Autoridad Local del Agua de Medio Apurímac - Pachachaca

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nª 0369-2025-ANA-AAA.PA-ALA.MAP

Resumen

Incorporar,  el acuerdo de adecuación estatutaria del Comité de Usuarios Tamburco, a la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024- MIDAGRI a mérito de lo cual queda denominada como: Comité de Usuarios Tamburco, ubicado en el distrito y provincia de Abancay del departamento de Apurímac.

Fecha de Resolución

Martes, 02 Septiembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nª 0368-2025-ANA-AAA.PA-ALA.MAP

Resumen

Incorporar,  el acuerdo de adecuación estatutaria del Comité de Usuarios Tamburqui, a la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024- MIDAGRI a mérito de lo cual queda denominada como: Comité de Usuarios Tamburqui, ubicado en el distrito Circa, provincia de Abancay del departamento de Apurímac.

Fecha de Resolución

Martes, 02 Septiembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nª 0367-2025-ANA-AAA.PA-ALA.MAP

Resumen

Incorporar, el acuerdo de adecuación estatutaria del Comité de Usuarios Marcahuasi, a la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024- MIDAGRI a mérito de lo cual queda denominada como: Comité de Usuarios Marcahuasi, ubicado en el distrito y provincia de Abancay del departamento de Apurímac.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Septiembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nª 0366-2025-ANA-AAA.PA-ALA.MAP

Resumen

Incorporar, el acuerdo de adecuación estatutaria del Comité de Usuarios Paltaypata-Micaela Bastidas, a la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI a mérito de lo cual queda denominada como: Comité de Usuarios Paltaypata-Micaela Bastidas, ubicado en el distrito y provincia de Abancay del departamento de Apurímac.

Fecha de Resolución

Jueves, 11 Septiembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nª 0365-2025-ANA-AAA.PA-ALA.MAP

Resumen

Incorporar,  el acuerdo de adecuación estatutaria del Comité de Usuarios de Agua Yadquire, a la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024- MIDAGRI a mérito de lo cual queda denominada como: Comité de Usuarios de Agua Yadquire, ubicado en el distrito de Coyllurqui, provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac.

Fecha de Resolución

Jueves, 11 Septiembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nª 0364-2025-ANA-AAA.PA-ALA.MAP

Resumen

Acreditar, la Disponibilidad Hídrica Superficial, para uso productivo no consuntivo con fines acuícola, a favor del señor Rosalio Chaparro Moyna, identificado con DNI N° 31541129, categoría de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), para aprovechar las aguas superficiales del Manantial Markacancha, por un volumen anual de hasta 124976.00 m³/año, ubicado en el Distrito de Micaela Bastidas, Provincia, de Grau, Departamento de Apurímac, por un periodo de dos (02), años.

Fecha de Resolución

Lunes, 08 Septiembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nª 0363-2025-ANA-AAA.PA-ALA.MAP

Resumen

AUTORIZAR, la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico superficial para el desarrollo de la actividad productiva de Acuicultura de la Micro y Pequeña Empresa (AMYPE), a favor del CENTRO DE PRODUCCION ACUICOLA TRUCHA AZUL S.R.L., por un plazo de un (01) mes y contabilizados a partir de la vigencia del título habilitante de la actividad acuícola conforme al siguiente detalle:

Fecha de Resolución

Lunes, 08 Septiembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 1109-2025-ANA

Resumen

CUT: 172572-2021.

ADMINISTRADO: Minera Las Bambas S.A.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Regularización de licencia.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial se emite nuevo pronunciamiento declarando la nulidad parcial porque no cuenta con título de propiedad o servidumbre para conducir el agua desde un manantial hasta el lugar de uso, y no haber mérito respecto de otros dos manantiales, cuya línea de conducción se encuentra fuera del predio del solicitante, y, además porque la certificación ambiental de la actividad minera (y área de influencia) no es título de propiedad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral ez1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

SENTIDO: Nulidad de oficio parcial, reponer y confirmar.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1019-2025

Administrado

Minera Las Bambas S.A.

Sumilla

En cumplimiento del mandato judicial se emite nuevo pronunciamiento declarando la nulidad parcial porque no cuenta con título de propiedad o servidumbre para conducir el agua desde un manantial hasta el lugar de uso, y no haber mérito respecto de otros dos manantiales, cuya línea de conducción se encuentra fuera del predio del solicitante, y, además porque la certificación ambiental de la actividad minera (y área de influencia) no es título de propiedad.

Marco normativo

: Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral ez1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1012-2025-ANA

Resumen

CUT: 151266-2025.

IMPUGNANTE: Cristobal Utani Inca Gladys Bravo Ascue.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Ejecutar obras hidráulicas en la fuente natural del agua sin autorización. - Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: La reincidencia como criterio para graduar la sanción se configura cuando se trata de la misma infracción y no de diferentes infracciones.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento, numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCIÓN: Muy grave – 8 UIT (reformulado). 

Fecha de Resolución

Martes, 30 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

792-2025

Sumilla

La reincidencia como criterio para graduar la sanción se configura cuando se trata de la misma infracción y no de diferentes infracciones

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento, numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo GeneraL.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0981-2025-ANA

Resumen

CUT: 181856-2025

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Lambrama.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

964-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas