CAPITULO VI DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

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Articulo 35º_ Dirección de Administración de Recursos Hídricos

La Dirección de Administración de Recursos Hídricos organiza y 'conduce  a nivel nacional las acciones en materia de otorgamiento de derechos de uso de agua, administración de las fuentes naturales de agua y régimen económico por el uso del agua.  Depende jerárquicamente de la Jefatura.

Articulo 36º_ Funciones de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos

La Dirección de Administración de  Recursos Hídricos tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar, proponer y supervisar la implementación de normas en materia de otorgamiento de derechos de uso de agua, administración, distribución multisectorial, régimen económico por el uso del agua y establecimiento de parámetros de eficiencia.
b) Elaborar  y  proponer  la  metodología para  determinar el  valor  de  las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas.
c) Elaborar y proponer la metodología para determinar los valores de las tarifas por los servicios que prestan los Proyectos Especiales u otros operadores  distintos  a  las  juntas  de  usuarios;  así como  proponer lineamientos para la elaboración de los instrumentos técnicos a mérito de los cuales se aprueban dichas tarifas.
d) Inscribir  en  el  Registro de  Empresas Perforadoras y  Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas a las personas dedicadas a la actividad de perforación de pozos o elaboración de estudios de aguas subterráneas.
e) Administrar los registros para la gestión de recursos hídricos, entre ellos el RADA, el de Empresas Perforadoras y Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, el de Vertimientos y reúsos de aguas residuales tratadas, el de  organizaciones de  Usuarios  de Agua  y   de  Volúmenes de Agua utilizados por los usuarios de agua. Quien otorga, modifica o extingue derechos de uso de agua, antes de su notificación, lo inscribe en el RADA.
f) Formular lineamientos técnicos para la identificación y delimitación de los Sectores o subsectores hidráulicos.
g) Autorizar la ejecución de presas integrantes de la infraestructura hidráulica mayor de carácter multisectorial.
h) Las demás que le asigne la Jefatura y le corresponda de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 37º_ Dirección de Calidad y Evaluación de los Recursos Hídricos

La Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos organiza y conduce a nivel nacional las acciones en materia de evaluación, conservación de la cantidad, asl como protección y recuperación de la calidad de los recursos hídricos. Depende jerárquicamente de la Jefatura. 

Artículo 38º_ Funciones de la Dirección de Calidad y Evaluación de los Recursos Hídricos

La Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar, proponer y supervisar la implementación de normas en materia de  protección y  recuperación de  la  calidad de  los  recursos hídricos, delimitación y uso temporal de fajas marginales, establecimiento de caudales ecológicos, opinión de disponibilidad hídrica para proyectos de inversión, monitoreo, prospección y evaluación de acuíferos,  lagunas, conducción de las redes especificas de estaciones de medición de aguas superficiales y subterráneas.
b) Orientar y apoyar a los órganos desconcentrados en las actividades de control y vigilancia de la calidad de las aguas en sus fuentes naturales.
e) Emitir opinión técnica vinculante para la aprobación de los estudios de impacto ambiental  que  involucren  las fuentes  naturales de agua, sus
respectivos términos de referencia, sus instrumentos de gestión ambiental correctivos y  complementarios; así  como,  para otros  instrumentos de gestión ambiental de ser requerido por la Autoridad Competente.
d) Otorgar autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua.
e) Proponer, previo estudio técnico,  reservas de agua, autorizaciones de trasvases,  declaratoria de agotamiento  de fuentes naturales de agua, zonas de  veda, zonas intangibles y zonas de protección, estados de emergencia de fuentes naturales de agua, recomendando en cada caso
las medidas pertinentes.
f) Promover la implementación de medidas de adaptación al cambio climático en materia de recursos hídricos, de acuerdo a la Política Nacional del Ambiente, asf como la Estrategia Nacional de Cambio Climático en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hidricos y el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres.
g) Implementar y mantener actualizado el Inventario Nacional de fuentes de Agua Superficiales y Subterráneas, así como el de presas y lagunas.
h) Evaluar los resultados del monitoreo de la calidad de las fuentes naturales del agua a cargo de los órganos desconcentrados.
i) Elaborar y proponer la clasificación de los cuerpos de agua.
j) Apoyar y supervisar a los órganos desconcentrados en la elaboración de los estudios que realicen en el marco de sus competencias.
k) Las demás que le asigne la Jefatura y le corresponda de acuerdo a la legislación vigente.

Articulo 39º_ Dirección de Planificación y Desarrollo de Recursos Hídricos

La Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos organiza y conduce a nivel nacional las acciones en materia de planificación hídrica, coordinación interinstitucional y cultura del agua. Depende jerárquicamente de la Jefatura.

Articulo 40º_ Funciones de la Dirección de Planificación y Desarrollo de Recursos Hídricos

La Dirección de Planificación  y Desarrollo de los Recursos Hídricos tiene las siguientes funciones: 

a) Elaborar, proponer y supervisar la  implementación de  normas para el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, articulando y coordinando las acciones para su funcionamiento.
b) Elaborar, proponer y supervisar la  implementación de  normas para la formulación de estudios de proyectos hidráulicos   multisectoríales
destinados al aprovechamiento sostenible de recursos hídricos, así como para la protección  frente a eventos extremos,  promoción de acciones y proyectos que incrementen la disponibilidad del agua frente al cambio climático.
c) Elaborar, proponer  y  supervisar  la  implementación  de  normas  para promover el desarrollo de la cultura del agua y capacidades en gestión integrada de recursos hídricos.
d) Elaborar y proponer, en  coordinación con los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos, así mismo organizar y conducir su implementación y actualización en el marco de la Política Nacional del Ambiente y normatividad vigente.
e) Elaborar y proponer lineamientos para la conformación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, así como para la formulación y actualización de los planes de gestión de los recursos hídricos en las cuencas;  así como supervisar la implementación de los planes de gestión aprobados.
f) Elaborar y proponer la delimitación de las unidades hidrográficas y de los ámbitos de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, para la gestión de los recursos hídricos.
g) Coordinar con el  Ministerio de Relaciones Exteriores la suscripción de instrumentos nacionales  e internacionales que tengan  por finalidad  la gestión integrada de recursos hídricos en cuencas transfronterizas.
h) Promover, en coordinación con gobiernos regionales,  gobiernos locales y entidades del Poder Ejecutivo la ejecución de los proyectos para implementar el Plan Nacional de Recursos Hídricos y  en los Planes de Gestión de  Recursos  Hídricos de  Cuenca, en el marco de  la  Política Nacional del Ambiente.
i) Formular y  participar  en  la ejecución  de estudios de  preinversión de proyectos  hidráulicos  multisectoriales estinados  al  aprovechamiento sostenible y conservación de recursos hídricos, así como para la protección frente a eventos extremos, promoción de acciones y proyectos que incrementen la disponibilidad del agua frente al cambio climático.
j) Participar,  promover, proponer y supervisar, en el  marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SINAGERD, las acciones de prevención y mitigación de daños por ocurrencia de eventos hidrológicos extremos y de menor magnitud asociados al cambio climático, en coordinación con los gobiernos regionales y locales.
k) Elaborar directivas  estableciendo criterios de diseño de  Infraestructura hidráulica   mayor,   tales  como  presas,  trasvases,  así  como obras  de protección, cruce y provisionales en cauces naturales, proponiéndolas para el trámite de aprobación.
1) Promover y conducir programas de educación, difusión y sensibilización sobre la importancia del agua para la humanidad y sistemas ecológicos, la conservación,  recuperación y uso sostenible de  los recursos hídricos, generando conocimientos, conciencia y actitudes que propicien su buen uso, valoración  y  participación  ciudadana  en  la  gestión  de  recursos hídricos.
m) Conducir  el  desarrollo  de  programas  destinados al fortalecimiento de capacidades para la gestión integrada de los recursos hídricos. 
n) Conducir   los   procesos   de   comunicación educativa destinados al establecimiento de una cultura del agua y a la promoción de la gestión integrada de los recursos hídricos en el marco de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos.
ñ)  Promover, en coordinación con el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca y el Ministerio del Ambiente, los mecanismos de protección de cuenca a fin de contribuir a la protección del agua y bienes asociados, así como el diseño  de  los mecanismos  para que  los  usuarios de  agua  participen activamente en dichas actividades.
o) Proponer  lineamientos  para  incorporar  al  régimen  de  incentivos  los mecanismos  de  protección  y  conservación  del  agua  y  sus  bienes asociados conforme a la normatividad vigente.
p) Las demás que le asigne la Jefatura y le corresponda de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 41º_Dirección de Organización de Usuarios de Agua

La Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua organiza y conduce las acciones en  materia  de  reconocimiento, fortalecimiento  de  capacidades, régimen tarifario,  supervisión  y fiscalización  de  las organizaciones  de  usuarios  de  agua. Depende jerárquicamente de la Jefatura.
 

Artículo 42º_ Funciones de la Dirección de Organización de Usuarios de Agua

La Dirección de Organizaciones  de Usuarios de Agua tiene las siguientes funciones:

a) Reconocer a las Juntas de Usuarios de Agua, establecer lineamientos para el reconocimiento de las comisiones y comités de usuarios de agua.
b) Proponer lineamientos para la aplicación del procedimiento administrativo sancionador a la organización de usuarios de agua.
c) Administrar el Registro Público de Sanciones de las organizaciones de usuarios de agua y sus Directivos. 
d) Proponer normas y establecer lineamientos para conducir a nivel nacional las acciones de supervisión y fiscalización a las juntas de usuarios y demás organizaciones de usuarios de agua respecto del cumplimiento de sus funciones.
e) Elaborar y proponer la metodología para determinar los valores de las tarifas por los servicios de suministro de agua que prestan las juntas de
usuarios,   así  como  formular  lineamientos  para  la elaboración  de  los instrumentos técnicos a méritos de los cuales se aprueban dichas tarifas.
f) Apoyar a las Administraciones Locales de Agua encargadas de ejecutar las acciones de fortalecimiento de capacidades, supervisión y fiscalización de las organizaciones de usuarios de agua.
g) Las demás que le asigne la Jefatura y le corresponda de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 43º_Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos

La Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, es el órgano  de  línea  que  gestiona el  Sistema  Nacional  de  Información de  Recursos Hídricos, poniéndola a disposición  del Sistema Nacional de Información Ambiental. Depende jerárquicamente de la Jefatura.

Artículo 44º_ Funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos


a) Elaborar  y proponer  normas  en  materia  de  Información  que  permitan  el funcionamiento    del   Sistema    Nacional    de Información    de   Recursos Hídricos.
b) Acopiar, consolidar,    analizar,   estandarizar,    sistematizar,    administrar    y  difundir  la información  del Sistema  Nacional  de  Información  de Recursos Hídricos,   en  base  a  la  información    generada por la  entidad   y  otras entidades,  poniéndola  a disposición   del Sistema  Nacional  de Información Ambiental  y del  público usuario  en general.
e) Elaborar y consolidar  la estadística  institucional  en recursos hídricos  en el marco de las normas  y lineamientos   establecidos  por el Sistema Nacional de Estadística  y el Sistema  Integrado  de Estadística  Agraria.
d) Proponer y supervisar el cumplimiento    de  lineamientos   que   permitan asegurar  la calidad de la información  sobre recursos  hídricos generada  por los integrantes  del Sistema  Nacional  de Gestión  de Recursos  Hídricos.
e) Conducir,   formular,   implementar    y  realizar  el  seguimiento   de  políticas, planes    y   normas    sobre  tecnologías de la   información,    servicios informáticos,  licenciamiento,   uso de software,  correo  electrónico  e intemet; así   como   brindar   atención    y  asesoría   en   cuanto   a  requerimientos, adquisición,    soporte y  mantenimiento  de materiales, equipos computacionales, periféricos  y de comunicación   de la Autoridad  Nacional del Agua.
f) Diseñar,   desarrollar,   implementar   y  mantener   aplicativos   software   que sirvan de apoyo  a la gestión  de recursos  hidricos.
g) Proponer,  implementar  y supervisar  herramientas   tecnológicas;  así como, administrar   las  redes  y servicios  de  comunicación   de voz, datos, video, intranet,  el Portal Web y el Portal de Transparencia   de la ANA.
h) Implementar,   conducir   y  sistematizar   el  Banco  de  Archivo  Analógico   y Digital  de cartografía,   imágenes  satelitales  y otros  similares.
i) Las  demás  que  le asigne   la Jefatura  y  le corresponda   de acuerdo  a  la legislación  vigente.