R.TNRCH. Nº 0615-2021-ANA
Resumen
CUT N°:94538-2020.
SOLICITANTE: Juan Jesus Enrique Lopez Moscoso.
ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.
MATERIA: Licencia de uso de agua
SUBMATERIA: Regularización de uso de agua.
SUMILLA: No haber merito para declarar de oficio la nulidad de las Constancias Temporales N°0337-2016-ANA-AAA.CF y N°0351-2016-ANA-AAA.CF, por haberse prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio de dichos actos administrativos.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: NO HABER MERITO
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.
Marco normativo
Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

