Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 83085.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA DEL RIACHUELO CHANQUIL -CCASAHUAYCCO BARRIO CHUSPILLUYUCC".
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 66134.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA QUINRAPA".
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 43076.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA YACUTOCYACC-ESTANQUE-HUAYHUARA".
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 83001.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA YANTAYOCC".
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 75072.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA AYAHUARCUNA SECTOR MUSUCCPAMPA PAQUECC - HUANTA".
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 8864.00 m³/año, para uso Poblacional, a favor de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO (JASS) DE LA COMUNIDAD DE SAN PEDRO DE CAMPAMENTO"
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios solicitada por la señora CARMEN GUZMAN SAUCA, que certifica la existencia del recurso hídrico en el punto de interés en cantidad y oportunidad, en el marco del proyecto denominado: “IRRIGACION DEL PREDIO UZUNNIYOCC PAMPA, UBICADO EN SECTOR HUALLHUAYOCC DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE HUANTA DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO”
Prorrogar, la vigencia del plazo establecido en el artículo segundo de la Resolución Directoral Nº 0455-2022-ANA-AAA.MAN, de fecha 25 de agosto de 2022, a fin que la Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A, continúe con el uso del agua con fines de ejecución de obras; el plazo concedido, será contabilizado a partir del 01 de agosto de 2024 al 31 de julio de 2026, fecha en que vencerá indefectiblemente.
Sancionar al señor Carlos Alberto Herrera Quispe, con una multa equivalente a cero coma seis (0.6) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción LEVE, tipificada en el numeral 5) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal "o” y “p” del artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, materializándose la infracción por: “Dañar el cauce del rio Ichu” y “Dañar la defensa artificial de la margen derecha del cauce del rio Ichu”.
Disponer el archivo y conclusión del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la señora Isabel Margarita Landeo García, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal “f” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; los fundamentos se encuentran expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.