Autoridad Local del Agua de Chillón - Rímac - Lurín

RA N° 0267-2025-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL

Resumen

EXTINCIÓN Y OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CONFINES AGRARIOS POR CAMBIO DE TITULAR Y MODIFICACIÓN PARCIAL DEL PREDIO DE U.C. 00901.01.

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Octubre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RA N° 0266-2025-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL

Resumen

Disponer la modificación de recibo de retribución económica por el uso de agua subterránea, emitidos a nombre de LIMA AIRPORT PARTNERS SRL

Fecha de Resolución

Lunes, 20 Octubre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RA N° 0265-2025-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL

Resumen

Evaluación para la aprobación del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor del Comité de usuarios de agua de los canales Matupampa – Tambo

Fecha de Resolución

Lunes, 20 Octubre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RA N° 0264-2025-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL

Resumen

Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por Marcelo Juan Ventura Yupanqui con DNI N° 06837472, en contra de la Resolución Administrativa 0174-2025-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL de 2025-07-22, debido que no han subsanado las observaciones realizadas al expediente administrativo

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Octubre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RA N° 0263-2025-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL

Resumen

Extinción y Otorgamiento de Licencia por Cambio de Titularidad y modificación de área de riego del predio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Octubre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 1138-2025-ANA

Resumen

CUT: 69904-2025.

IMPUGNANTE: Malaquías Polanco Chinchay.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Debido procedimiento.

SUMILLA: Para acreditar la responsabilidad administrativa se requiere contar con medios probatorios que generen certeza de que el administrado ha incurrido en las conductas constitutivas de infracción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 8 del artículo 248° del Texto Único ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General..

SENTIDO: Fundado, nulo y reponer.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

384-2025

Sumilla

Para acreditar la responsabilidad administrativa se requiere contar con medios probatorios que generen certeza de que el administrado ha incurrido en las conductas constitutivas de infracción.

Marco normativo

Numeral 8 del artículo 248° del Texto Único ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1129-2025-ANA

Resumen

CUT: 221714-2025.

IMPUGNANTE: Carmen Elías Valencia.

ÓRGANO: ALA-Barranca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: No es impugnable un acto de trámite dentro de un procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: El numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1200-2025

Sumilla

No es impugnable un acto de trámite dentro de un procedimiento administrativo.

Marco normativo

El numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1080-2025-ANA

Resumen

CUT: 149653-2025.

IMPUGNANTES: Santiago Germán Rossel Minaya, Jorge Rossel Minaya, Elizabeth Cristina Rossel Minaya, Miluska Rossel Minaya y Jorge Nilton García Rossel.

ÓRGANO: AAA-Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: Las cartas informativas por las cuales la autoridad comunica que el procedimiento ya concluyó, no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables.

MARCO NORMATIVO: Numeral 217.2 del artículo 217°del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 42° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

787-2025

Sumilla

Las cartas informativas por las cuales la autoridad comunica que el procedimiento ya concluyó, no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables.

Marco normativo

Numeral 217.2 del artículo 217°del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 42° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1076-2025-ANA

Resumen

CUT: 203142-2025.

SOLICITANTE: Cooperativa Agraria de Usuarios Nueva Esperanza.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1090-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1063-2025-ANA

Resumen

CUT: 193154-2025.

IMPUGNANTE: Asociación de Pobladores y Servicios Playa Rímac - Callao.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Falta de pago de retribuciones o tarifas por el uso de agua.

SUMILLA: La falta de pago de la retribución económica constituye una infracción sancionable, sin perjuicio del inicio de un procedimiento de revocación del derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Literal j) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1026-2025

Sumilla

La falta de pago de la retribución económica constituye una infracción sancionable, sin perjuicio del inicio de un procedimiento de revocación del derecho de uso de agua.

Marco normativo

Literal j) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor