R.TNRCH. Nº 0422-2024-ANA

Resumen

 

CUT N°: 178244-2021.

IMPUGNANTES: Dina Hermelinda Rojas Huanca y César Neptalí Uldarico Nieto Becerra.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Caducidad. 

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses, contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

317-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses, contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0537-2021-ANA

Resumen

CUT N°:41892-2021.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Ocros.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad 

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad administrativa del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la Municipalidad Provincial de Ocros a través de la Notificación N°116-2019-ANA-AAA.CF-ALA BARRANCA, dejándose sin efecto la Resolución Directoral N°144-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA y se dispone la conclusión y el archivo del procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: CADUCIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Octubre, 2021

N° de Expediente TNRCH

306-2021

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la resolucion de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0568-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 126756-2020.

IMPUGNANTE: Consettur Machupicchu S.A.C.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad administrativa del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra Consettur Machupicchu S.A.C a través de la Notificación N° 284-2019-ANA-AAA.UV-ALA.CV, en consecuencia, se dispone el archivo de dicho procedimiento, dejándose sin efecto la Resolución Directoral N° 347-2020-ANA-AAA.UV.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Caducidad 

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad

 

Fecha de Resolución

Lunes, 28 Diciembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

425-2020

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la resolución de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento. 

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor