Autoridad Local del Agua de Chillón - Rímac - Lurín

R.TNRCH. Nº 0817-2019-ANA

Resumen

CUT N°:69203-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Chorrillos.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de aguas

SUMILLA: Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Chorrillos contra la Resolución Directoral N°326-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que no se ha desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 10 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal e) de su Reglamento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 10. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal e) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

420-2019

Sumilla

Se realizó la verificación de campo de la conducta realizada por la entidad al arrojar residuos sólidos domésticos, de construcción y demolición en la ribera de la playa, la misma que se encuadra en la infracción de Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de aguas y se le notificó nuevamente el inicio del procedimiento administrativo sancionador concediéndole un plazo para presentar sus descargos

Marco normativo

Numeral 10. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal e) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0786-2019-ANA

Resumen

CUT N°:76312-2019.

IMPUGNANTE: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima contra la Resolución Directoral N°328-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por carecer de legitimidad para obrar en el procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: Art. 22° de la Ley de Recursos Hídricos, Arts. 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, Arts. 4° y 15° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Resolución Jefatural N°076-2018-ANA

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

442-2019

Sumilla

Quien no es parte del procedimiento administrativo sancionador, carece de legitimidad para interponer recurso impugnatorio

Marco normativo

Art. 22° de la Ley de Recursos Hídricos, Arts. 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, Arts. 4° y 15° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Resolución Jefatural N°076-2018-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0734-2019-ANA

Resumen

CUT N°:44486-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Pachacamac.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Principio de Causalidad

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la Municipalidad Distrital de Pachacamac contra la Resolución Directoral N°131-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, revocando y dejando sin efecto legal la referida resolución; disponiendo al archivo del procedimiento administrativo sancionador por haberse vulnerado el principio de causalidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 8. del artículo 248 de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 5. del Artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

SENTIDO: FUNDADO /  REVOCAR / ARCHIVO

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

291-2019

Sumilla

Se vulnera el principio de causalidad cuando no se evidencia que se haya cumplido con acreditar la responsabilidad con medios probatorios idóneos en la comisión de los hechos constatados  

Marco normativo

Numeral 8. del artículo 248 de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 5. del Artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0600-2019-ANA

Resumen

CUT N°:173788-2018.

IMPUGNANTE: Empresa Minera Los Quenuales S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rimac-Lurín.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: En cruzamiento

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Minera Los Quenuales S.A. contra la Resolución Administrativa N°193-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA/ALA-HUAURA y, en consecuencia nula la referida resolución. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 86° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017- ANA.

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1213-2018

Sumilla

Si bien no correspondía interponer el recurso de reconsideración con un recibo, se debe tener en cuenta que la acción de encaminar un procedimiento es un deber de la administración, lo cual no se cumplió con encauzar de oficio el referido recurso interpuesto como una solicitud de anulación o modificación del recibo.

Marco normativo

Artículo 86° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017- ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0739-2019-ANA

Resumen

CUT N°:79678-2019.

IMPUGNANTE: Andrés Diburga Zorrilla.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Autorización de Ejecución de Proyecto en la Faja Marginal.

SUBMATERIA: Cumplimiento de mandato judicial 

SUMILLA: Se resuelve dar por cumplido el mandato judicial contenido en la Sentencia de fecha 27.04.2016 (Resolución N°04), emitida por el 17° juzgado Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima; asimismo, se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Andrés Diburga Zorrilla contra la Resolución Administrativa N°607-2012-ANA-ALACHRL.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 20 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

533-2019

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0737-2019-ANA

Resumen

CUT N°:216587-2017.

SOLICITANTE: Ajeper S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Notificaciones

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°385-2018-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado alguna de las causales de nulidad previstas en e! articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.5 del artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

125-2018

Sumilla

A pesar de establecerse la necesidad de notificar el informe final de instrucción para garantizar el derecho de defensa del administrado, sin embargo, la nulidad sólo se sanciona cuando se impide un acto concreto de defensa del administrado y no por mera violación legal de cualquier disposición del procedimiento

Marco normativo

Numeral 213.5 del artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0731-2019-ANA

Resumen

CUT N°:45993-2019.

IMPUGNANTE: Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Bujama.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Bujama contra la Resolución Directoral N°035-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por carecer de legitimidad para obrar en el procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 62° y numeral 1. del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

413-2019

Sumilla

Los terceros no son sujetos del procedimiento administrativo sancionador, por lo que carecen de legitimidad para interponer recursos impugnatorios  

Marco normativo

Artículo 62° y numeral 1. del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0714-2019-ANA

Resumen

CUT N°:54288-2019.

RECLAMANTE: Luis Miguel Martinez Alzamora.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rimac-Lurin.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUBMATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

SUMILLA: Se declara improcedente la queja presentada por el señor Luis Miguel Martinez Alzamora. contra la Administración Local del Agua Chillón-Rimac-Lurin, por no existir un procedimiento Administrativo en curso.

MARCO NORMATIVO: Numerales 169.1 y 169.2 del Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

534-2019

Sumilla

No procede la queja por defecto de tramitación de quien no tiene la condición de administrado no existiendo un procedimiento administrativo en curso

Marco normativo

Numerales 169.1 y 169.2 del Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0713-2019-ANA

Resumen

CUT N°:36599-2019.

IMPUGNANTE: Rodolfo Martín Felipa Huamán.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Debido procedimiento

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Rodolfo Martin Felipa Huamán; y en consecuencia, nulas las Resoluciones Directorales N°202-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA y N°1668-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA debido a que fueron emitidas vulnerando el Principio del Debido Procedimiento, en lo referido al ejercicio del derecho defensa, puesto que durante la tramitación del procedimiento no se notificó el informe final de instrucción. inobservando lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 5 del articulo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General: por lo cual, corresponde disponer la reposición del procedimiento, de acuerdo con lo expuesto en el numeral 6.3 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5. del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO / NULO / REPONER EL PROCEDIMIENTO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

226-2019

Sumilla

El informe final de instrucción debe ser notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de 5 días hábiles

Marco normativo

Numeral 5. del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0711-2019-ANA

Resumen

CUT N°:80561-2019.

IMPUGNANTE: Great Partner Coricancha S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Autorización de Ejecución de Obras.

SUBMATERIA: Autorización en fuente natural

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N°454-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, porque la citada resolución fue emitida conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 104° de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 212° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

482-2019

Sumilla

La autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua no procede, por cuanto, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la ampliación de la planta, sin embargo, dicho instrumento de gestión ambiental debió ser actualizado a efecto de que se consideren las obras que pretende realizar la administrada

Marco normativo

Artículo 104° de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 212° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor