Autoridad Local del Agua de Casma - Huarmey

R.TNRCH. Nº 0867-2025-ANA

Resumen

CUT: 61933-2024.

IMPUGNANTE: Carmen Esperanza Ramírez Antequera.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Usar el agua sin derecho - Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La presentación de una solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras no habilita el uso del agua.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 4 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

044-2025

Sumilla

La presentación de una solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras no habilita el uso del agua.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0844-2025-ANA

Resumen

CUT: 109468-2024.

IMPUGNANTE: Compañía Minera Lincuna S.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

SUBMATERIA: Autorización en fuente natural.

SUMILLA: Se deniega la autorización de ejecución de obras en fuente natural cuando no se presenta la certificación ambiental del proyecto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Jueves, 14 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

858-2024

Sumilla

Se deniega la autorización de ejecución de obras en fuente natural cuando no se presenta la certificación ambiental del proyecto.

Marco normativo

Artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0814-2025-ANA

Resumen

CUT: 94475-2025.

IMPUGNANTE: Francisco Bonifacio Puntillo Conco.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Usar el agua sin derecho - Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: No se vulnera el principio de Non bis in ídem cuando el hecho objeto de sanción del nuevo procedimiento sancionador es distinto al del anterior.

MARCO NORMATIVO: Numeral 11 del artículo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 1 UIT – Leve.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

480-2025

Sumilla

No se vulnera el principio de Non bis in ídem cuando el hecho objeto de sanción del nuevo procedimiento sancionador es distinto al del anterior.

Marco normativo

Numeral 11 del artículo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0762-2025-ANA

Resumen

CUT: 19239-2023.

SOLICITANTE: Constructora y Multiservicios Valcer S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la sanción, es decir, se muestra conforme con ella, entonces no puede alegar afectación del interés público, pues la consecuencia económica de dicha sanción constituye un asunto de interés particular.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 18 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

639-2025

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la sanción, es decir, se muestra conforme con ella, entonces no puede alegar afectación del interés público, pues la consecuencia económica de dicha sanción constituye un asunto de interés particular

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0701-2025-ANA

Resumen

CUT: 71970-2025.

IMPUGNANTE: Luis Ramiro Cerna Ingles.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: -Construir o modificar obras sin autorización -Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: Para ejecutar obras hidráulicas y usar el agua se requiere contar con los títulos habilitantes otorgados por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículos 44° y 62°, y numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCIÓN: 0.5 UIT – Leve.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

368-2025

Sumilla

Para ejecutar obras hidráulicas y usar el agua se requiere contar con los títulos habilitantes otorgados por la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Artículos 44° y 62°, y numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

PROCESO CAS N° 147-2025-ANA (SEGUNDA CONVOCATORIA PROCESO CAS N° 071-2025-ANA) CONVOCATORIA TRANSITORIO

Fecha convocatoria

Viernes, 20 Junio, 2025

Puesto

Analista II en Recursos Hídricos - Calidad

Fecha resultado preliminar

Sábado, 21 Junio, 2025

Etiquetas

Fecha resultado final

Sábado, 21 Junio, 2025

R.TNRCH. Nº 0612-2025-ANA

Resumen

CUT: 186643-2024.

SOLICITANTES: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Caserío de Shancac.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de la licencia de uso de agua a pedido del mismo titular, cuando no existe vicio alguno.

MARCO NORMATIVO: Artículo 198° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1378-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de la licencia de uso de agua a pedido del mismo titular, cuando no existe vicio alguno.

Marco normativo

Artículo 198° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0533-2025-ANA

Resumen

CUT: 265042-2023.

IMPUGNANTE: Marco Antonio Huaynacaqui Carrión y otro.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La construcción de cualquier tipo de obra incluso artesanales o rústicas en el cauce requiere autorización de la autoridad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

603-2024

Sumilla

La construcción de cualquier tipo de obra incluso artesanales o rústicas en el cauce requiere autorización de la autoridad.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas