R.TNRCH. Nº 0136-2024-ANA
Resumen
CUT N°: 35703-2022.
ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.
Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.
SUMILLA: La ejecución de obras en los bienes naturales asociados al agua que corresponden a la implementación de una Intervención de Reconstrucción con Inversiones (IRI) en el marco de la Reconstrucción con Cambios, no requieren de autorización de Autoridad Nacional del Agua.
MARCO NORMATIVO: Numeral 9.10 del artículo 9° y artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo N° 094-2018-PCM; artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 30556, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2019-PCM.
SENTIDO: Fundado, nulo y archivo
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La ejecución de obras en los bienes naturales asociados al agua que corresponden a la implementación de una Intervención de Reconstrucción con Inversiones (IRI) en el marco de la Reconstrucción con Cambios, no requieren de autorización de Autoridad Nacional del Agua.
Marco normativo
Numeral 9.10 del artículo 9° y artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo N° 094-2018-PCM; artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 30556, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2019-PCM.