CAPITULO VII DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Articulo 45º_ Autoridades Administrativas del Agua
45.1 La Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el pa is a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua.
45.2 El ámbito territorial de las Autoridades Administrativas del Agua comprende la agrupación de ámbitos territoriales de dos o más Administraciones Locales de Agua contiguas e indivisas. Se aprueba por decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.
45.3 La designación de los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua se efectúa por concurso público de méritos, convocado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a ley, dando cuenta al Consejo Directivo.
Artículo 46º_ Funciones de las Autoridades Administrativas del Agua
Las Autoridades Administrativas del Agua ejercen en el ámbito de su competencia las funciones siguientes:
a) Dirigir en el ámbito de su competencia el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, coordinando y articulando permanentemente con sus integrantes las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de dicho sistema.
b) Otorgar, modificar y extinguir licencias de uso de agua, con excepción de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI; autorizaciones de uso de agua y autorizaciones de reúso de agua residual tratada; así como, aprobar la implantación, modificación y extinción de servidumbres forzosas de uso de agua.
c) Aprobar la acreditación de disponibilidad hídrica para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizar la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, destinadas a la obtención de derechos de uso de agua, con excepción de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 022-2016- MINAGRI u otras disposiciones normativas que se aprueben sobre la materia.
d) Autorizar la ejecución de obras en los bienes naturales asociados al agua y en la infraestructura hidráulica multisectorial, las que deberán ejecutarse conforme los estudios aprobados.
e) Aprobar la delimitación de los sectores y subsectores hidráulicos, de acuerdo a la normatividad vigente.
f) Ejercer la facultad sancionadora, imponiendo sanciones y medidas complementarias por infracción a la normatividad en materia de aguas, y
por incumplimiento de las funciones de las organizaciones de usuarios de agua, previo Informe de instrucción de la Administración Local de Agua.
g) Emitir opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de recursos hídricos para la viabilidad de proyectos de inversión de infraestructura
hidráulica.
h) Supervisar el cumplimiento de las directivas de diseño, operación, mantenimiento, seguridad de presas e infraestructura hidráulica mayor pública; así como aprobar y supervisar la ejecución de los planes de descarga de las presas de regulación.
i) Realizar el monitoreo de lagunas y en coordinación con el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña- lNAIGEM, participar en el monitoreo de evolución de glaciares y lagunas altoandinas.
j) Ejecutar el monitoreo de las fuentes naturales de aguas subterráneas, promoviendo acciones de conservación de acuíferos.
k) Disponer y supervisar los estudios que sirven de sustento técnico para la elaboración de los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las
Cuencas. ·
l) Realizar acciones de sensibilización, capacitación y campañas de difusión para el establecimiento de una cultura del agua que propicie su uso sostenible.
m) Resolver en primera instancia administrativa las cuestiones y reclamos por el uso del agua, salvo aquellas que corresponden a la Administración Local de Agua, conforme al artículo 48º del presente Reglamento.
n) Supervisar las acciones de las Administraciones Locales de Agua, así como consolidar previo análisis la información recibida de ellas y remitirla al órgano de línea, asesoramiento o apoyo que corresponda.
ñ) Aprobar la delimitación de fajas marginales y caudales ecológicos.
o) Autorizar la prestación del servicio de agua desalinizada a favor de terceros y el suministro de agua subterránea a favor de terceros.
p) Autorizar la ocupación, utilización, o desvío de los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas.
q) Las demás que sean asignadas por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua.
Articulo 47º_ Administraciones Locales de Agua
47.1.Las Administraciones Locales de Agua, son las unidades orgánicas de las Autoridades Administrativas del Agua, que administran los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos territoriales. Dependen jerárquicamente de la Autoridad Administrativa del Agua.
47.2.La designación de los Administradores Locales de Agua se efectúa por concurso público de méritos, convocado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a ley, dando cuenta al Consejo Directivo.
47.3. El ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua se aprueba por Resolución Jefatura! de la Autoridad Nacional del Agua. Se establece por Ja agrupación de unidades hidrográficas indivisas y contiguas.
Articulo 48º_ Funciones de las Administraciones Locales de Agua
Las Administraciones Locales de Agua tienen las siguientes funciones:
a) Apoyar, en su ámbito, a la Autoridad Administrativa del Agua para el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hidricos.
b) Autorizar estudios de aprovechamiento hídrico y otorgar permisos de uso de agua, informando al Director de la Autoridad Administrativa del Agua.
c) Ejecutar acciones de supervisión, control, vigilancia y fiscalización para asegurar el uso sostenible, la conservación y protección de la calidad de
los recursos hídricos; así como instruir procedimientos sancionadores por infracción a la normativa de recursos hldrícos y por incumplimiento de las funciones de las organizaciones de usuarios de agua.
d) Emitir opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento por parte de las municipalidades de autorizaciones de extracción de material de acarreo en los cauces naturales.
e) Supervisar el cumplimiento del pago de la retribución económica por el uso del agua y por vertimientos de aguas residuales tratadas en las fuentes naturales de agua, reportando a la Oficina de Administración.
f) Aprobar, administrar y mantener actualizado el inventario de infraestructura hidráulica.
g) Operar y mantener la red específica de estaciones hidrométricas.
h) Apoyara la Autoridad Administrativa del Agua en el desarrollo de acciones de capacitación y campañas de difusión para el establecimiento de una
cultura del agua.
i) Apoyar a la Autoridad Administrativa del Agua para permitir el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 46º del presente Reglamento.
j) Efectuar el seguimiento del cumplimiento del Plan de Aprovechamiento de las disponibilidades aprobadas por la Autoridad Administrativa del Agua y de los volúmenes utilizados.
k) Extinguir y otorgar licencia de uso de agua por cambio del titular de la actividad a la cual se destina el uso del agua, siempre que se mantenga el objeto y las mismas condiciones del título primigenio.
l) Aprobar las tarifas por los servicios de suministro de agua que prestan los Proyectos Especiales; asimismo aprobar y supervisar las metas del Plan Multianual de Inversiones y de los planes de operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica a cargo de dichos Proyectos. m) Reconocer a los Comités y Comisiones de Usuarios de Agua.
n) Efectuar acciones de fortalecimiento de capacidades a las organizaciones de usuarios de agua en gestión institucional y operación y mantenimiento de infraestructura hidráulica.
ñ) Supervisar y fiscalizar a las juntas de usuarios y demás organizaciones de usuarios de agua respecto del cumplimiento de sus funciones.
o) Aprobar el valor de las tarifas por los servicios de suministro de agua que prestan las juntas de usuarios.
p) Aprobar y supervisar el cumplimiento de las metas del Plan Multianual de Inversiones y de los planes de operación, mantenimiento y desarrollo de
infraestructura hidráulica, y demás instrumentos técnicos, a cargo de las juntas de usuarios.
q) Aprobar el padrón de usuarios de agua en base al Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua y convocar las elecciones de las organizaciones de usuarios de agua, cuando corresponda.
r) Resolver los cuestionamientos interpuestos por los usuarios de agua contra los reclamos resueltos por las juntas de usuarios.
s) Aprobar la acreditación de disponibilidad hídrica para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizar la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, destinadas a la obtención de derechos de uso de agua, así como su prórroga o modificación, en el marco del Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI u otras disposiciones normativas que se aprueben sobre la materia.
t) Otorgar licencias de uso de agua conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI.
u) Otras que le sean asignadas por Ley, por las normas reglamentarias correspondientes y por la Autoridad Administrativa del Agua en el marco de sus funciones.
Articulo 49º_ Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
49.1. Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, se crean progresivamente con la finalidad de lograr la participación activa y permanente de sus integrantes, en la planificación, coordinación y concertación para el aprovechamiento sostenible de recursos hldricos en sus respectivos ámbitos.
49.2. Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca cuentan con Reglamento Interno para su funcionamiento. Se aprueba por Resolución Jefatura! de la Autoridad Nacional del Agua.
Articulo 50º_ Funciones de los Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
a) Promover la participación de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil y de los usuarios de agua de la cuenca en la formulación, aprobación, implementación, seguimiento, actualización y evaluación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.
b) Elaborar, conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua, el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y la Política Nacional del Ambiente.
c) Implementar acciones para conseguir los consensos y establecer compromisos, entre sus integrantes, que aseguren la conformidad del proyecto de Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.
d) Establecer compromisos entre sus integrantes que aseguren la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.
e) Proponer anualmente, a la Autoridad Administrativa del Agua, el plan de aprovechamiento de las disponibilidades hídricas para atender las demandas multisectoriales, considerando los derechos de uso de agua otorgados y usos de agua de las comunidades campesinas y comunidades nativas cuando se encuentren dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.
f) Velar por el cumplimiento del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.
g) Emitir opinión verificando la conformidad y compatibilidad con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, en los casos de: Otorgamiento de derechos de uso de agua y determinación del uso prioritario en caso de concurrencia; Reversión de excedentes de recursos hídricos que se obtengan en aplicación de la ley; Establecimiento de parámetros de eficiencia y otorgamiento de certificaciones de eficiencia; Otorgamiento de licencia de uso de agua provisionales; Ejecución de obras de infraestructura hidráulica menor pública o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua, naturales y artificiales, así como de los bienes asociados al agua; y, Otros asuntos que solicite la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a la Ley.
h) Emitir opinión para el otorgamiento de autorización de reúso de agua residual tratada, remitiéndola a la Autoridad Administrativa del Agua respectiva.
i) Recomendar las acciones de supervisión y fiscalización en las fuentes naturales de agua, que debe ejecutar la Autoridad Administrativa del Agua con el fin de prevenir los efectos de la contaminación de las aguas, la que deberá emitir informes con los resultados.
j) Fomentar planes y programas integrales de prevención y atención de desastres por inundaciones u otros impactos que afecten a los bienes asociados al agua, promoviendo acciones estructurales e institucionales.
k) Promover que los gobiernos locales vigilen la extracción de materiales de acarreo con el fin de proteger los cauces de los ríos y quebradas.
l) Contribuir en promover la cultura de la valoración económica, ambiental y social del agua, apoyando la gestión de los recursos hídricos en la cuenca a cargo de la Autoridad Administrativa del Agua. Asimismo, promueve el conocimiento y la tecnología ancestral del agua.
m) Difundir entre sus integrantes y la sociedad civil los resultados de su gestión.
n) Impulsar entre sus integrantes el uso eficiente, el ahorro, la conservación y la protección de la calidad de los recursos hídricos. Asimismo, promover el reúso y la recirculación de las aguas.
ñ) Otras funciones que le encargue la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua.
Articulo 51º_ Composición Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
51.1.Los.decretos supremos de creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca establecen su composición considerando las disposiciones del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, adecuándose necesariamente a la caracterización geográfica y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación.
51.2. El cargo de integrante del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca es honorario y no inhabilita para el desempeño de la función pública. Se designan por un período de dos años y deben estar premunidos de facultades suficientes para asumir
compromisos en relación a los acuerdos que tome el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.
Articulo 52º_ Secretaría Técnica y Grupos de Trabajo del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
52.1. La Secretaría Técnica desarrolla y ejecuta las labores técnicas que permitan la formulación, seguimiento y evaluación de la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca así como el adecuado funcionamiento del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. Está a cargo de un Secretario Técnico seleccionado por concurso público de méritos convocado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, conforme a Ley.
52.2. La Secretaría Técnica ejerce, con conocimiento del Presidente y dando cuenta al Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, las funciones señaladas en los literales f), g), h), i) del artículo 50º de este Reglamento.
52.3. El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca conforma, cuando lo considere pertinente, grupos de trabajo para participar en asuntos específicos encargados por el referido consejo. Para el cumplimiento de sus funciones coordinan sus actividades con la Secretaría Técnica.