Sancionar al señor Jorge Chávez Leyva, con una multa equivalente a cero coma cinco (0,5) Unidades Impositivas Tributarias, (por reducción de multa en aplicación de condición atenuante de responsabilidad por infracciones) al haberse configurado la comisión de la infracción LEVE, tipificada en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal “f” del Artículo 277° del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; consistente en: “utilizar el cauce del rio Chillico con montículos de material de descarte, zaranda y maquinaria pesada sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; ubicado en la Comunidad Campesina de Tomarencca - Aurencca, distrito de Ayacucho y San José de Ticllas, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.