R.TNRCH. Nº 0168-2025-ANA

Resumen

CUT: 58351-2024.

IMPUGNANTE: Moisés Martínez Ramírez.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales sin autorización.

SUMILLA: Utilizar la faja marginal para la crianza de animales constituye una infracción en materia de recursos hídricos.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1090-2024

Sumilla

Utilizar la faja marginal para la crianza de animales constituye una infracción en materia de recursos hídricos.

Marco normativo

Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0182-2025-ANA

Resumen

CUT: 37623-2022.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento JASS Llantuyhuanca - Chaccamarca.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA:  Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No existe afectación a terceros cuando la acreditación recae en una fuente distinta de la que se otorgó un derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

650-2024

Sumilla

No existe afectación a terceros cuando la acreditación recae en una fuente distinta de la que se otorgó un derecho de uso de agua.

Marco normativo

 Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0181-2025-ANA

Resumen

CUT: 217246-2022.

SOLICITANTE: Roque Marcial Ventura Ambrosio.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1383-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0180-2025-ANA

Resumen

CUT: 206353-2022.

SOLICITANTE: Hugo Antonio Velazco Marticorena.

ÓRGANO:  ALA San Juan.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente al momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

038-2025

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente al momento de la emisión del acto administrativo.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0179-2025-ANA

Resumen

CUT: 14988-2024.

IMPUGNANTE: Roger Emerson Palacios Poma.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: La captación del recurso hídrico en un punto distinto al autorizado en la licencia de uso de agua, configura la infracción referida a utilizar el agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1084-2024

Sumilla

La captación del recurso hídrico en un punto distinto al autorizado en la licencia de uso de agua, configura la infracción referida a utilizar el agua sin derecho.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0178-2025-ANA

Resumen

CUT: 119973-2023.

IMPUGNANTE: Milcar Serafín Flores Guayama.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras hidráulicas sin autorización y arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales.

SUMILLA: Cuando en la verificación técnica de campo se constata la existencia de obras de defensa y el arrojo de materiales de desmonte proveniente de la demolición de la vivienda del administrado, se acredita su responsabilidad, mucho más cuando participa y firma el acta sin observaciones.

MARCO NORMATIVO: Numerales 3 y 10 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales b) y e) del artículo 277º de su Reglamento

SUBMATERIA: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

804-2024

Sumilla

cuando en la verificación técnica de campo se constata la existencia de obras de defensa y el arrojo de materiales de desmonte proveniente de la demolición de la vivienda del administrado, se acredita su responsabilidad, mucho más cuando participa y firma el acta sin observaciones.

Marco normativo

Numerales 3 y 10 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales b) y e) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0177-2025-ANA

Resumen

CUT: 163505-2021.

ÓRGANO: AAA Marañón.

IMPUGNANTE: Dick Rod Llaro Huerta, en representación del Consorcio de Riego Huayllabamba.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo basado en la premisa errónea de que la acreditación de disponibilidad hídrica no fue prorrogada.

MARCO NORMATIVO: Subnumeral 1.11 del numeral 1 del artículo IV y numeral 5.3 del artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nula y reposición.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

765-2024

Sumilla

Es nulo el acto administrativo basado en la premisa errónea de que la acreditación de disponibilidad hídrica no fue prorrogada.

Marco normativo

Subnumeral 1.11 del numeral 1 del artículo IV y numeral 5.3 del artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0167-2025-ANA

Resumen

CUT: 87991-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital De Ocoña.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador –Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reúso sin autorización.

SUMILLA: Constituye infracción sancionable la acción de efectuar vertimientos directos o indirectos de aguas residuales en una fuente natural de agua, sin contar con la autorización correspondiente.

MARCO NORMATIVO: Literal d) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1175-2024

Sumilla

Constituye infracción sancionable la acción de efectuar vertimientos directos o indirectos de aguas residuales en una fuente natural de agua, sin contar con la autorización correspondiente.

Marco normativo

Literal d) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0157-2025-ANA

Resumen

CUT :10715-2025.

SOLICITANTE: José Santos Vega Rivera.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte una demora en la atención del 
procedimiento, sin emitir pronunciamiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento 
Administrativo General..

SENTIDO: Fundada.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

052-2025

Sumilla

Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte una demora en la atención del  procedimiento, sin emitir pronunciamiento.
 

Marco normativo

Artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento  Administrativo General.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0156-2025-ANA

Resumen

CUT : 15633-2025.

SOLICITANTE: Walter Amador Maldonado Álvarez.

ÓRGANO: ALA Huallaga Central.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja por defecto de tramitación procede en procedimientos administrativos a instancia de parte o de oficio, pero no cuando no se ha iniciado un procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículos 116º y 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

109-2025

Sumilla

La queja por defecto de tramitación procede en procedimientos administrativos a instancia de parte o de  oficio, pero no cuando no se ha iniciado un procedimiento.
 

Marco normativo

Artículos 116º y 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento  Administrativo General.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor