Autoridad Local del Agua de Motupe - Olmos - La Leche

R.TNRCH. Nº 0800-2025-ANA

Resumen

CUT: 84523-2025.

IMPUGNANTE: Carlos Antonio Bances Ferroñan.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua.

SUMILLA: Declarada la caducidad de un procedimiento administrativo sancionador, el órgano instructor puede iniciar uno nuevo sustentado en las actuaciones y medios probatorios del procedimiento caduco, siempre que no haya operado la prescripción de la facultad sancionadora de la Autoridad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal n) del artículo 277° del Reglamento de referida Ley y numeral 5 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Sanción: 2.1 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Jueves, 31 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

442-2025

Sumilla

Declarada la caducidad de un procedimiento administrativo sancionador, el órgano instructor puede iniciar uno nuevo sustentado en las actuaciones y medios probatorios del procedimiento caduco, siempre que no haya operado la prescripción de la facultad sancionadora de la Autoridad.

Marco normativo

Numeral 4 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal n) del artículo 277° del Reglamento de referida Ley y numeral 5 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0464-2025-ANA

Resumen

CUT: 60485-2024.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios del Río Olos Juan Tiquilihuanca.

ÓRGANO: ALA Motupe-Olmos-La Leche.

MATERIA: Organizaciones de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Reconocimiento de Comités de Usuarios.

SUMILLA: Si bien la opinión de la Junta de Usuarios no es vinculante, sin embargo, sí constituye medio probatorio susceptible de valoración, por lo que, en este caso, el informe que noticia la ausencia de infraestructura determina que no pueda reconocerse el comité..

MARCO NORMATIVO: Artículo 30° de la Ley de Recursos Hídricos y Artículo 62° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

836-2024

Sumilla

Si bien la opinión de la Junta de Usuarios no es vinculante, sin embargo, sí constituye medio probatorio susceptible de valoración, por lo que, en este caso, el informe que noticia la ausencia de infraestructura determina que no pueda reconocerse el comité.

Marco normativo

Artículo 30° de la Ley de Recursos Hídricos y Artículo 62° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0455-2025-ANA

Resumen

CUT: 19449-2023.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua con mayores volúmenes o caudales que los otorgados.

SUMILLA: La infracción de utilizar mayores volúmenes a los otorgados se encuentra prevista en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento por lo cual no existe vulneración de los principios de legalidad y tipicidad.

MARCO NORMATIVO: Artículo 57º, numeral 2 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

792-2024

Sumilla

La infracción de utilizar mayores volúmenes a los otorgados se encuentra prevista en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento por lo cual no existe vulneración de los principios de legalidad y tipicidad.

Marco normativo

Artículo 57º, numeral 2 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del artículo 277º de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0258-2025-ANA

Resumen

CUT: 156148-2024.

IMPUGNANTE: H2olmos S.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

SUBMATERIA: Obras mínimas.

SUMILLA: El plazo de la autorización de ejecución de obras mínimas se otorga considerando las características de la obra a ejecutarse.

MARCO NORMATIVO: Artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1117-2024

Sumilla

El plazo de la autorización de ejecución de obras mínimas se otorga considerando las características de la obra a ejecutarse.

Marco normativo

Artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0144-2025-ANA

Resumen

CUT: 206589-2024.

ADMINISTRADO: Alfredo Pérez Fernández.

ÓRGANO: ALA Motupe-Olmos-La Leche.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1140-2024

Administrado

Alfredo Pérez Fernández

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0092-2025-ANA

Resumen

CUT: 273993-2023.

IMPUGNANTE: Perú Fresh Fruits & Vegetables S.A.C.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: La obtención de una licencia de uso de agua con posterioridad al inicio del procedimiento administrativo sancionador no configura la causal eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su Reglamento; literal f) del numeral 1 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

686-2024

Sumilla

La obtención de una licencia de uso de agua con posterioridad al inicio del procedimiento administrativo sancionador no configura la causal eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su Reglamento; literal f) del numeral 1 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1363-2024-ANA

Resumen

CUT: 6888-2022.

IMPUGNANTE: Complejo Agroindustrial Beta S.A.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Plazos.

SUMILLA:  La reconsideración interpuesta en forma extemporánea determina que la resolución impugnada queda 
consentida.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1009-2024

Sumilla

La reconsideración interpuesta en forma extemporánea determina que la resolución impugnada queda consentida.

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas