R.TNRCH. Nº 1339-2019-ANA

Resumen

CUT N°:206503-2019.

IMPUGNANTE:  Municipalidad Provincial de Huaraz.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Huaraz contra la Resolución Directoral N°1033-2019-ANA/AAA.HCH y, en consecuencia se modifica el Articulo 1° del referido acto administrativo, mediante el cual se le sancionó con una multa de 11 UIT, por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 9 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal d) del artículo 277° de su Reglamento, reformulándose el monto de la multa impuesta a 10 UIT.

MARCO NORMATIVO: Numeral  9º del articulo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del articulo 277º de su reglamento; literal d) del numeral 248.3 del articulo 248º del TUO de la Ley de Procedimientos Administrativos Generales.

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1007-2019

Sumilla

No corresponde sancionar como reincidente  cuando ha transcurrido mas de un año desde que quedo firme la sanción anterior, por lo que se vulneró el principio de razonabilidad.

Marco normativo

Numeral  9º del articulo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del articulo 277º de su reglamento; literal d) del numeral 248.3 del articulo 248º del TUO de la Ley de Procedimientos Administrativos Generales.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1303-2019-ANA

Resumen

CUT N°:181417-2019.

IMPUGNANTE: Constructora Floor E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

MATERIA:  Delimitación de faja marginal.

SUBMATERIA: De oficio

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Constructora Floor E.I.R.L. contra la Resolución Directoral N°443-2019-ANA-AAA.UCAYALI, por considerar que dicha resolución fue emitida conforme a Ley y al haberse desvirtuado los argumentos de la impugnante.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos  4°, 6°  del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales aprobado por Resolución Jefatural N°332-2016-ANA

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

913-2019

Sumilla

No se ha vulnerado el derecho de defensa del administrado por cuanto la administración cumplió con el reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales.

Marco normativo

Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos  4°, 6°  del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales aprobado por Resolución Jefatural N°332-2016-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1299-2019-ANA

Resumen

CUT N°:209726-2019.

IMPUGNANTE:  Rogelio Vilca Cruz.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Rogelio Vilca Cruz contra la Resolución Directoral N°1024-2019-ANA/AAA.CO, porque no se acreditó el uso del agua de manera pública, pacífica y continua, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI.

MARCO  NORMATIVO: Articulo 3º, 6º del Decreto Supremo Nº007-2015-MINAGRI, numeral 1.2º del articulo 1º,  4º de la Resolución Jefatural N.º 177-2015-ANA.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1031-2019

Sumilla

Para el otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización debe acreditarse el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua, con una antigüedad no menor de cinco años anteriores al 31.03.2009.

Marco normativo

Articulo 3º, 6º del Decreto Supremo Nº007-2015-MINAGRI, numeral 1.2º del articulo 1º,  4º de la Resolución Jefatural N.º 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1248-2019-ANA

Resumen

CUT N°:158647-2019.

IMPUGNANTE:  Municipalidad del Centro Poblado Puerto Yurinaki.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Delimitación de faja marginal.

SUBMATERIA: Delimitación de faja marginal

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad del Centro Poblado Puerto Yurinaki contra la Resolución Directoral N°272-2019-ANA-AAA UCAYALI y, en consecuencia, nula la citada resolución, por incurrir en la causal de nulidad establecida en el numeral 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento conforme a lo señalado en el numeral 6.16 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N°332-2016-ANA Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales 

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Octubre, 2019

N° de Expediente TNRCH

943-2019

Sumilla

Es nulo el acto administrativo que deja sin efecto la delimitación de faja marginal, cuando no se determina la metodología a utilizarse para modificar o actualizar las fajas marginales

Marco normativo

Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1091-2019-ANA

Resumen

CUT N°:139075-2019. 

SOLICITANTE: Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A.- SEDALIB.

ÓRGANO: ALA Moche-Virú-Chao.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por el uso de agua

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°157-2019-ANA-AAA H CH/ALA MVCH, porque dicha resolución, al constituir únicamente requerimientos de una obligación, no es susceptible de una declaración de nulidad de oficio.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 25 Septiembre, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

741-2019

Sumilla

Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad del acto administrativo porque dicha resolución, al constituir únicamente requerimientos de una obligación, no es susceptible de una declaración de nulidad de oficio

Marco normativo

articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RJ 279-2019-ANA

Resumen

Autorizar Transferencias Financieras del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, a favor de los Pliegos 013: Ministerio de Agricultura y Riego y 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Diciembre, 2019

Clasificación

Jefaturales

Autor

ANA

RJ 278-2019-ANA

Resumen

Autorizar incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua para el Año Fiscal 2019, de acuerdo al detalle del desagregado que como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Diciembre, 2019

Clasificación

Jefaturales

Autor

ANA

R.TNRCH. Nº 1376-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 98207-2015. 

SOLICITANTE: Papelera Nacional S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador-Recursos Hídricos

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°1079-2017-ANA/TNRCH, debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1° y  2°  del artículo 10°, articulo 20°, Numeral 132.1 del articulo 132º y 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

072-2017

Sumilla

No corresponde aplicar  el término de la distancia  en la notificación cuando las  sedes administrativas se encuentran en la misma provincia y departamento.

Marco normativo

Numeral 1° y  2°  del artículo 10°, articulo 20°, Numeral 132.1 del articulo 132º y 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1375-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122160-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador-Recursos Hídricos

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°648-2017-ANA/TNRCH, debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1° y  2°  del artículo 10°, articulo 20°, Numeral 132.1 del articulo 132º y 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

721-2017

Sumilla

No corresponde aplicar  el término de la distancia  en la notificación cuando las  sedes administrativas se encuentran en la misma provincia y departamento.

Marco normativo

Numeral 1° y  2°  del artículo 10°, articulo 20°, Numeral 132.1 del articulo 132º y 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1374-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122103-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador-Recursos Hídricos

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°645-2017-ANA/TNRCH, debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1° y  2°  del artículo 10°, articulo 20°, Numeral 132.1 del articulo 132º y 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

712-2017

Sumilla

No corresponde aplicar  el término de la distancia  en la notificación cuando las  sedes administrativas se encuentran en la misma provincia y departamento.

Marco normativo

Numeral 1° y  2°  del artículo 10°, articulo 20°, Numeral 132.1 del articulo 132º y 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor