Autoridad Local del Agua de Barranca

R.TNRCH. Nº 0643-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 148559-2021.

IMPUGNANTE: CM Pachapaqui S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la empresa ICM Pachapaqui S.A.C, en consecuencia, nula Resolución Directoral Nº 629-2021-ANA-AAA-CF, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición del presente procedimiento administrativo conforme con el numeral 6.7 de la presente resolución.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reuso sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

006-2022

Sumilla

La autoridad instructora al emitir el informe únicamente se evalúo respecto a la responsabilidad del impugnante, y recomendó la aplicación de una sanción administrativa de multa, incumpliendo con las formalidades del procedimiento para la calificar la infracción y la imposición del monto de la multa.

Marco normativo

numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0596-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 212200-2021.

IMPUGNANTES: Arturo Ortega Jáuregui y Celia Margoth Rosales Hidalgo.

ÓRGANO: ALA Barranca.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Arturo Ortega Jáuregui contra la Resolución Administrativa N° 0103-2021-ANA-AAA.CF-ALA.B, por falta de legitimidad para obrar.

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Celia Margoth Rosales Hidalgo contra la Resolución Administrativa N° 0103-2021-ANA-AAA.CF-ALA.B, por haberse desvirtuado sus argumentos de apelación.

Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a las quejas presentadas por la señora Celia Margoth Rosales Hidalgo y los señores Gabriel Céspedes Ramos, Eleodoro Eduardo Pérez Mendoza, Diógenes Bacilio Rojas, Fernando Teófilo Bartolo Somoza y Nilton Revelino Vega Padilla, contra la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador, aspectos generales.

SUB MATERIA: Medida Provisional.

MARCO NORMATIVO: Artículo 256° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 123° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Martes, 18 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

756-2021

Sumilla

El hecho de que el Informe Técnico no le haya sido notificado, de ninguna manera constituye una vulneración a su derecho de defensa, pues la resolución apelada detalla claramente los fundamentos que sustentan la decisión y recoge las principales conclusiones del referido informe técnico, se sustenta la verosimilitud y razonabilidad de la medida dictada.

Marco normativo

Artículo 256° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 123° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0572-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 131338-2021.

IMPUGNANTE: Luciano Rómulo Samudio Carahuanco.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Luciano Rómulo Samudio Carahuanco contra la Resolución Directoral N° 0367-2022-ANA-AAA.CF, porque el impugnante no cumplió con lo dispuesto en el artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

MATERIA: Licencia de uso de agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Martes, 11 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

297-2022

Sumilla

Se debe precisar que el administrado, realizó la publicación en el diario de amplia circulación, cuando la administración ya había emitido el pronunciamiento de fondo en relación a la solicitud.

Marco normativo

Artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el torgamiento 
de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0499-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 130786-2022.

SOLICITANTE: Abraham Lincoln Julca Muñoz.

ÓRGANO: ALA Barranca.

SUMILLA: Se declara improcedente la queja por defecto de tramitación formulada por el señor Abraham Lincoln Julca Muñoz contra el Administrador Local de Agua Barranca actual y el funcionario responsable de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, debido a que dicho administrado no forma parte del procedimiento administrativo sancionador.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169°, numeral 1 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente

Fecha de Resolución

Lunes, 03 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

557 – 2022

Sumilla

El administrado advierte la demora del procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante notificación de la autoridad, indicando que ha superado los 6 meses; cuando este es de un plazo de caducidad de 9 meses, dicho plazo la autoridad debe notificar la resolución.

Marco normativo

Artículo 169°, numeral 1 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0496-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 130801-2022.

SOLICITANTE: Abraham Lincoln Julca Muñoz.

ÓRGANO: ALA Barranca.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja por defecto de tramitación presentada por el señor Abraham Lincoln Julca Muñoz contra la Administración Local de Agua Barranca, por haberse producido la sustracción de la materia.

MATERIA: Procedimiento administrativo general

SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Carece de objeto

Fecha de Resolución

Lunes, 03 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

558 – 2022

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad impulsar el procedimiento o corregir irregularidades, pero, cuando la denuncia se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia en tanto no existe objeto sobre el cual pronunciarse.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.A. N° 063-2022-ANA-AAA.CF-ALA.B

Resumen

Reconocimiento del Concejo Directivo del Comité de Usuarios de Agua PANDO, para el periodo 2021 - 2024.

Fecha de Resolución

Jueves, 21 Abril, 2022

R.A. N° 062-2022-ANA-AAA.CF-ALA.B

Resumen

Reconocimiento del Comité de Usuarios del DEPÓSITO DE ANTACOCHA - HUANCAPON, como organización de usuarios de agua, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del reservorio ANTACOCHA, canales HUARCUY, JIRCA Y HUASAY, y tienen como fuentes de agua principal los manantiales NAVIN y POCPOC; ubicados en el distrito de Huancapon, provincia de Cajatambo, departamento de Lima y de su primer Consejo Directivo, para el periodo 2021 - 2024.

Fecha de Resolución

Jueves, 21 Abril, 2022

R.A. N° 061-2022-ANA-AAA.CF-ALA.B

Resumen

Reconocimiento del Concejo Directivo del Comité de Usuarios de Agua HURIHUAS, para el periodo

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Abril, 2022

R.A. N° 059-2022-ANA-AAA.CF-ALA.B

Resumen

Extinguir la licencia de uso de agua superficial otorgada con Resolución Administrativa N° 0028-2005 AG-GRL.DRA.L/ATDRB con respecto al predio de código 08944 y otorgar licencia de uso de agua a favor de MEJIA VIDAL, MANZUETO LORENZO y RIOS CARDOZA DE MEJIA, LUISA EUFEMIA.

Fecha de Resolución

Martes, 19 Abril, 2022

R.A. N° 058-2022-ANA-AAA.CF-ALA.B

Resumen

Reconocimiento del Comité de Usuarios MILPOJ GASUNAUCRO, como organización de usuarios de agua, conformado por los usuarios que se abastecen de agua a través del CD MILPOJ y tiene como fuente de agua principal la laguna MILPOJ y el manantial GASUNAUCRO, ubicado en el ámbito del distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, departamento de Lima y de su primer Consejo Directivo, para el periodo 2021 - 2024.

Fecha de Resolución

Martes, 19 Abril, 2022