Autoridad Local del Agua de Chillón - Rímac - Lurín

R.TNRCH. Nº 0340-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 186968-2021

ADMINISTRADO: Nicanor Gómez Calderón

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 0141-2022-ANA-AAA.CF, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 0426-2022-ANA-AAA.CF, de conformidad con lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, emitiendo pronunciamiento sobre el fondo, se declara improcedente la solicitud presentada por el señor Nicanor Gómez Calderón, debido a que las obras contempladas en el proyecto “Limpieza, descolmatación y protección margen derecha del río Lurín km. 27.5, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima” no constituyen obras mínimas.

MATERIA: Revisión de Oficio

SUB MATERIA: 

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10º, numeral 13.1 del artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio

 

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Mayo, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

688-2022

Sumilla

La Resolución Directoral N° 0141-2022-ANA-AAA.CF está incursa en el vicio de nulidad debido a que en su emisión se ha vulnerado lo establecido en la norma, siendo emitida en un procedimiento que no correspondía según la naturaleza de las obras a ejecutar; corresponde declarar su nulidad, debido a que está vinculado con la validez de la Resolución Directoral N° 0141-2022-ANA-AAA.CF; el impugnante con sus descargos no desvirtúan el análisis realizado por este Tribunal.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10º, numeral 13.1 del artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0321-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 231743-2022

IMPUGNANTE: Papelera Zárate S.A.C.

ORGANO: ALA Chillón Rímac Lurín 

SUMILLA: Se declara que este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas no resulta competente para conocer los cuestionamientos de Papelera Zárate S.A.C. formulados en fechas 23.12.2022 y 13.01.2023 contra la Resolución Administrativa N° 215-2022-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL que dictó una medida cautelar en el procedimiento de revocatoria de autorización de vertimiento, debido a que la jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ha emitido la Resolución Jefatural N° 096-2023-ANA en fecha 23.03.2023, invocando haber adquirido competencia para resolver el citado procedimiento de revocatoria de autorización de vertimiento y se dispone remitir el expediente a la jefatura de la Autoridad Nacional del Agua.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador 

SUB MATERIA: Medida Cautelar Administrativa

MARCO NORMATIVO: Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones.

SENTIDO: Incompetencia  

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Mayo, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

925-2022

Sumilla

El tribunal no resulta competente para conocer los cuestionamientos del impugnante contra la medida cautelar emitida dentro del citado procedimiento de revocatoria de autorización de vertimiento, debiendo remitirse el expediente a la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua para la evaluación correspondiente.

Marco normativo

Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0269-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 41839-2022  

IMPUGNANTE: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A.-SEDAPAL

ORGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín

MATERIA:  Permiso de Uso de Agua

SUBMATERIA: Superávit hídrico

SUMILLA: Se declara improcedente del recurso de apelación interpuesto por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL contra el Oficio Múltiple Nº 0026-2022-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL, por no constituir un acto administrativo que ponga fin al procedimiento. Asimismo, se dispone remitir el expediente administrativo a la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín, a fin de emitir pronunciamiento conforme con lo señalado en el numeral 5.9 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Artículo 58º de la Ley de Recursos Hídricos. Numeral 197.1 del artículo 197° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Mayo, 2023

N° de Expediente TNRCH

821-2022

Sumilla

Los documentos no constituyen actos administrativos que pongan fin al procedimiento, y que constituyan una respuesta motivada y fundada en derecho, de la solicitud presentada por el impugnante, por lo que el procedimiento aún no ha concluido.

Marco normativo

Artículo 58º de la Ley de Recursos Hídricos.
Numeral 197.1 del artículo 197° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0204-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 109091-2022

SOLICITANTE: María Cristina Tudela Salas

ORGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Extinción de Licencia de Uso de Agua por Caducidad

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 1723-2019-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA, por encontrarse incursas en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza cumpla con lo dispuesto en el numeral 6.16 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Mayo, 2023

N° de Expediente TNRCH

684-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0179-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 41645-2022

IMPUGNANTE: Promotora Grupo Norte S.A.C.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 0638-2022-ANA-AAA.CF, por haber incurrido en los supuestos de hecho contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y, en consecuencia, de la Resolución Directoral N° 0707- 2022-ANA-AAA.CF. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento con el fin de que la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín emita un nuevo informe final de instrucción.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

659-2022

Sumilla

El órgano sancionador efectuó la referida calificación, este hecho no subsana la omisión incurrida, puesto que el cumplimiento del íntegro de los aspectos que debe contener el informe final de instrucción, es de exclusiva competencia del organo instructor.

Marco normativo

Numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0155-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 98068-2021

IMPUGNANTE: Municipalidad Metropolitana de Lima

ORGANO:  AAA Cañete-Fortaleza

MATERIA: Extinción de Derecho de Uso de Agua

SUBMATERIA: Extinción de derecho de uso de agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra la Resolución Directoral N° 0811-2022-ANA-AAA.CF, porque dicha resolución fue emitida conforme a derecho.

MARCO NORMATIVO: Artículo 71° de la Ley de Recursos Hídricos. Numeral 102.3 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

584-2022

Sumilla

Al existir un proceso judicial de expropiación en curso no constituye una causal para que se declare la extinción de la licencia de uso de agua otorgada a la señora Yolanda Josefina Rojas Lozano, porque dicho supuesto no se encuadra en ninguna de las causales para declarar la extinción de un derecho de uso de agua por caducidad.

Marco normativo

Artículo 71° de la Ley de Recursos Hídricos.
Numeral 102.3 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0153-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 30088-2022

IMPUGNANTE: Augusto Aguirre Carmona

ORGANO:  AAA Cañete-Fortaleza

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUBMATERIA: Nulidad de Oficio

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 0796-2022-ANA-AAA.C.F y de la Resolución Directoral Nº 1043-2022-ANA-AAA.C.F, por haber incurrido en la causal de nulidad contemplada en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición del procedimiento de conformidad con lo establecido en el numeral 6.11 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

768-2022

Sumilla

Se observa que la administración no realizó la calificación de las infracciones, incumpliendo de esta manera con las normas.

Marco normativo

Numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0163-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 212565-2021

IMPUGNANTE: Hidroplant S.A.C.

ORGANO:  AAA Cañete-Fortaleza

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUBMATERIA: Nulidad de Oficio

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1271-2022-ANA-AAA.C.F, por haber incurrido en los supuestos de hecho contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento con el fin de que la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín emita un nuevo informe final de instrucción.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

036-2023

Sumilla

El órgano sancionador efectuó la referida calificación, este hecho no subsana la omisión incurrida, puesto que el cumplimiento del íntegro de los aspectos que debe contener el informe final de instrucción, es de exclusiva competencia del organo instructor.

Marco normativo

Numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0161-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 11846-2021

IMPUGNANTE: Gabriel Arcángel Ticona Arapa

ORGANO:  AAA Cañete-Fortaleza

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUBMATERIA: Nulidad de Oficio

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 0819-2021-ANA-AAA.CF, por haber incurrido en los supuestos de hecho contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. y, en consecuencia;  de la Resolución Directoral N° 1136-2022-ANA-AAA.CF. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento con el fin de que la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín emita un nuevo informe final de instrucción.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

827-2022

Sumilla

El órgano sancionador efectuó la referida calificación, este hecho no subsana la omisión incurrida, puesto que el cumplimiento del íntegro de los aspectos que debe contener el informe final de instrucción, es de exclusiva competencia del organo instructor.

Marco normativo

Numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0160-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 90865-2021

IMPUGNANTE: Meinardo Sánchez Mejía

ORGANO:  AAA Cañete-Fortaleza

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUBMATERIA: Nulidad de Oficio

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 0979-2021-ANA-AAA.CF, por haber incurrido en los supuestos de hecho contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento con el fin de que la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín emita un nuevo informe final de instrucción.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 2 del artículo 10° y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generadel Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

021-2023

Sumilla

El órgano sancionador efectuó la referida calificación, este hecho no subsana la omisión incurrida, puesto que el cumplimiento del íntegro de los aspectos que debe contener el informe final de instrucción, es de exclusiva competencia del organo instructor.

Marco normativo

Numerales 1 y 2 del artículo 10° y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generadel Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor