R.TNRCH. Nº 1271-2025-ANA
Resumen
CUT: 244242-2025.
ADMINISTRADO: Agropucalá S.A.A.
ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.
MATERIA: Licencia de uso de agua.
SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.
SUMILLA: Es improcedente de plano la solicitud de abstención por la causal de conflictos de intereses, cuando no se refiere a hechos o actuaciones en el desarrollo del procedimiento.
No corresponde inhibirse de resolver un procedimiento de revisión de oficio cuando la cuestión litigiosa formulada por el administrado se inicia con posterioridad al acto materia de revisión.
Es improcedente el otorgamiento de licencia de uso de agua cuando no se acredita la propiedad o posesión legítima del predio donde se usará el agua.
MARCO NORMATIVO: Numeral 7 del artículo 54° de la Ley de Recursos Hídricos, Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.
SENTIDO: Improcedente de plano abstención/ No ha lugar inhibición/ Nulidad de oficio e improcedente.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Administrado
Sumilla
Es improcedente de plano la solicitud de abstención por la causal de conflictos de intereses, cuando no se refiere a hechos o actuaciones en el desarrollo del procedimiento
No corresponde inhibirse de resolver un procedimiento de revisión de oficio cuando la cuestión litigiosa formulada por el administrado se inicia con posterioridad al acto materia de revisión.
Es improcedente el otorgamiento de licencia de uso de agua cuando no se acredita la propiedad o posesión legítima del predio donde se usará el agua
Marco normativo
Numeral 7 del artículo 54° de la Ley de Recursos Hídricos, Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

