R.TNRCH. Nº 0422-2024-ANA
Resumen
CUT N°: 178244-2021.
IMPUGNANTES: Dina Hermelinda Rojas Huanca y César Neptalí Uldarico Nieto Becerra.
ORGANO: AAA Caplina-Ocoña
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos Generales.
SUBMATERIA: Caducidad.
SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses, contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.
MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Caducidad de oficio.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses, contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.
Marco normativo
Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.