R.TNRCH. Nº 1061-2025-ANA

Resumen

CUT: 102416-2025.

IMPUGNANTE: Julio David Delgadillo Avila.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Faja marginal.

SUBMATERIA: Modificación.

SUMILLA: Para la delimitación de la faja marginal se utiliza la metodología de huella máxima únicamente en los casos que sea posible determinar el nivel del agua alcanzado en su máxima avenida.

MARCO NORMATIVO: Artículos 10° y 14° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

513-2025

Sumilla

Para la delimitación de la faja marginal se utiliza la metodología de huella máxima únicamente en los casos que sea posible determinar el nivel del agua alcanzado en su máxima avenida.

Marco normativo

Artículos 10° y 14° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1060-2025-ANA

Resumen

CUT: 155461-2025.

IMPUGNANTE: Juana Rosa Huamán Carmona.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin el correspondiente derecho de uso.

SUMILLA: Las sanciones se imponen en proporción a la magnitud de la infracción cometida, por lo que es correcto desestimar la imposición de una amonestación escrita cuando la infracción se ha mantenido por un tiempo prolongado para una actividad lucrativa.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: Leve - 0,5 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

811-2025

Sumilla

Las sanciones se imponen en proporción a la magnitud de la infracción cometida, por lo que es correcto desestimar la imposición de una amonestación escrita cuando la infracción se ha mantenido por un tiempo prolongado para una actividad lucrativa.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1059-2025-ANA

Resumen

CUT: 131056-2018.

IMPUGNANTE: Construcción y Administración S.A.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: El cauce constituye un bien de dominio público hidráulico, por lo que su ocupación no autorizada, con un dique constituye infracción.

MARCO NORMATIVO: El numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, y literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 5.23 UIT – Muy Grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

842-2025

Sumilla

El cauce constituye un bien de dominio público hidráulico, por lo que su ocupación no autorizada, con un dique constituye infracción.

Marco normativo

El numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, y literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1058-2025-ANA

Resumen

CUT: 11749-2023.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de la Toma de San José de Payllihua.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad cuando el acto administrativo cumple con los requisitos de forma y fondo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

198-2025

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad cuando el acto administrativo cumple con los requisitos de forma y fondo.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1057-2025-ANA

Resumen

CUT: 108182-2025.

ÓRGANO: TNRCH.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Integración.

SUMILLA: Cuando en la resolución se omite la firma de un vocal que aprobó y votó la decisión, corresponde integrarla.

MARCO NORMATIVO: Artículo 172° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Integrar resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

568-2025

Sumilla

Cuando en la resolución se omite la firma de un vocal que aprobó y votó la decisión, corresponde integrarla.

Marco normativo

Artículo 172° del Código Procesal Civil.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1056-2025-ANA

Resumen

CUT: 71791-2025.

IMPUGNANTE: Gonzalo Miguel Rosselló Puga.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Extinción de derecho de uso de agua.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: La extinción de un derecho de uso de agua requiere que se inicie el procedimiento contra el titular del derecho de uso de agua y se precise la causal especifica que la sustenta.

MARCO NORMATIVO: Artículo 71º de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 102.3 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

366-2025

Sumilla

La extinción de un derecho de uso de agua requiere que se inicie el procedimiento contra el titular del derecho de uso de agua y se precise la causal especifica que la sustenta.

Marco normativo

Artículo 71º de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 102.3 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1055-2025-ANA

Resumen

CUT: 276290-2023.

IMPUGNANTE: Aruntani S.A.C.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – recursos hídricos.

SUBMATERIA: Contaminación de fuentes naturales.

SUMILLA: El titular minero es responsable de la contaminación de la fuente de agua por su actividad, o por encontrarse en plan de cierre de minas, por lo cual, no puede trasladar esa responsabilidad a la DGM por el hecho de haber constituido una garantía, cuya finalidad, no comprende reemplazar la autoría de las infracciones hídricas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 8 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal c del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: Muy grave – 430 UIT.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1409-2024

Sumilla

El titular minero es responsable de la contaminación de la fuente de agua por su actividad, o por encontrarse en plan de cierre de minas, por lo cual, no puede trasladar esa responsabilidad a la DGM por el hecho de haber constituido una garantía, cuya finalidad, no comprende reemplazar la autoría de las infracciones hídricas.

Marco normativo

Numeral 8 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal c del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1054-2025-ANA

Resumen

CUT: 79178-2025.

IMPUGNANTE: Jorge Eduardo Contreras Leiva.

ÓRGANO: ALA Alto Huallaga.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No procede la extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua en favor exclusivo de un solo integrante de la sucesión intestada, porque la transmisión hereditaria se produce en favor de todos los sucesores, no de uno o algunos de ellos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y Numeral 23.1 y 23.2 del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”, artículo 660º del Código Civi.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

455-2025

Sumilla

No procede la extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua en favor exclusivo de un solo integrante de la sucesión intestada, porque la transmisión hereditaria se produce en favor de todos los sucesores, no de uno o algunos de ellos.

Marco normativo

Artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y Numeral 23.1 y 23.2 del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”, artículo 660º del Código Civil.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1053-2025-ANA

Resumen

CUT: 124802-2025.

IMPUGNANTE: Richard Claudio Zambrano Pinto.

ÓRGANO: ALA Chili.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenajes o filtraciones

SUMILLA: En el procedimiento de otorgamiento de permiso de uso de agua se debe solicitar opinión al Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca.

MARCO NORMATIVO: Artículo 59° y 60° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 32.1 del artículo 32°, el artículo 67°, numeral 88.1 y 88.2 del artículo 88° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y literal g) del artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Octubre, 2025

N° de Expediente TNRCH

647-2025

Sumilla

En el procedimiento de otorgamiento de permiso de uso de agua se debe solicitar opinión al Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca.

Marco normativo

Artículo 59° y 60° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 32.1 del artículo 32°, el artículo 67°, numeral 88.1 y 88.2 del artículo 88° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y literal g) del artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1052-2025-ANA

Resumen

CUT: 121822-2025.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Riego de Anquichapuquio del Barrio de Patarcocha.

ÓRGANO: AAAA Mantaro.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica es válida cuando en el balance anualizado se determina superávit y no se afecta derecho de terceros.

MARCO NORMATIVO: Artículo 7 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

634-2025

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica es válida cuando en el balance anualizado se determina superávit y no se afecta derecho de terceros.

Marco normativo

Artículo 7 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas