Autoridad Local del Agua de Medio Apurímac - Pachachaca

R.TNRCH. Nº 0702-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 33188-2024.

SOLICITANTE: Rene Gallegos Teves.

ORGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

499-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0701-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 98963-2024.

SOLICITANTE: Comité de Regantes de la Comunidad Campesina Huirahuacho.

ORGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

560-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0700-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 147789-2022

SOLICITANTE: Comité de Regantes del Canal Curamba Soctaccocha.

ORGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto queda consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

527-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto queda consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0665-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 142225-2022.

ADMINISTRADO: Comité de Usuarios de Agua de San Pedro de Llocllabamba.

ORGANO: ALA Medio Apurímac Pachachaca.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo emitido por autoridad que carece de competencia para resolver un procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículos 3° y 4° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

057-2024

Sumilla

Es nulo el acto administrativo emitido por autoridad que carece de competencia para resolver un procedimiento.

Marco normativo

Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículos 3° y 4° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0546-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 180058-2020.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios San Lorenzo de Carhuacahua.

ORGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren
2 años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

795-2023

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren
2 años desde que dicho acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nª 0071-2024-ANA-AAA.PA-ALA.MAP

Resumen

Acreditar, la disponibilidad hídrica Superficial anual hasta: 3784.330 (m³/año) para el desarrollo del proyecto "CREACION DEL SERVISIO DE AGUA POTABLE RURAL Y CREACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICION SANITARIAS DE EXCRETAS EN MEDIA LUNA TOMAPAMPA DEL CENTRO POBLADO CONDADO, DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY, DEPARTAMENTO DE APURIMAC"., por un periodo de dos (02) años, conforme al detalle siguiente:

Fecha de Resolución

Martes, 11 Junio, 2024

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nª 0070-2024-ANA-AAA.PA-ALA.MAP

Resumen

RECONOCER, con eficacia anticipada del 13 de marzo del 2023 al 31 de diciembre del 2024, al nuevo consejo directivo del “Comité de Usuarios de Riego Secceccalla”; distrito de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, quedando conformado de la siguiente forma.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Junio, 2024

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nª 0069-2024-ANA-AAA.PA-ALA.MAP

Resumen

Rectificar, el error material incurrido por omisión en el registro del señor Santiago Román Rafaele, identificado con DNI N° 31520358, como Vocal del Comité de Usuarios San Nicolas de Piyay, consignados en el Artículo 1° (cuadro de integrantes del consejo directivo), de la Resolución Administrativa N° 0096-2023-ANA-AAA.PA-ALA.MAP, de fecha 16 de marzo del 2024, emitida por esta Administración, sobre el procedimiento administrativo de Reconocimiento del nuevo Consejo Directivo periodo 2023 al 2024 de la Organización de Usuarios en mención, que en él erróneamente se consignó lo siguiente:

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Junio, 2024

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nª 0068-2024-ANA-AAA.PA-ALA.MAP

Resumen

Acreditar, la Disponibilidad Hídrica Superficial, para uso productivo no consuntivo con fines acuícola, a favor de la COMUNIDAD CAMPESINA DE SONCCOCCOCHA, categoría de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), para aprovechar las aguas superficiales de la Laguna Sonccoccocha, por un volumen anual de hasta 3750.00 m³/año, ubicado en el sector de Sonccoccochsa, distrito de Oropesa, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, por un periodo de dos (02), años.

Fecha de Resolución

Martes, 04 Junio, 2024

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nª 0067-2023-ANA-AAA.PA-ALA.MAP

Resumen

Acreditar, la Disponibilidad Hídrica Superficial, para uso productivo no consuntivo con fines acuícola, a favor de HILARIO ACHINQUIPA CORTEZ, identificado con DNI N° 42144999, categoría de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), para aprovechar las aguas superficiales de la Laguna Sonccoccocha, por un volumen anual de hasta 3750.00 m³/año, ubicado en el sector de Sonccoccochsa, distrito de Oropesa, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, por un periodo de dos (02), años.

Fecha de Resolución

Lunes, 03 Junio, 2024

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua