Autoridad Local del Agua de Grande

R. A. N° 017-2024-ANA-AAA.CHCH-ALA.G

Resumen

ACREDITAR la disponibilidad hídrica para el tipo de uso “Agrario.

AUTORIZAR, las obras de aprovechamiento hídrico que constan de: El uso del recurso hídrico del pozo artesanal IRHS 11.03.02-PP- 126, ubicado en el predio PARCELA 10A de un área total y bajo riego de 1.0 ha., para irrigar cultivo de Palto mediante sistema de riego a gravedad.

OTORGAR, licencia de uso de agua subterránea a favor de AGRIPINA QUISPE CAHUANA

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Junio, 2024

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R. A. N° 0021-2024-ANA-AAA.CHCH-ALA.G

Resumen

DEJAR SIN EFECTO la designación efectuada mediante Resolución Administrativa N°0121-2019-ANA-AAA-CH.CH.ALA GRANDE, de fecha 09.07.2019, que designa al señor Ericsson Glauder Oré Rodríguez, en calidad de fedatario de la Administración Local de Agua Grande. DESIGNAR como Fedataria Titular y como Fedatario Alterno de la Administración Local de Agua Grande.

 

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2024

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R. A. N° 0016-2024-ANA-AAA.CHCH-ALA.G

Resumen

ACREDITAR la disponibilidad hídrica para el tipo de uso “Agrario”.

AUTORIZAR, las obras de aprovechamiento hídrico que constan de: El uso del recurso hídrico del pozo artesanal IRHS 11.03.02-PP- 125, ubicado en el predio PARCELA 5 B de un área total y bajo riego de 0.9000 ha., para irrigar cultivo de Naranjo mediante sistema de riego a gravedad.

OTORGAR, licencia de uso de agua subterránea a favor de MIRIAN ROSMERY QUISPE MUNARREZ

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Junio, 2024

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R. A. N° 0015-2024-ANA-AAA.CHCH-ALA.G

Resumen

RECONOCER a los miembros del Consejo Directivo, electo el 12 de noviembre del 2023 del “Comité de Usuarios de Agua Chuquimaran”, para el periodo 2021- 2024, integrada por cinco (05) usuarios Siendo el periodo del Consejo Directivo a partir del 17 de noviembre del 2023 y concluirá las funciones el 31 de diciembre del 2024.

Fecha de Resolución

Jueves, 20 Junio, 2024

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R. A. N° 0014-2024-ANA-AAA.CHCH-ALA.G

Resumen

Acreditar la disponibilidad hídrica Superficial anual hasta: 17392.320 (m³/año) para el desarrollo del proyecto "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS CENTROS POBLADOS DE UCHUYMARVCA Y UMAMARCA DEL DISTRITO DE LEONCIO PRADO -PROVINCIA DE LUCANAS - DEPARTAMENTO DE AYACUCHO", por un periodo de dos (02) años.

Fecha de Resolución

Martes, 11 Junio, 2024

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0588-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 114906-2024.

SOLICITANTE: Victoria Agroexportaciones S.A.C.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha. 

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 24 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

625-2024

Sumilla

La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.
 

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0568-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 177476-2022.

SOLICITANTE: Comisión de Usuarios del Distrito de Huac-Huas.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurre 1 año desde que dicho acto quedó consentido, conforme a la normativa entonces vigente.  En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en la fecha de emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

237-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurre 1 año desde que dicho acto
quedó consentido, conforme a la normativa entonces vigente.  En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en la fecha de emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0567-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 177476-2022.

SOLICITANTE: Comisión de Usuarios del Distrito de Huac-Huas.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurre 1 año desde que dicho acto quedó consentido, conforme a la normativa entonces vigente. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en la fecha de emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

237-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurre 1 año desde que dicho acto
quedó consentido, conforme a la normativa entonces vigente. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en la fecha de emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 00564-2024-ANA

Resumen

CUT N°:  177476-2022.

SOLICITANTE: Comisión de Usuarios del Distrito de Huac-Huas

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurre 1 año desde que dicho acto quedó consentido, conforme a la normativa entonces vigente. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en la fecha de emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

237-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurre 1 año desde que dicho acto
quedó consentido, conforme a la normativa entonces vigente. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en la fecha de emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0560-2024-ANA

Resumen

CUT N°:  177476-2022.

SOLICITANTE:  Comisión de Usuarios del Distrito de Huac–Huas.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 211.3 del artículo 211° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (vigente a la fecha de emitido el acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

237-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho
acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 211.3 del artículo 211° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (vigente a la fecha de emitido el acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor