Sancionar a la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C, con una multa equivalente a Siete coma Cinco (7,5) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción calificada como MUY GRAVE, tipificadas en los numerales 8) y 9) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal c) y d) del artículo 277° del Reglamento de Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, por: 1) "contaminar el agua transgrediendo los parámetros de calidad ambiental vigentes” de acuerdo a los resultados de los análisis contenidos en el Informe de Ensayo MA2120870 Rev. 0, en el punto de muestreo Punto “R-02”, (aguas abajo del vertimiento no autorizado, los parámetros cadmio, hierro, plomo y zinc), transgreden los Estándares de la Calidad Ambiental (ECA) para Agua de la Categoría 3, establecidos en el Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM.; y 2) “realizar vertimiento sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”.