Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 219942.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA QUINUAS".
Autorizar a favor del Consorcio Vial Cuenca, la ejecución de las obras en la fuente natural de agua: rio “Mantaro” (margen derecha), consistente en la construcción de (01) muro de gavión y un muro enrocado, en el marco del proyecto denominado: “REPARACIÓN DE PLATAFORMA EN EL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO EN LA LOCALIDAD CUENCA DISTRITO DE CUENCA, PROVINCIA HUANCAVELICA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA”
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 609665.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA DEL CANAL MOLINO - VILCAPATA-QUISHUAR".
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 101811.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA ITAÑAHUACCTA-CUIYOCC-HUANCHACC-SAN ISIDRO".
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 4047.00 m³/año, para uso Poblacional, a favor de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (JASS) DEL CENTRO POBLADO DE TRANCAPAMPA".
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 39815.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor del "COMITE DE USUARIOS DE AGUA DIEZMO PAMPA, PACAICASA, ORCASITAS".
Declarar improcedente la petición de formalización de derecho de uso de agua con fines poblacionales solicitado por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS del Centro Poblado Rural Los Ángeles; los argumentos se encuentran expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar al señor ELOY LLACCTA TORRES, con una sanción administrativa de amonestación escrita, al haberse configurado la comisión de la infracción LEVE, tipificada en el numeral 5) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal “o” del artículo 277° del Reglamento de Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; consistente en
“obstruir el cauce del “rio Sicra”.
Prorrogar, por 5.8 meses (175) días calendarios adicionales, la vigencia del plazo establecido en el artículo segundo de la Resolución Directoral Nº 0730- 2022-ANA-AAA.MAN, de fecha 02.12.2022, a fin que la empresa CONSORCIO PUENTES PARA EL PERU, continúe con el proyecto en mención, quedando establecido que la vigencia de la resolución vencerá indefectiblemente el 22 de noviembre de 2023.
Prorrogar, por 03 (tres) meses adicionales, la vigencia del plazo establecido en el artículo segundo de la Resolución Directoral Nº 0145-2023-ANA- AAA.MAN, de fecha 24.02.2023, a fin que la empresa CONSORCIO PUENTES PARA EL PERU, continúe con el proyecto en mención, quedando establecido que la vigencia de la resolución vencerá indefectiblemente el 25 de agosto de 2023.