R.TNRCH. Nº 1284-2024-ANA

Resumen

CUT: 189478-2023.

IMPUGNANTE: Abelina de la Cruz Benites Caipo y Flor Benites Caipo.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es nula la resolución de acreditación de disponibilidad hídrica que tiene inconsistencia respecto de los puntos de captación, identificación del predio, los volúmenes de las fuentes y que da por desistida una oposición pese a que nunca hubo desistimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 227.2 del artículo 227° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad y carece de objeto.

Fecha de Resolución

Martes, 03 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

704-2024

Sumilla

Es nula la resolución de acreditación de disponibilidad hídrica que tiene inconsistencia respecto de los puntos de captación, identificación del predio, los volúmenes de las fuentes y que da por desistida una oposición pese a que nunca hubo desistimiento.

Marco normativo

Numeral 227.2 del artículo 227° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0438-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 187493-2022.

IMPUGNANTE: Juan Carlos Arce Noa.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Delimitación de faja marginal.

SUBMATERIA: A solicitud de parte.

SUMILLA: Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio, carece de objeto e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

497-2023

Sumilla

Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0133-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 10305-2022.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina San Mateo de Huanchor.

ORGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Rectificación (Oficio, error material o pedido de parte).

SUMILLA: La rectificación de error material procede siempre que no se altere el contenido esencial ni el sentido del acto administrativo, lo cual no ocurre cuando se varía la ubicación del punto de captación, la denominación de fuentes de agua o la inclusión de un punto de descarga.

MARCO NORMATIVO: Numeral 212.1 del artículo 212° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio, carece de objeto e improcedente

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Febrero, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

210-2023

Sumilla

La rectificación de error material procede siempre que no se altere el contenido esencial ni el sentido del acto administrativo, lo cual no ocurre cuando se varía la ubicación del punto de captación, la denominación de fuentes de agua o la inclusión de un punto de descarga.

Marco normativo

Numeral 212.1 del artículo 212° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0651-2019-ANA

Resumen

CUT N°:226266-2018.

IMPUGNANTE: Agropecuaria Río Bravo Hermanos S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Directoral N°1653-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA porque fue emitida transgrediendo el Principio de Legalidad: asimismo, se declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Agropecuaria Rio Bravo S.A.C. contra la Resolución Directoral N°1178-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. por extemporáneo. Finalmente, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por la empresa Agropecuaria Rio Bravo Hermanos S.A.C. contra la Resolución Directoral N°1653-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1., 3. y 6. del Artículo 120º Ley de Recursos Hídricos y literal a), b) y f) del Artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: NULIDAD / IMPROCEDENTE / CARECE DE OBJETO

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

075-2019

Sumilla

Corresponde la nulidad contra la resolución que declaró infundado al recurso de reconsideración debiendo ser declarado improcedente por extemporáneo cuando se interponga luego de vencido el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo, adquiriendo la calidad de acto firme / El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo cuando se interponga luego de vencido el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo, adquiriendo la calidad de acto firme

Marco normativo

Numeral 21.1 del Artículo 21°, Numeral 218.2 del Artículo 218° y Artículo 222° Texto Único Ordenado de la Ley Nº2744 del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor