Autoridad Local del Agua de Chancay - Lambayeque

R.TNRCH. Nº 0961-2019-ANA

Resumen

CUT N°:154999-2017.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA:  Por realizar vertimiento de agua residual

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N°369-2017-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL, porque dicha resolución, al constituir únicamente el requerimiento de pago de la obligación, no es susceptible de una declaración de nulidad de oficio.

MARCO NORMATIVO: l literal b) del numeral 3.1 del articulo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

SENTIDO: NO HAY MERITO PARA DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

150-2019

Sumilla

No es susceptible de ser impugnada, ni puede ser objeto de una nulidad de oficio, la resolución administrativa que requiere el pago de la retribución económica, que constituye únicamente el requerimiento del pago de la obligación contenida en el recibo previamente notificado, por concepto de retribución económica por el uso del agua.

Marco normativo

l literal b) del numeral 3.1 del articulo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0940-2019-ANA

Resumen

CUT N°:96178-2019.

IMPUGNANTE: Molino El Chamesino S.A.C.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización; y, construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa Molino El Chamesino S.A.C. contra la Resolución Directoral N°938-2019-ANA-AAA-JZ-V; en consecuencia, se revoca el Articulo 1° del referido acto administrativo en el extremo que resuelve responsabilizar y sancionar a la empresa Molino El Chamesino S.A.C. por la comisión de la infracción tipificada como infracción en el numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento: asimismo, se confirma la responsabilidad de la administrada en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del articulo 277° de su Reglamento; reformulándose el monto de la multa impuesta de 3 UIT a 1.5 UIT.

MARCO NORMATIVO: Literales a) y b) del articulo 277" del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

507-2019

Sumilla

Habiéndose determinado en el numeral 6.4.6 de la presente resolución la revocación de la responsabilidad y la sanción impuesta a la administrada por la infracción referida a construir el pozo sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, tipificada en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley, y habiéndose acredita la responsabilidad de la administrada en la comisión de la infracción referida a usar el agua sin contar con un derecho otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, corresponde reformular el monto total de la multa impuesta a 1.5 UIT.

Marco normativo

Literales a) y b) del articulo 277" del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0939-2019-ANA

Resumen

CUT N°:113278-2019.

IMPUGNANTE: Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por EPSEL S.A. contra la Resolución Directoral N°1137-2019-ANA-AAA.JZ-V, debido a que no se ha desvirtuado la comisión de la infracción tipificada en el literal q) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y en consecuencia, se confirma la referida resolución en todos sus extremos

MARCO NORMATIVO: Literales q) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

635-2019

Sumilla

El recurso de apelación deviene en infundado al tener por acreditada la comisión de la infracción por la apelante

Marco normativo

literales q) del articulo 277" del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0853-2019-ANA

Resumen

CUT N°:89029-2018.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Asignar agua en forma permanente sin tener en consideración que la empresa no contaba con derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°293-2019-ANA-AAA.JZ-V. Asimismo, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla emita pronunciamiento final sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado con la Notificación N°265-2018-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL contra la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chancay Lambayeque.

MARCO NORMATIVO: numeral 217.2 del articulo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

604-2019

Sumilla

La resolución impugnada que amplía de tres (03) meses adicionales al plazo de nueve (09) meses, para proseguir con el procedimiento, en su contenido no se ajusta a ninguno de los supuestos de hecho establecidos para ser impugnada o ser susceptible de una nulidad de oficio

Marco normativo

numeral 217.2 del articulo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0851-2019-ANA

Resumen

CUT N°:89584-2019.

IMPUGNANTE: Lorenzo Nuntón Imán.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por el señor Lorenzo Nuntón Imán contra la Resolución Directoral N°087-2019-ANA-AAA- JZ-V, porque fue emitida conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: articulo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

516-2019

Sumilla

Por lo tanto, al no haber cumplido el administrado con la presentación del instrumento de gestión ambiental, necesario para acceder a la autorización de ejecución de obras hidráulicas y por consiguiente a la licencia de uso de agua, no corresponde otorgar la autorización solicitada

Marco normativo

articulo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0818-2019-ANA

Resumen

CUT N°:14125-2012.

SOLICITANTE: ALA Chancay-Lambayeque.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°015-2011-ANA-ALACH-L solicitada por la
Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

398-2019

Sumilla

La nulidad de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 1 año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0732-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 15154-2012.

SOLICITANTE: ALA Chancay-Lambayeque.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Retribución Económica.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 041-2011-ANA-ALACH-L solicitada por la Administración Local del Agua Chancay_Lambayeque, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Junio, 2019

Clasificación

Resoluciones Emitidas por la ANA

R.TNRCH. Nº 0665-2019-ANA

Resumen

CUT N°:27476-2019.

IMPUGNANTES: Luis Macalopu Morales, José Isidro Purizaca, Cobeñas, Carlos Henry Niño Purizaca, Clotilde
Purisaca Lluncor, Alejandrina Purisaca Cobeñas, Maria Teonila Purizaca Cobeñas y Alejandro Jara Purizaca.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA:  Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Solicitud de Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declaran fundados los recursos de apelación presentados por los señores Luis Macalopu Morales, José Isidro Purizaca Cobeñas, Carlos Henry Niño Purizaca. Clotilde Purisaca Lluncor, Alejandrina Purisaca Cobeñas, Maria Teonila Purizaca Cobeñas y Alejandro Jara Purizaca contra las Resoluciones Administrativas N°051-2019-ANA-AAA.JZ-ALA-CH, N°052-2019-ANA-AAA.JZ-ALA-CH, N°053-2019-ANA-AAA.JZ-ALA-CH, N°054-2019-ANA-AAA.JZ-ALA-CH, N°055-2019-ANA-AAA.JZ-ALA-CH, N°056-2019-ANA-AAA.JZ-ALA-CH, N°057-2019-ANA-AAA.JZ-ALA-CH, N°058-2019-ANA-AAA.JZ-ALA-CH N°060-2019-ANA-AAA.JZ-ALA-CH, N°061-2019-ANA-AAA.JZ-ALA-CH y N°062-2019-ANA-AAA.JZ-ALA-CH, y en consecuencia, nulas dichas resoluciones y se dispone la reposición del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 23.3 del Artículo 23° de la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA, "Reglamento de Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de obras" 

SENTIDO: FUNDADO / NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

187-2019

Sumilla

Se configura la Nulidad por la vulneración al principio del debido procedimiento cuando se acredita la falta de notificación al administrado respecto al procedimiento de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

Marco normativo

Numeral 23.3 del Artículo 23° de la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA, "Reglamento de Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de obras" 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RA 361-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL

Resumen

Otorgar permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico a favor de Soza Berrios Alfredo Heriberto, facultando a su titular el uso eventual del agua superficial con cargo a excedentes del rio Chancay Lambayeque que transitoriamente pudiera presentarse durante determinadas épocas de cada año, para ser utilizada en su actividad productiva agrícola en el predio denominado "Yencala Boggiano", ubicado en el Bloque de Riego San Jose II, con código PCHL-09-B47.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Junio, 2019

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua