Autoridad Local del Agua de Motupe - Olmos - La Leche

R.TNRCH. Nº 1246-2025-ANA

Resumen

CUT: 175534-2024.

IMPUGNANTES: Agrícola Andrea S.A.C.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea con perforación de pozos exploratorios.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica obtenida mediante silencio administrativo positivo cuando no se contaba con los requisitos para su otorgamiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b. del artículo 11° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

229-2025

Sumilla

Es nula la autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica obtenida mediante silencio administrativo positivo cuando no se contaba con los requisitos para su otorgamiento.

Marco normativo

Artículo 80° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b. del artículo 11° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1137-2025-ANA

Resumen

CUT: 58405-2025.

IMPUGNANTE: Chimú Agropecuaria S.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque – Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Modificación de licencia de uso de agua con fines agrarios.

SUMILLA: No procede modificar la licencia de uso de agua cuando ello significa variar los aspectos inherentes a su otorgamiento, como el objeto (lugar del predio y actividad), por lo que corresponde solicitar una nueva.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

301-2025

Sumilla

No procede modificar la licencia de uso de agua cuando ello significa variar los aspectos inherentes a su otorgamiento, como el objeto (lugar del predio y actividad), por lo que corresponde solicitar una nueva.

Marco normativo

Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1107-2025-ANA

Resumen

CUT: 129183-2025.

IMPUGNANTE: Sabina Santamaría Vidaurre.

ÓRGANO: ALA Motupe Olmos La Leche.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde declarar la extinción y otorgamiento cuando la transferencia no es realizada por el titular de la licencia o el solicitante carece de hechos o actos jurídicos justificativos de la titularidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

658-2025

Sumilla

No corresponde declarar la extinción y otorgamiento cuando la transferencia no es realizada por el titular de la licencia o el solicitante carece de hechos o actos jurídicos justificativos de la titularidad

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0800-2025-ANA

Resumen

CUT: 84523-2025.

IMPUGNANTE: Carlos Antonio Bances Ferroñan.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua.

SUMILLA: Declarada la caducidad de un procedimiento administrativo sancionador, el órgano instructor puede iniciar uno nuevo sustentado en las actuaciones y medios probatorios del procedimiento caduco, siempre que no haya operado la prescripción de la facultad sancionadora de la Autoridad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal n) del artículo 277° del Reglamento de referida Ley y numeral 5 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Sanción: 2.1 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Jueves, 31 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

442-2025

Sumilla

Declarada la caducidad de un procedimiento administrativo sancionador, el órgano instructor puede iniciar uno nuevo sustentado en las actuaciones y medios probatorios del procedimiento caduco, siempre que no haya operado la prescripción de la facultad sancionadora de la Autoridad.

Marco normativo

Numeral 4 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal n) del artículo 277° del Reglamento de referida Ley y numeral 5 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0464-2025-ANA

Resumen

CUT: 60485-2024.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios del Río Olos Juan Tiquilihuanca.

ÓRGANO: ALA Motupe-Olmos-La Leche.

MATERIA: Organizaciones de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Reconocimiento de Comités de Usuarios.

SUMILLA: Si bien la opinión de la Junta de Usuarios no es vinculante, sin embargo, sí constituye medio probatorio susceptible de valoración, por lo que, en este caso, el informe que noticia la ausencia de infraestructura determina que no pueda reconocerse el comité..

MARCO NORMATIVO: Artículo 30° de la Ley de Recursos Hídricos y Artículo 62° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

836-2024

Sumilla

Si bien la opinión de la Junta de Usuarios no es vinculante, sin embargo, sí constituye medio probatorio susceptible de valoración, por lo que, en este caso, el informe que noticia la ausencia de infraestructura determina que no pueda reconocerse el comité.

Marco normativo

Artículo 30° de la Ley de Recursos Hídricos y Artículo 62° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0455-2025-ANA

Resumen

CUT: 19449-2023.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua con mayores volúmenes o caudales que los otorgados.

SUMILLA: La infracción de utilizar mayores volúmenes a los otorgados se encuentra prevista en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento por lo cual no existe vulneración de los principios de legalidad y tipicidad.

MARCO NORMATIVO: Artículo 57º, numeral 2 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

792-2024

Sumilla

La infracción de utilizar mayores volúmenes a los otorgados se encuentra prevista en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento por lo cual no existe vulneración de los principios de legalidad y tipicidad.

Marco normativo

Artículo 57º, numeral 2 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del artículo 277º de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0258-2025-ANA

Resumen

CUT: 156148-2024.

IMPUGNANTE: H2olmos S.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

SUBMATERIA: Obras mínimas.

SUMILLA: El plazo de la autorización de ejecución de obras mínimas se otorga considerando las características de la obra a ejecutarse.

MARCO NORMATIVO: Artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1117-2024

Sumilla

El plazo de la autorización de ejecución de obras mínimas se otorga considerando las características de la obra a ejecutarse.

Marco normativo

Artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas