TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 1°._ Finalidad

El presente  Reglamento  de Organización   y Funciones  tiene por finalidad definir y delimitar   las competencias,   funciones   y atribuciones  de los órganos  que conforman la Autoridad  Nacional  del  Agua.

Articulo 2°._ Naturaleza Jurídica

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) es un Organismo Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Constituye Pliego Presupuestal.

Artículo 3°._  Ámbito de competencia

3.1 La Autoridad Nacional del Agua es la entidad competente para dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos.

3.2 Es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, el cual es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y se constituye en la máxima autoridad técnico - normativa en materia de los recursos hídricos.

3.3 La Autoridada Nacional del Agua tiene competencia a nivel nacional para asegurar la gestión integrada, participativa y multisectorial del agua y de sus bienes asosciados articulando el accionar de las entidades del sector público y privado que intervienen en dicha acción.

Artículo 3°._ Domicio Legal

La Autoridad Nacional del Agua tiene su sede central y domicilio legal en la ciudad de Lima; tiene órganos desconcentrados a nivel nacional, denominados Autoridades Administrativas del Agua, las mismas que cuentan con unidades orgánicas denominadas Administraciones Locales de Agua.

Artículo 5._ Funciones Generales

La Autoridada Nacional del Agua tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar  la  Política  y  Estrategia  Nacional  de  Recursos  Hídricos,  el Plan Nacional  de Gestión de los Recursos  Hidricos,  conduciendo,  supervisando  y  evaluando su ejecución en concordancia con la Política Nacional del Ambiente, los que deberan ser aprobados por decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

b) Establecer  los  lineamientos  para  la  formulación  y  actualización  de  los planes de gestión de  recursos hidricos en  las  cuencas, aprobarlos  y supervisar  su implementación.

c) Proponer normas legales en materia de su competencia, así como dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la  gestión  integrada y sostenible  de  los  recursos  hídricos;

d) Elaborar el método y determinar el valor de  las retribuciones económicas por el derecho  de uso  de agua  y por el  vertimiento  de  aguas  residuales tratadas en fuentes naturales de agua; valores que deben ser aprobados por decreto supremo; así como aprobar las  tarifas por uso de infraestructura hidráulica, propuesta por los operadores hidraúlicos.

e) Aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación y, como último recurso, el trasvase de agua de cuenca.

f)  Declarar, previo estudio técnico, el  agotamiento  de  las  fuentes  naturales  de  agua,  zonas de  veda y zonas  de protección, así como los estados de emergencia por escasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier conflicto relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes.

g) Otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua, así como aprobar la implementación, modificación y extinción de servidumbres de uso de agua, a través de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua.

h) Conducir,  organizar  y  administrar  el  Sistema  Nacional  de  Información de Recursos Hídricos; el  Registro Administrativo de Derechos de  Uso de Agua (RADA), el Registro Nacional de Organizaciones  de  Usuarios;  el  Registro  de Control de Vertimientos y los demás que correspondan.

i) Emitir opinión  técnica  vinculante  para el otorgamiento de autorizaciones  de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua.

j) Supervisar y evaluar las actividades, impacto y cumplimiento de los objetivos del Sistema  Nacional  de  Gestión  de  Recursos  Hidricos.

k) Emitir opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hídricos para la viabilidad de proyectos de inversión de infraestructura hidráulica que involucren su utilización.

l) Ejercer jurisdicción administrativa exclusiva  en materia de aguas, desarrollando acciones de administración,  fiscalización, control  y vigilancia, para asegurar  la preservación y conservación  de las fuentes naturales de agua, de  los bienes  naturales  asociados  a  estas  y de  la  infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la  facultad sancionadora y coactiva.

m) Establecer  los  parámetros  de  eficiencia  aplicables  al  aprovechamiento  de dichos recursos, en concordancia con  las  Politicas Nacionales, según corresponda.

n) Reforzar las acciones para una gestión inetgrada del agua en las cuencas menos favorecidas y la preservación del recurso en las cabeceras de cuencas.

ñ) Aprobar la delimitación territorial de las cuentas hidrográficas.

o) Promover  programas de educación, difusión y sensibilización  sobre la importancia del agua para la humanidad destinados al establecimiento de una cultura de agua que reconozca los valores sosial, ambiental y económico de dicho recurso.

p)  Coordinar  con  el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  la  suscripción de instrumentos internacionales que  tengan  por  finalidad  la  gestión  integrada de recursos hidricos en cuencas transfronterizas.

q) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las funciones de las organizaciones de usuarios de agua; así como aplicar sanciones cuando corresponda; en el marco de sus competencias.

r) Promover acciones necesarias para el aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hídricos por cuencas hidrográficas, en el marco de la gestión integrada de los recursos hídricos y de la gestión de la calidad ambiental nacional, estableciendo alianzas estratégicas con los gobiernos regionales, locales y el conjunto de actores socialkes y económicos involucrados.

s)  Otras que señale  la Ley.

Artículo  6.-   Base legal
Las normas sustantivas que establecen las funciones de la Autoridad Nacional del Agua son:

a)   Constitución Política del Perú.
b)   Ley Nº 29158,   Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
e)   Decreto  Legislativo  Nº  997,  que  aprueba  la  Ley  de  Organización  y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048.
d)   Ley Nº 29338,  Ley de Recursos Hídricos.
e)   Ley Nº 30157.  Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua.
f)    Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
g)   Decreto  Supremo N° 005-2013-AG y  Decreto Supremo  Nº  023-2014- MINAGRI, que modifica el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
h)   Decreto  Supremo  Nº  005-2015-MINAGRI.  Reglamento de  la  Ley de Organizaciones de Usuarios.
i)  Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI, que aprueba disposiciones para simplificar procedimientos administrativos de otorgamiento de derechos  de uso de agua. 
j)  Decreto  Supremo Nº 027-2007-PCM,  Define y establece las  Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional.