Sancionar a SEMSA LIRCAY, con una multa equivalente a dos coma cinco (2,5) Unidades Impositivas Tributarias (por reducción de multa en aplicación de condición atenuante de responsabilidad por infracciones), al haberse configurado la comisión de la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal “d” del artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, consistente en : “realizar la descarga efectiva de las aguas residuales domesticas al rio Sicra, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; ubicado en el distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica.