CUT: 215038-2023.
IMPUGNANTE: Maritza Torres Julca, Graciela Asto de Hinojo y Zenaida Dávila Tito.
ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.
MATERIA: Procedimiento Administrativo General.
SUBMATERIA: Ausencia de agravio.
SUMILLA: La apelación se declara improcedente cuando el recurrente no expresa agravios sobre el error de hecho o derecho del que supuestamente adolece la resolución.
MARCO NORMATIVO: Artículos 120º, 124º y 217º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Improcedente.