Autoridad Local del Agua de Tarapoto

R.TNRCH. Nº 0401-2025-ANA

Resumen

CUT: 195326-2023.

IMPUGNANTE: Stephane Guerini.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Obstruir los bienes asociados al agua.

SUMILLA: Las fajas marginales, constituyen un bien natural asociado al agua, por lo que su obstrucción constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Literal o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

714–2024

Sumilla

Las fajas marginales, constituyen un bien natural asociado al agua, por lo que su obstrucción constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Literal o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0325-2025-ANA

Resumen

IMPUGNANTE: Reynaldo Linares García.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, se configura por el solo hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua, y es independiente de acciones correctivas que pueda realizar el administrado posterior a la infracción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Numerales 1 y 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado/ Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

103-2025

Sumilla

La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, se configura por el solo hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua, y es independiente de acciones correctivas que pueda realizar el administrado posterior a la infracción.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Numerales 1 y 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0296-2025-ANA

Resumen

CUT: 113483-2022.

IMPUGNANTE: Henry Díaz Díaz.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

482-2023

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0290-2025-ANA

Resumen

CUT: 50006-2023.

SOLICITANTE: Santos Edmundo Vásquez Cachay.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1120-2024

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0275-2025-ANA

Resumen

CUT: 199918-2023.

IMPUGNANTE: Enrique Medina García.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: - Dañar u obstruir los cauces. - Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ejecución de obras y la ocupación sin autorización constituyen infracciones sancionables.

MARCO NORMATIVO: Literales b) y f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

724-2024

Sumilla

Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ejecución de obras y la ocupación sin autorización constituyen infracciones sancionables.

Marco normativo

Literales b) y f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0254-2025-ANA

Resumen

CUT: 232876-2023.

IMPUGNANTE: Carlos Santillán Delgado.

ÓRGANO: Carlos Santillán Delgado.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos .

SUBMATERIA: -Construir o modificar obras sin autorización -Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: Se configura las infracciones de ejecutar obras hidráulicas y usar el agua cuando no se cuenta con la autorización y el derecho de uso de agua respectivo otorgados por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículos 44° y 45°, y numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

390-2024

Sumilla

Se configura las infracciones de ejecutar obras hidráulicas y usar el agua cuando no se cuenta con la autorización y el derecho de uso de agua respectivo otorgados por la Autoridad Nacional del Agua.
 

Marco normativo

Artículos 44° y 45°, y numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0044-2025-ANA

Resumen

CUT: 112671-2023.

IMPUGNANTE: Eladio del Águila García.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ejecutar obras sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

SUMILLA: La construcción de un relleno en la ribera constituye una obra en un bien natural asociado al agua.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

427-2024

Sumilla

La construcción de un relleno en la ribera constituye una obra en un bien natural asociado al agua.

Marco normativo

Literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

40-RA-0531-2024-6

Resumen

Artículo 1°.- APROBAR la Acreditación de Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial Uso Productivo Acuícola, proveniente de la quebrada Capironaico, para el desarrollo de la actividad acuícola, categoría AMYPE, ubicado en el ubicado en el sector Curiyacu, distrito de Chazuta, provincia de San Martin y región de San Martin, departamento de San Martín; a favor del señor Werner Shupingahua Yaicurima, DNI 01159684.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

40-RA-0530-2024-3

Resumen

ARTÍCULO TERCERO.- OTORGAR, Licencia de uso de agua Superficial con fines acuícolas a favor de NOE TORRES ARCE.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

40-RA-0529-2024-3

Resumen

ARTÍCULO TERCERO.- OTORGAR, Licencia de uso de agua Superficial con fines acuícolas a favor de OSCAR ANIBAL SILVA SAYAGO.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua