TÍTULO V DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

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Artículo 47º_Relaciones Interinstitucionales 

La Autoridad Nacional del Agua está facultada, en el ejercicio de sus funciones, para mantener relaciones de coordinación con los gobiernos regionales y locales en los asuntos de su competencia; así como con las demás entidades públicas cuyos objetivos sean concurrentes o complementarios a los fines que persigue el sector.