CAPITULO VII DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

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Articulo 45º_ Autoridades Administrativas del Agua

45.1 La Autoridad   Nacional   del  Agua  tiene  presencia  en el pa is a través  de órganos   desconcentrados    denominados   Autoridades  Administrativas   del  Agua  que dirigen  en sus respectivos  ámbitos  territoriales,   la gestión  de los recursos  hídricos,  en el marco  de las políticas  y normas  dictadas  por el Consejo  Directivo  y Jefatura  de la Autoridad Nacional  del Agua.

45.2 El ámbito   territorial    de   las   Autoridades    Administrativas    del   Agua comprende   la  agrupación   de  ámbitos   territoriales   de  dos  o  más  Administraciones Locales  de Agua  contiguas  e indivisas.  Se aprueba  por decreto  supremo  refrendado por el Ministro  de Agricultura  y Riego.

45.3 La designación   de los Directores  de las Autoridades   Administrativas   del Agua  se efectúa  por  concurso  público  de  méritos,  convocado   por  la Jefatura  de  la Autoridad  Nacional  del Agua  conforme  a ley,  dando  cuenta  al Consejo Directivo.

Artículo 46º_ Funciones de las Autoridades Administrativas del Agua

Las Autoridades Administrativas del Agua ejercen en el ámbito de su competencia las funciones siguientes:

a) Dirigir en el ámbito de su competencia el funcionamiento del Sistema Nacional de  Gestión de Recursos  Hídricos,  coordinando y articulando permanentemente con sus integrantes las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de dicho sistema.
b) Otorgar, modificar y extinguir licencias de uso de agua, con excepción de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI; autorizaciones de uso de agua y autorizaciones de reúso de agua residual tratada; así como, aprobar la implantación, modificación y extinción de servidumbres forzosas de uso de agua.
c) Aprobar la acreditación de disponibilidad hídrica para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizar la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, destinadas a la obtención de derechos de uso de agua, con excepción de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 022-2016- MINAGRI u otras disposiciones  normativas que se aprueben sobre la materia.
d) Autorizar la ejecución de obras en los bienes naturales asociados al agua y en la infraestructura hidráulica multisectorial,  las que deberán ejecutarse conforme los estudios aprobados.
e) Aprobar  la delimitación de  los sectores y  subsectores hidráulicos, de acuerdo a la normatividad vigente.
f) Ejercer  la  facultad  sancionadora,  imponiendo  sanciones  y  medidas complementarias por infracción a la normatividad en materia de aguas, y
por incumplimiento de las funciones de las organizaciones de usuarios de agua, previo Informe de instrucción de la Administración Local de Agua.
g) Emitir opinión técnica  vinculante respecto a la disponibilidad de recursos hídricos para la viabilidad de proyectos de inversión de infraestructura
hidráulica.
h) Supervisar   el  cumplimiento  de  las  directivas  de  diseño,  operación, mantenimiento,  seguridad de presas e infraestructura hidráulica mayor pública;  así  como aprobar y supervisar  la ejecución de los planes de descarga de las presas de regulación.
i) Realizar  el  monitoreo de  lagunas  y  en  coordinación  con  el  Instituto Nacional  de  Investigación en  Glaciares  y  Ecosistemas  de  Montaña- lNAIGEM, participar en el monitoreo de evolución de glaciares y lagunas altoandinas.
j) Ejecutar el  monitoreo de las fuentes naturales de aguas subterráneas, promoviendo acciones de conservación de acuíferos.
k) Disponer y supervisar los estudios que sirven de sustento técnico para la elaboración  de  los  Planes de  Gestión  de  Recursos  Hídricos en  las
Cuencas.                                                                 ·
l) Realizar acciones de sensibilización,  capacitación y campañas de difusión para el establecimiento de una  cultura del agua que propicie su  uso sostenible.
m)  Resolver en primera instancia administrativa las cuestiones y reclamos por el uso del agua, salvo aquellas que corresponden a la Administración Local de Agua,  conforme al artículo 48º del presente Reglamento.
n) Supervisar las acciones de las Administraciones  Locales de Agua,  así como consolidar previo análisis la información recibida de ellas y  remitirla al órgano de línea, asesoramiento o apoyo que corresponda.
ñ) Aprobar la delimitación de fajas marginales y caudales ecológicos.
o) Autorizar la prestación del servicio de agua desalinizada a favor de terceros y el suministro  de agua subterránea a favor de terceros. 
p) Autorizar  la ocupación,   utilización,   o desvío  de los cauces,   riberas,  fajas marginales  o los embalses  de las aguas.
q) Las demás  que sean  asignadas  por  la Jefatura  de  la Autoridad  Nacional del Agua.

Articulo 47º_ Administraciones Locales de Agua

47.1.Las Administraciones    Locales  de Agua,  son las unidades  orgánicas  de las Autoridades  Administrativas   del Agua,  que administran  los recursos  hídricos en sus respectivos     ámbitos    territoriales.     Dependen    jerárquicamente      de   la   Autoridad Administrativa   del Agua.

47.2.La designación   de los Administradores    Locales  de Agua  se efectúa  por concurso   público  de méritos,  convocado  por la Jefatura  de  la Autoridad  Nacional  del Agua  conforme  a ley,  dando  cuenta al Consejo  Directivo.

47.3. El ámbito  territorial  de las Administraciones    Locales de Agua se aprueba por  Resolución   Jefatura!  de  la Autoridad   Nacional   del  Agua.   Se establece   por  Ja agrupación   de unidades  hidrográficas    indivisas  y contiguas.

Articulo 48º_ Funciones de las Administraciones Locales de Agua

Las Administraciones Locales de Agua tienen las siguientes funciones:

a) Apoyar, en su ámbito, a la Autoridad Administrativa del Agua para el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hidricos.
b) Autorizar estudios de aprovechamiento hídrico y otorgar permisos de uso de agua, informando al Director de la Autoridad Administrativa del Agua.
c) Ejecutar acciones de supervisión, control, vigilancia y  fiscalización para asegurar el uso sostenible, la conservación y  protección de la calidad de
los recursos hídricos; así como instruir procedimientos sancionadores por infracción a la normativa de recursos hldrícos y por incumplimiento de las funciones de las organizaciones de usuarios de agua.
d) Emitir opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento por parte de las municipalidades de autorizaciones de extracción de material de acarreo en los cauces naturales.
e) Supervisar el cumplimiento del pago de la retribución económica por el uso del agua y por vertimientos de aguas residuales tratadas en las fuentes naturales de agua, reportando a la Oficina de Administración.
f) Aprobar, administrar y mantener actualizado el inventario de infraestructura hidráulica.
g) Operar y mantener la red específica de estaciones hidrométricas.
h) Apoyara la Autoridad Administrativa del Agua en el desarrollo de acciones de capacitación y campañas de difusión para el establecimiento de una
cultura del agua.
i) Apoyar a la Autoridad Administrativa del Agua para permitir el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 46º del presente Reglamento.
j) Efectuar el seguimiento del cumplimiento del Plan de Aprovechamiento de las disponibilidades aprobadas por la Autoridad Administrativa del Agua y de los volúmenes utilizados.
k) Extinguir y  otorgar licencia de uso de agua por cambio del titular de la actividad a la cual se destina el uso del agua, siempre que se mantenga el objeto y las mismas condiciones del título primigenio.
l) Aprobar las tarifas por los servicios de suministro de agua que prestan los Proyectos Especiales; asimismo aprobar y supervisar las metas del Plan Multianual de Inversiones y  de los planes de operación, mantenimiento y desarrollo  de infraestructura   hidráulica  a cargo de dichos  Proyectos. m)   Reconocer  a los Comités  y Comisiones  de Usuarios  de Agua.
n) Efectuar  acciones  de fortalecimiento   de capacidades  a las organizaciones de usuarios  de agua en gestión  institucional  y operación  y mantenimiento de infraestructura   hidráulica.
ñ) Supervisar  y fiscalizar a las juntas de usuarios y demás organizaciones de usuarios de agua respecto del cumplimiento de sus funciones.
o) Aprobar el valor de las tarifas por los servicios de suministro de agua que prestan las juntas de usuarios.
p) Aprobar y supervisar el cumplimiento de las metas del Plan Multianual de Inversiones y de los planes de operación, mantenimiento y desarrollo de
infraestructura hidráulica,  y demás instrumentos técnicos, a cargo de las juntas de usuarios.
q) Aprobar el padrón de usuarios de agua en base al Registro Administrativo de  Derechos  de  Uso  de  Agua  y  convocar  las  elecciones  de  las organizaciones de usuarios de agua, cuando corresponda.
r) Resolver  los  cuestionamientos interpuestos  por los usuarios de  agua contra los reclamos resueltos por las juntas de usuarios.
s) Aprobar la acreditación de disponibilidad hídrica para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizar la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, destinadas a la obtención de derechos de uso de agua,  así como su prórroga o modificación, en el marco del  Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI u otras disposiciones normativas que se aprueben sobre la materia.
t) Otorgar licencias de uso de agua conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI.
u) Otras que  le sean asignadas por Ley, por las normas reglamentarias correspondientes y por la Autoridad Administrativa del Agua en el marco de sus funciones.

Articulo 49º_ Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca

49.1. Los   Consejos   de   Recursos   Hídricos   de   Cuenca,   se   crean progresivamente con la finalidad de lograr la participación activa y permanente de sus integrantes, en la planificación, coordinación y concertación para el aprovechamiento sostenible de recursos hldricos en sus respectivos ámbitos.

49.2. Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca cuentan con Reglamento Interno para su funcionamiento.  Se aprueba por Resolución Jefatura! de la Autoridad Nacional del Agua.

Articulo 50º_ Funciones de los Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca

a) Promover la participación de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil y  de los usuarios de agua de la cuenca en la formulación, aprobación,  implementación, seguimiento, actualización y evaluación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.
b) Elaborar, conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua, el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y la Política Nacional del Ambiente.
c) Implementar  acciones   para  conseguir  los   consensos  y  establecer compromisos,  entre sus  integrantes, que aseguren la conformidad del proyecto de Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca. 
d) Establecer     compromisos     entre    sus    integrantes     que    aseguren     la implementación    del Plan de Gestión de Recursos  Hídricos en la Cuenca.
e) Proponer  anualmente,    a la Autoridad  Administrativa   del Agua,   el plan de aprovechamiento    de   las   disponibilidades     hídricas    para   atender las demandas    multisectoriales,     considerando   los derechos  de  uso  de  agua otorgados  y usos de agua de las comunidades  campesinas  y comunidades nativas  cuando  se encuentren  dentro del ámbito  del Consejo de Recursos Hídricos  de Cuenca.
f) Velar  por el cumplimiento  del Plan de Gestión  de Recursos  Hídricos  en la Cuenca.
g) Emitir  opinión  verificando   la conformidad   y compatibilidad con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, en los casos de: Otorgamiento de derechos de uso de agua y determinación del uso prioritario en caso de concurrencia;  Reversión de  excedentes de  recursos hídricos que  se obtengan  en  aplicación de  la  ley;  Establecimiento de  parámetros de eficiencia y otorgamiento de certificaciones de eficiencia; Otorgamiento de licencia de uso de agua provisionales; Ejecución de obras de infraestructura hidráulica menor pública o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua,  naturales y artificiales, así como de los bienes asociados al agua; y, Otros asuntos que solicite la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a la Ley.
h) Emitir opinión para el otorgamiento de autorización de reúso de agua residual  tratada,  remitiéndola  a  la Autoridad  Administrativa del  Agua respectiva.
i) Recomendar las acciones de supervisión y  fiscalización en las fuentes naturales de agua, que debe ejecutar la Autoridad Administrativa del Agua con el fin de prevenir los efectos de la contaminación de las aguas, la que deberá emitir informes con los resultados.
j) Fomentar planes y programas integrales de prevención y atención de desastres  por inundaciones u otros impactos que afecten a los bienes asociados al agua,  promoviendo acciones estructurales e institucionales. 
k) Promover que los gobiernos locales vigilen la extracción de materiales de acarreo con el fin de proteger los cauces de los ríos y quebradas.
l) Contribuir en promover la cultura de la valoración económica,  ambiental y social del agua, apoyando la gestión de los recursos hídricos en la cuenca a cargo de la Autoridad Administrativa del Agua.  Asimismo, promueve el conocimiento y la tecnología ancestral del agua.
m)  Difundir entre sus integrantes y  la sociedad civil los resultados de su gestión.
n) Impulsar entre sus integrantes el uso eficiente, el ahorro, la conservación y la protección de la calidad de los recursos hídricos. Asimismo, promover el reúso y la recirculación de las aguas.
ñ) Otras funciones que le encargue la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua.

Articulo 51º_ Composición Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca

51.1.Los.decretos  supremos de creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca establecen su composición considerando las disposiciones del Reglamento de la  Ley de Recursos Hídricos, adecuándose necesariamente a la caracterización geográfica y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación.

51.2. El cargo de integrante del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca es honorario y no inhabilita para el desempeño de la función pública. Se designan por un período de dos años y deben estar premunidos de facultades suficientes para asumir 
compromisos en relación a los acuerdos que tome el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

Articulo 52º_ Secretaría Técnica y Grupos de Trabajo del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca

52.1. La Secretaría Técnica desarrolla  y ejecuta las  labores técnicas  que permitan la formulación, seguimiento y evaluación de la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca así como el adecuado funcionamiento del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.  Está a cargo de un Secretario Técnico seleccionado  por concurso  público de  méritos  convocado  por  la  Jefatura  de  la Autoridad Nacional del Agua, conforme a Ley.

52.2. La Secretaría Técnica ejerce, con conocimiento del Presidente y dando cuenta al Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, las funciones señaladas en los literales f), g),  h), i) del artículo 50º de este Reglamento.

52.3. El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca conforma, cuando lo considere pertinente, grupos de trabajo para participar en asuntos específicos encargados por el referido consejo.  Para el cumplimiento de sus funciones coordinan sus actividades con la Secretaría Técnica.