R.TNRCH. Nº 0250-2018-ANA
Resumen
CUT N°: 15986-2015.
IMPUGNANTE: Comisión de Regantes de Huillcarpay.
ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua
SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión presentado por la Comisión de Regantes de Huillcarpay contra la Resolución Directoral N°057-2017-ANA/AAA XII.UV, por haber sido presentado de forma extemporánea.
MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: IMPROCEDENTE
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo
Marco normativo
Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

