Autoridad Local del Agua de Cusco

R.TNRCH. Nº 0415-2025-ANA

Resumen

CUT: 80056-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Cusco.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: Cuando un criterio de graduación de la multa no se acredita, pero sí la infracción, entonces se reformula el monto de la sanción.

MARCO LEGAL: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; y, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado en parte.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

073-2025

Sumilla

Cuando un criterio de graduación de la multa no se acredita, pero sí la infracción, entonces se reformula el monto de la sanción.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; y, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0377-2025-ANA

Resumen

CUT: 276925-2023.

IMPUGNANTE: Ninoska Villasante Castañeda.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La licencia doméstica-poblacional, o sus etapas previas, no puede denegarse por el solo hecho que una determinada zona se encuentre en el ámbito de la Empresa Prestadora de Servicios, sino cuando, además de la ubicación, la EPS se encuentre en capacidad de atender efectivamente la necesidad de agua potable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79°, artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 26° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1282-2024

Sumilla

La licencia doméstica-poblacional, o sus etapas previas, no puede denegarse por el solo hecho que una determinada zona se encuentre en el ámbito de la Empresa Prestadora de Servicios, sino cuando, además de la ubicación, la EPS se encuentre en capacidad de atender efectivamente la necesidad de agua potable.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79°, artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 26° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0302-2025-ANA

Resumen

CUT: 149646-2023

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento de la Comunidad Campesina Ccachona.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho y construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Constituye infracción en materia de recursos hídricos usar el agua sin derecho y construir obras de cualquier tipo sin autorización.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

970-2024

Sumilla

Constituye infracción en materia de recursos hídricos usar el agua sin derecho y construir obras de cualquier tipo sin autorización.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0252-2025-ANA

Resumen

CUT: 177211-2023.

IMPUGNANTE: Tiburcio Cusihuaman Quispe.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Motivación.

SUMILLA: Es nula la sanción cuando en su fundamentación se refiere a infracciones que no son materia del  procedimiento; además, tiene incongruencias respecto a la calificación y monto de la multa impuesta al  administrado.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del artículo 3° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el  numeral 6.1 del artículo 6° del mismo cuerpo normativo.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

957-2024

Sumilla

Es nula la sanción cuando en su fundamentación se refiere a infracciones que no son materia del procedimiento; además, tiene incongruencias respecto a la calificación y monto de la multa impuesta al administrado 

Marco normativo

Numeral 4 del artículo 3° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el numeral 6.1 del artículo 6° del mismo cuerpo normativo.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0229-2025-ANA

Resumen

CUT: 97718-2023.

SOLICITANTE: Beatriz Guadalupe Cárdenas Díaz.

ÓRGANO:  AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica, autorización de ejecución de obras de aprovechamiento y licencia de uso de agua doméstico-poblacional.

SUMILLA: La denegatoria consentida de una solicitud de licencia de uso de agua, por incumplimiento de los requisitos, no afecta el interés público ni los derechos fundamentales.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Jueves, 13 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

587-2024

Sumilla

La denegatoria consentida de una solicitud de licencia de uso de agua, por incumplimiento de los requisitos, no afecta el interés público ni los derechos fundamentales.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0196-2025-ANA

Resumen

CUT: 132223-2023.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina Accha Baja.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho o autorización y construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: El acuerdo entre las partes sobre el uso del agua no constituye título habilitante.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1103-2024

Sumilla

El acuerdo entre las partes sobre el uso del agua no constituye título habilitante.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0072-2025-ANA

Resumen

CUT: 37609-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial del Cusco.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: : Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: Los lixiviados generados en un botadero de residuos sólidos que se descargan en una fuente natural de agua no constituye infracción de vertimientos de aguas residuales.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; y, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio, retrotraer.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

430-2024

Sumilla

Los lixiviados generados en un botadero de residuos sólidos que se descargan en una fuente natural de agua no constituye infracción de vertimientos de aguas residuales.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; y, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0025-2025-ANA

Resumen

CUT: 256511-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Taray.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

SUMILLA: La ejecución de una obra en fuente natural ocasiona un impacto ambiental, por lo que, no se justifica la imposición de la sanción no patrimonial de amonestación escrita.  

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

958-2024

Sumilla

La ejecución de una obra en fuente natural ocasiona un impacto ambiental, por lo que, no se justifica la imposición de la sanción no patrimonial de amonestación escrita.  

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1302-2024-ANA

Resumen

CUT: 5579-2024.

SOLICITANTE: Jorge Gómez Hancco.

ORIGEN: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMTERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

986-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1301-2024-ANA

Resumen

CUT: 5579-2024.

SOLICITANTE: Jorge Gómez Hancco.

ORIGEN: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

986-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas