R.TNRCH. Nº 1025-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 215946-2022.

SOLICITANTE: Charles Vargas Chuquilin.

ORGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para  declarar nulidad de oficio.

SUMILLA:  La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

200-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0603-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 189675-2021.

SOLICITANTE: Santos Agustín Romero Cosme.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA:  Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

824-2023

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2
años desde que dicho acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0532-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 143234-2020.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Huaura.

ORGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: Es procedente la formalización del uso de agua cuando el predio se encuentra dentro de un bloque de riego que cuenta con asignación de agua.

MARCO NORMATIVO: Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

671-2023

Sumilla

Es procedente la formalización del uso de agua cuando el predio se encuentra dentro de un bloque de 
riego que cuenta con asignación de agua.
 

Marco normativo

Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0326-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 229533-2023.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Anexo de Santa Rosa de LLacchua.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

731-2023

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1403-2019-ANA

Resumen

CUT N°:165544-2019.

SOLICITANTE: Brígida Rodríguez Moreno.

ÓRGANO: ALA Chicama.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°306-2018-ANA-AAA.HCH-ALA.CHICAMA, porque la citada resolución no incurrió en vicios que conlleven a su nulidad.

MARCO NORMATIVO: Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Diciembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1056-2019

Sumilla

De la evaluación del procedimiento y del acto administrativo en cuestión, no se han identificado vicios que configuren causales de nulidad insubsanable 

Marco normativo

Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1347-2019-ANA

Resumen

CUT N°:126701-2019. 

SOLICITANTE: Hugo Antonio Velazco Marticorena.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°984-2019-ANA/TNRCH, debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral  213.5  del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Martes, 26 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

684-2019

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad, si el tribunal resolvió en un acto administrativo anterior que el recurrente no tenia legitimidad para obrar.

Marco normativo

Numeral  213.5  del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1091-2019-ANA

Resumen

CUT N°:139075-2019. 

SOLICITANTE: Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A.- SEDALIB.

ÓRGANO: ALA Moche-Virú-Chao.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por el uso de agua

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°157-2019-ANA-AAA H CH/ALA MVCH, porque dicha resolución, al constituir únicamente requerimientos de una obligación, no es susceptible de una declaración de nulidad de oficio.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 25 Septiembre, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

741-2019

Sumilla

Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad del acto administrativo porque dicha resolución, al constituir únicamente requerimientos de una obligación, no es susceptible de una declaración de nulidad de oficio

Marco normativo

articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1257-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122692-2019.

SOLICITANTE: Juan Pablo Farroñán Juárez.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N°856-2019-ANA-AAA-JZ-V, la cual ha sido solicitada por el señor Juan Pablo Farroñán Juárez, debido a que fue emitida en aplicación de la normatividad en materia hídrica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del articulo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: NO HAY MÉRITO

Fecha de Resolución

Lunes, 04 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

683-2019

Sumilla

No hay merito para declarar la nulidad del acto de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titularidad cuando cumplió con todos los requisitos

Marco normativo

Numeral 65.3 del articulo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1168-2019-ANA

Resumen

CUT N°:167369-2019.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Pararca.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Revisión de oficio.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador -  Recursos Hidricos

SUMILLA: No existe mérito para declarar la nulidad propuesta por la Municipalidad Distrital de Pararca contra la Resolución Directoral N°636-2019-ANA/AAA I C-O; debido a que ha sido emitida conforme a derecho.

MARCO NORMATIVO: Articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Octubre, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

852-2019

Sumilla

Destinar las aguas a uso o predio distinto para el cual fueron otorgadas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, constituye infracción a la Ley de Recursos Hídricos

Marco normativo

Articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1074-2019-ANA

Resumen

CUT N°:109332-2019.

SOLICITANTE: Leonardo Robles Llanca Melendez Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Nepeña.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°564-2017-ANA-AAA.H.CH, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General,

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Septiembre, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

590-2019

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo

Marco normativo

numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General,

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor