Sancionar a la COMPAÑÍA MINERA SAN VALENTIN S.A, con una multa equivalente a quince coma cero (15,0) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción Muy grave, tipificada en el numeral 9) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal "d” del artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, consistente en: “Efectuar vertimiento de aguas residuales a la laguna Esperanza, sin contar con autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; entre las coordenadas UTM (WGS 84) 18L 448 391 E / 8 604 418m N, con un caudal aproximado de 5.57 l/s, ubicada en la Comunidad de Acobambilla y Chongos Alto, provincias y departamento de Huancavelica y Junín.