Autoridad Local del Agua de Chancay - Lambayeque

R.TNRCH. Nº 1235-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 4740-2019.

SOLICITANTE: ALA Chancay-Lambayeque.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°187-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL porque la citada resolución incurre en las causales de nulidad contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se dispone la reposición del procedimiento conforme a lo expuesto en el numeral 4.18 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Artículos 81° y 82° del modificado Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Octubre, 2019

N° de Expediente TNRCH

465-2019

Sumilla

Es nulo el acto administrativo de acreditación de disponibilidad hídrica, si no es posible determinar inequívocamente sus efectos jurídicos y tampoco resulta preciso cuando no consigna correctamente los datos de volumen de agua 

Marco normativo

Artículos 81° y 82° del modificado Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1186-2019-ANA

Resumen

CUT N°:84588-2019.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Revisión de oficio.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°468-2019-ANA-AAA.JZ-V, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara improcedente la solicitud presentada por la señora Juana Rosa Suclupe Valdera. a nombre propio y en representación de sus hermanas: Teodora Suclupe Valdera, Julia Suclupe Valdera, Clara Suclupe Valdera, Auria Bartola Suclupe Valdera, Genara Suclupe Valdera y Rosalía Suclupe Valdera sobre extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular del predio donde se usa el recurso hídrico.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del articulo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos^ y en los numerales 23.1 y 23.2 del articulo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

SENTIDO: NULO E IMPROCEDENTE SOLICITUD

Fecha de Resolución

Viernes, 18 Octubre, 2019

N° de Expediente TNRCH

486-2019

Sumilla

Es nulo el acto administrativo que extingue y otorga el derecho de uso de agua por cambio de titular, cuando el solicitante no acredita la transferencia de la titularidad del predio a su favor

Marco normativo

Numeral 65.3 del articulo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos^ y en los numerales 23.1 y 23.2 del articulo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1162-2019-ANA

Resumen

CUT N°:13394-2019

ÓRGANO: ALA Chancay - Lambayeque.

MATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°188-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, y se dispone la reposición del presente
procedimiento administrativo conforme al numeral 4.16 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Numeral 21.5 del articulo 21° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 23,3 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N" 007-2015-ANA

SENTIDO: NULO

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Octubre, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

784 -2019

Sumilla

Se vicia el acto administrativo que extingue y otorga licencia de uso de agua por cambio de titular, cuando no se notifica con las formalidades de Ley la solicitud al titular que no participó en el acto de transferencia del predio

Marco normativo

Numeral 21.5 del articulo 21° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 23,3 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N" 007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1142-2019-ANA

Resumen

CUT N°:106572-2019.

IMPUGNANTES: Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. (EPSELS.A.).

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. (EPSEL S.A.) contra la Resolución Directoral N°1056-2019-ANA-AAA.JZ-V, debido a que se ha desvirtuado el argumento de la impugnante y se encuentra acreditada la comisión infracción establecida en el literal q) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Octubre, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

634 - 2019

Sumilla

Utilizar las obras de infraestructura hidráulica pública como transporte para fines distintos a los programados, constituye infracción a la Ley de Recursos Hídricos

Marco normativo

Literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0975-2019-ANA

Resumen

CUT N°:117687-2019.

IMPUGNANTES: Agropucalá S.A.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Agropucalá S.A.A. contra la Resolución Directoral N°1031-2019-ANA-AAA.JZ-V, porque se acreditó el reúso de agua sin autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: literal d) del articulo 277° del Reglamento Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 28 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

679-2019

Sumilla

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto porque se acreditó el reúso de agua sin autorización emitida por La Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

literal d) del articulo 277° del Reglamento Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1134-2019-ANA

Resumen

CUT N°:88807-2019.

IMPUGNANTES: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chancay-Lambayeque Clase A y otros.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: No entregar la información o documentos requeridos por la Autoridad Nacional del Agua dentro del plazo otorgado y Incumplir con implementar o ejecutar las disposiciones, medidas o recomendaciones formuladas por la Autoridad Nacional del Agua.

SUMILLA: Se declaran fundados en parte de los recursos de apelación interpuestos por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chancay-Lambayeque Clase A y los señores Andrés Abelino Matallana, Jorge Alberto Figueroa Roque, María Magdalena Puyen LLontop, Jesús Valdera Santisteban, Alberto Tejada Olivos, Lorenzo Bocanegra Campos y Daniel Rioja Sánchez, contra la Resolución Directoral N°728-2019-ANA-AAA.JZ-V, en el extremo referido a la responsabilidad con respecto a la infracción contenida en el literal j) del articulo 111° del Reglamento de la Ley N°30157. Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua.

MARCO NORMATIVO: literal e) del artículo 111° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Octubre, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

560-2019

Sumilla

Se transgrede el principio de tipicidad  cuando se sanciona sin delimitar a través de qué conducta infringe la norma imputada

Marco normativo

literal e) del artículo 111° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1038-2019-ANA

Resumen

CUT N°:81893-2019.

IMPUGNANTE: Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A (EPSEL S.A).

ÓRGANO: AAA  Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. (EPSEL S.A.) contra la Resolución Directoral N°844-2019-ANA-AAA.JZ-V, debido a que se ha desvirtuado el argumento de la impugnante y se encuentra acreditada la comisión infracción establecida en el literal q) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: literal a del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Septiembre, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

496-2019

Sumilla

Se declara infundado el recurso de apelación por haberse desestimado los argumentos del recurso impugnatorio.

Marco normativo

literal a del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1089-2019-ANA

Resumen

CUT N°:72060-2019.

IMPUGNANTE: Segundo Leodoro Llamo Torres.

ÓRGANO: AAA  Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Agua superficial

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Segundo Leodoro Llamo Torres contra la Resolución Directoral N°257-2019-ANA-AAA-JZ-V, por haberse emitido conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: articulo 34° y el numeral 1 del articulo 53° de la citada de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 25 Septiembre, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

439-2019

Sumilla

Se declara infundado el recurso de apelación por haberse desestimado los argumentos del recurso impugnatorio.

Marco normativo

articulo 34° y el numeral 1 del articulo 53° de la citada de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1101-2019-ANA

Resumen

CUT N°:71758-2019.

IMPUGNANTE: Osiel Oblitas Quiroz.

ÓRGANO: AAA  Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Agua subterránea

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Osiel Oblitas Quiroz contra la Resolución Directoral N°510-2019-ANA-AAA-JZ-V, porque la citada resolución fue emitida conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 34° y numeral 1 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Septiembre, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

436-2019

Sumilla

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto debido a que se ha desvirtuado el argumento de la impugnante.

Marco normativo

Artículo 34° y numeral 1 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1079-2019-ANA

Resumen

CUT N°:106565-2019.

IMPUGNANTE: Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por EPSEL S.A., contra la Resolución Directoral N°1055-2019-ANA-AAA.JZ-V, debido a que no se ha desvirtuado la comisión de la infracción tipificada en el literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, en consecuencia, se confirma la referida resolución en todos sus extremos.

MARCO NORMATIVO: literal q del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Septiembre, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

638-2019

Sumilla

Se declara infundado el recurso de apelación por haberse desestimado los argumentos del recurso impugnatorio

Marco normativo

literal q del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor