R.TNRCH. Nº 00564-2024-ANA

Resumen

CUT N°:  177476-2022.

SOLICITANTE: Comisión de Usuarios del Distrito de Huac-Huas

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurre 1 año desde que dicho acto quedó consentido, conforme a la normativa entonces vigente. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en la fecha de emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

237-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurre 1 año desde que dicho acto
quedó consentido, conforme a la normativa entonces vigente. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en la fecha de emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0516-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 152980-2023.

SOLICITANTE: Germán Ballón Pinares.

ORGANO: ALA Medio Apurímac Pachachaca.

MATERIA: Organizaciones de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Reconocimiento de consejo directivo.

SUMILLA: La Autoridad Nacional del Agua carece de competencia para declarar la validez o no de los procesos eleccionarios de una organización de usuarios, lo cual puede revisarse por la asamblea general de asociados o por la autoridad judicial.   

MARCO NORMATIVO: Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General y artículo 92° del Código Civil.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

001-2024

Sumilla

La Autoridad Nacional del Agua carece de competencia para declarar la validez o no de los procesos eleccionarios de una organización de usuarios, lo cual puede revisarse por la asamblea general de asociados o por la autoridad judicial. 

Marco normativo

Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 92° del Código Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor