Sancionar en forma solidaria a la Municipalidad Provincial de Huancavelica, empresas CONTRATISTAS CONSULTORES E INVERSIONES GENERALES PAUCAR - PEÑA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (CIGEP S.A.C.) y CORPORACION EMPRESA PAUCAR & AYUQUE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CORPORACION
CEMP&A S.A.C, con una multa pecuniaria equivalente a uno coma tres (1,3) Unidades Impositivas Tributarias (por reducción de multa en aplicación de condición atenuante de responsabilidad por infracciones), al haberse configurado la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal “b” del artículo 277° del Reglamento de Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, consistente en: : “ejecutar obras hidráulicas en el manantial “Occochapata” sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; ubicado en el distrito de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica.