Sancionar al señor RICHARD FIGUEROA AUCCATOMA, con una multa equivalente a uno coma ocho (1,8) Unidades Impositivas Tributarias (por reducción de multa en aplicación de condición atenuante de responsabilidad por infracciones), al haberse configurado la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 3) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con los literales “a” y “b” del Artículo 277° del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; consistentes en 1) “Usar el agua de la quebrada Pallccapampa sin el correspondiente derecho de uso” y 2) “Construir obras hidráulicas en la quebrada Pallccapampa, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; ubicado en el sector Putcca, Centro Poblado Purus, distrito de Chaca, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.