TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°._ Finalidad
El presente Reglamento de Organización y Funciones tiene por finalidad definir y delimitar las competencias, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Autoridad Nacional del Agua.
Articulo 2°._ Naturaleza Jurídica
La Autoridad Nacional del Agua (ANA) es un Organismo Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Constituye Pliego Presupuestal.
Artículo 3°._ Ámbito de competencia
3.1 La Autoridad Nacional del Agua es la entidad competente para dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos.
3.2 Es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, el cual es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y se constituye en la máxima autoridad técnico - normativa en materia de los recursos hídricos.
3.3 La Autoridada Nacional del Agua tiene competencia a nivel nacional para asegurar la gestión integrada, participativa y multisectorial del agua y de sus bienes asosciados articulando el accionar de las entidades del sector público y privado que intervienen en dicha acción.
Artículo 3°._ Domicio Legal
La Autoridad Nacional del Agua tiene su sede central y domicilio legal en la ciudad de Lima; tiene órganos desconcentrados a nivel nacional, denominados Autoridades Administrativas del Agua, las mismas que cuentan con unidades orgánicas denominadas Administraciones Locales de Agua.
Artículo 5._ Funciones Generales
La Autoridada Nacional del Agua tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Gestión de los Recursos Hidricos, conduciendo, supervisando y evaluando su ejecución en concordancia con la Política Nacional del Ambiente, los que deberan ser aprobados por decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
b) Establecer los lineamientos para la formulación y actualización de los planes de gestión de recursos hidricos en las cuencas, aprobarlos y supervisar su implementación.
c) Proponer normas legales en materia de su competencia, así como dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos;
d) Elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas en fuentes naturales de agua; valores que deben ser aprobados por decreto supremo; así como aprobar las tarifas por uso de infraestructura hidráulica, propuesta por los operadores hidraúlicos.
e) Aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación y, como último recurso, el trasvase de agua de cuenca.
f) Declarar, previo estudio técnico, el agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas de veda y zonas de protección, así como los estados de emergencia por escasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier conflicto relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes.
g) Otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua, así como aprobar la implementación, modificación y extinción de servidumbres de uso de agua, a través de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua.
h) Conducir, organizar y administrar el Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos; el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA), el Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios; el Registro de Control de Vertimientos y los demás que correspondan.
i) Emitir opinión técnica vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua.
j) Supervisar y evaluar las actividades, impacto y cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hidricos.
k) Emitir opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hídricos para la viabilidad de proyectos de inversión de infraestructura hidráulica que involucren su utilización.
l) Ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a estas y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva.
m) Establecer los parámetros de eficiencia aplicables al aprovechamiento de dichos recursos, en concordancia con las Politicas Nacionales, según corresponda.
n) Reforzar las acciones para una gestión inetgrada del agua en las cuencas menos favorecidas y la preservación del recurso en las cabeceras de cuencas.
ñ) Aprobar la delimitación territorial de las cuentas hidrográficas.
o) Promover programas de educación, difusión y sensibilización sobre la importancia del agua para la humanidad destinados al establecimiento de una cultura de agua que reconozca los valores sosial, ambiental y económico de dicho recurso.
p) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la suscripción de instrumentos internacionales que tengan por finalidad la gestión integrada de recursos hidricos en cuencas transfronterizas.
q) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las funciones de las organizaciones de usuarios de agua; así como aplicar sanciones cuando corresponda; en el marco de sus competencias.
r) Promover acciones necesarias para el aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hídricos por cuencas hidrográficas, en el marco de la gestión integrada de los recursos hídricos y de la gestión de la calidad ambiental nacional, estableciendo alianzas estratégicas con los gobiernos regionales, locales y el conjunto de actores socialkes y económicos involucrados.
s) Otras que señale la Ley.
Artículo 6.- Base legal
Las normas sustantivas que establecen las funciones de la Autoridad Nacional del Agua son:
a) Constitución Política del Perú.
b) Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
e) Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048.
d) Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.
e) Ley Nº 30157. Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua.
f) Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
g) Decreto Supremo N° 005-2013-AG y Decreto Supremo Nº 023-2014- MINAGRI, que modifica el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
h) Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI. Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios.
i) Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI, que aprueba disposiciones para simplificar procedimientos administrativos de otorgamiento de derechos de uso de agua.
j) Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional.