Autoridad Local del Agua de Alto Mayo

R.TNRCH. Nº 0548-2025-ANA

Resumen

CUT: 137420-2024.

IMPUGNANTE: Óscar Marino Rimarachín Sánchez.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: -Construir o modificar obras sin autorización -Usar el agua sin derecho -Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados.

SUMILLA: Por el principio de razonabilidad, la concurrencia de dos o más infracciones no puede ser sancionada con amonestación escrita.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1), 3) y 5) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a), b) y p) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 0.5 UIT, calificación - leve.

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1412-2024

Sumilla

Por el principio de razonabilidad, la concurrencia de dos o más infracciones no puede ser sancionada con amonestación escrita.

Marco normativo

Numerales 1), 3) y 5) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a), b) y p) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0519-2025-ANA

Resumen

CUT: 9935-2024.

IMPUGNANTE: José Hipólito Pérez Cubas.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización. - Dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces. - Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ocupación, obstrucción y/o daño constituyen infracciones sancionables.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b), f) y p) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

010-2024

Sumilla

Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ocupación, obstrucción y/o daño constituyen infracciones sancionables.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b), f) y p) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0453-2025-ANA

Resumen

CUT: 69401-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Calzada.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Principio de Non bis in idem.

SUMILLA: No se vulnera el principio de Non bis in ídem cuando el hecho objeto de sanción del nuevo procedimiento sancionador es distinto al del procedimiento anterior.

MARCO NORMATIVO: Numeral 11 del artículo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

791-2024

Sumilla

No se vulnera el principio de Non bis in ídem cuando el hecho objeto de sanción del nuevo procedimiento sancionador es distinto al del procedimiento anterior.

Marco normativo

Numeral 11 del artículo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277º de su Reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0398-2025-ANA

Resumen

CUT: 91401-2024.

IMPUGNANTE: Rosa Zevallos Morales.

ÓRGANO: ALA Alto Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Conclusión de procedimiento.

SUMILLA: La intervención de terceros es improcedente cuando se trata de un procedimiento administrativo que ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1344-2024

Sumilla

La intervención de terceros es improcedente cuando se trata de un procedimiento administrativo que ha concluido.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0375-2025-ANA

Resumen

CUT: 108190-2023.

IMPUGNANTE: Empresa Prestadora de Servicios Rioja S.A. - EPS Rioja S.A..

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que realizan vertimientos sin autorización, y que no cuentan con RUPAP, son responsables de la infracción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

789-2024

Sumilla

Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que realizan vertimientos sin autorización, y que no cuentan con RUPAP, son responsables de la infracción.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0355-2025-ANA

Resumen

CUT: 27192-2024.

IMPUGNANTE: Cesar Noriega Grandez.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Recursos hídricos.

SUBMATERIA: - Utilizar el agua sin correspondiente derecho de uso; Afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua.

SUMILLA: La verificación de campo es prueba suficiente para acreditar los hechos que sustentan la imputación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 y 4 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1123-2024

Sumilla

La verificación de campo es prueba suficiente para acreditar los hechos que sustentan la imputación.

Marco normativo

Numeral 1 y 4 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.A N° 0016-2025-ANA-AAA.H-ALA.ALTO MAYO

Resumen

ARTÍCULO 1º.- Acreditar Disponibilidad Hídrica anual hasta: 145,800 m³/año del acuífero  Pueblo  Libre,  a  favor  de  Nilson  Salazar  Ramírez,  identificado  con  DNI  N°: 41306963, para desarrollar la actividad acuícola en la categoría productiva de AMYPE.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que, la Acreditación de Disponibilidad Hídrica del Acuífero Pueblo Libre aprobada, tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la notificación de la resolución.

 

 

Fecha de Resolución

Jueves, 30 Enero, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0171-2025-ANA

Resumen

CUT: 64424-2024.

SOLICITANTE: Universidad César Vallejo S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin la autorización correspondiente.

SUMILLA: La ejecución de obras en fajas marginales de quebradas secas o con aguas, sin la autorización, constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

768-2024

Sumilla

La ejecución de obras en fajas marginales de quebradas secas o con aguas, sin la autorización, constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su Reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.A N° 0015-2025-ANA-AAA.H-ALA.ALTO MAYO

Resumen

Artículo 1º.- Acreditar la disponibilidad hídrica Superficial anual hasta: 142105.130 (m³/año) para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable urbano en el sistema de agua potable Almendra, distrito de Moyobamba de la provincia de Moyobamba del departamento de San Martín”, con CUI 2660282, por un periodo de dos (02) años, al titular Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moyobamba S.A.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A N° 0014-2025-ANA-AAA.H-ALA.ALTO MAYO

Resumen

ARTÍCULO 1º.- Acreditar la disponibilidad hídrica Superficial anual hasta: 27,990.0 (m³/año) de la Quebrada Huacango, a favor del señor Abelino Tarrillo Huamán, identificado con DNI N°: 00809849, para desarrollar la actividad acuícola en la categoría productiva de AMYPE

ARTÍCULO 2º.- Establecer que, la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial aprobada, tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la notificación de la resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 10 Febrero, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua