Autoridad Local del Agua de Huaraz

R.A. N° 0031-2024-ANA-AAA.HCH-ALA.HZ

Resumen

Acreditar la disponibilidad hídrica Superficial anual hasta: 3471.000 (m³/año) para el desarrollo del proyecto MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y CREACIÓN  DEL  SERVICIO  DE ALCANTARRILLADO U OTROS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN LA LOCALIDAD DE AMPU ANTIGUO DISTRITO DE CARHUAZ DE LA PROVINCIA DE CARHUAZ DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH, por un periodo de dos (02) años.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Mayo, 2024

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

Autor

ANA

R.A. N° 0030-2024-ANA-AAA.HCH-ALA.HZ

Resumen

Acreditar la disponibilidad hídrica Superficial anual hasta: 1666544.000 (m³/año) para el desarrollo del proyecto MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROVISION DE AGUA PARA RIEGO EN EL CANAL ANYARPATA DISTRITO DE HUALLANCA DE LA PROVINCIA DE HUAYLAS DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH, por un periodo de dos (02) años.

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Mayo, 2024

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

Autor

ANA

R.A. N° 0029-2024-ANA-AAA.HCH-ALA.HZ

Resumen

Por los argumentos señalados en la parte Considerativa de la presente Resolución ANULAR el recibo 2023014951 por concepto de retribución económica correspondiente al año 2022, por el uso del agua con fines turísticos, emitido a la usuaria, la Señora Flor de Marcelina Vergaray Cárdenas de Jácome.

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Mayo, 2024

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

Autor

ANA

R.TNRCH. Nº 0780-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 8818-2021.

SOLICITANTE: Alcides Aníbal Pinedo Cárdenas.

ORGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La nulidad de oficio se desestima cuando no se acreditan los vicios que alega el administrado.

MARCO NORMATIVO: Artículos 10° y 213° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

772-2024

Sumilla

La nulidad de oficio se desestima cuando no se acreditan los vicios que alega el administrado.

Marco normativo

Artículos 10° y 213° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0631-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 21998-2024.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Maya.

ORGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

269-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0605-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 147300-2021.

SOLICITANTE: Aquiles Florencio Guerrero Urbano y otros.

ORGANO: ALA Huaraz.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA:  Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

246-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho
acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0604-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 187614-2021.

SOLICITANTE: Pobladores y autoridades del distrito de San Miguel de Aco.

ORGANO: ALA Huaraz.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

348-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho
acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0556-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 103896-2022.

IMPUGNANTE: Rigoberto Rosario Rosales Asís.

ORGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Denuncia Administrativa.

SUBMATERIA: Falta de Legitimidad.

SUMILLA: Los denunciantes no son sujetos del procedimiento administrativo sancionador, por lo que carecen de legitimidad para interponer recursos impugnatorios.

MARCO NORMATIVO: Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º, numeral 1 del artículo 255° del Texto único 
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

760-2023

Sumilla

Los denunciantes no son sujetos del procedimiento administrativo sancionador, por lo que carecen de 
legitimidad para interponer recursos impugnatorios.
 

Marco normativo

Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º, numeral 1 del artículo 255° del Texto único  Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0508-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 89830-2023.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua Matacoto.

ORGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica sustentada en un informe técnico no puede desvirtuarse por suposiciones sobre la afectación de derechos y ubicación de las fuentes.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

799-2023

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica sustentada en un informe técnico no puede desvirtuarse por suposiciones sobre la afectación de derechos y ubicación de las fuentes.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.A. N° 0027-2024-ANA-AAA.HCH-ALA.HZ

Resumen

Rectificar de oficio el error material contenido en la Resolución Administrativa N° 0120-2023-ANA-AAA.HCH-ALA.HZ de fecha 29 de agosto de 2023, del Visto, Artículo 1° y Artículo 2°: DICE: LOCALIDAD DE VICOS, DEBE DECIR: LOCALIDAD DE ULLMAY.

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2024

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

Autor

ANA