Sancionar a la empresa CONRROGUI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C, con una sanción de multa pecuniaria equivalente a dos coma cinco (2,5) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción grave, tipificada en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal “f” del artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2010-AG, consistente en: “Utilizar el cauce del río Chillico con montículo de material de descarte, zaranda y maquinarias pesadas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, ubicado en la Comunidad Campesina de Trigopampa, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.