CAPITULO VI DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
Articulo 35º_ Dirección de Administración de Recursos Hídricos
La Dirección de Administración de Recursos Hídricos organiza y 'conduce a nivel nacional las acciones en materia de otorgamiento de derechos de uso de agua, administración de las fuentes naturales de agua y régimen económico por el uso del agua. Depende jerárquicamente de la Jefatura.
Articulo 36º_ Funciones de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos
La Dirección de Administración de Recursos Hídricos tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar, proponer y supervisar la implementación de normas en materia de otorgamiento de derechos de uso de agua, administración, distribución multisectorial, régimen económico por el uso del agua y establecimiento de parámetros de eficiencia.
b) Elaborar y proponer la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas.
c) Elaborar y proponer la metodología para determinar los valores de las tarifas por los servicios que prestan los Proyectos Especiales u otros operadores distintos a las juntas de usuarios; así como proponer lineamientos para la elaboración de los instrumentos técnicos a mérito de los cuales se aprueban dichas tarifas.
d) Inscribir en el Registro de Empresas Perforadoras y Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas a las personas dedicadas a la actividad de perforación de pozos o elaboración de estudios de aguas subterráneas.
e) Administrar los registros para la gestión de recursos hídricos, entre ellos el RADA, el de Empresas Perforadoras y Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, el de Vertimientos y reúsos de aguas residuales tratadas, el de organizaciones de Usuarios de Agua y de Volúmenes de Agua utilizados por los usuarios de agua. Quien otorga, modifica o extingue derechos de uso de agua, antes de su notificación, lo inscribe en el RADA.
f) Formular lineamientos técnicos para la identificación y delimitación de los Sectores o subsectores hidráulicos.
g) Autorizar la ejecución de presas integrantes de la infraestructura hidráulica mayor de carácter multisectorial.
h) Las demás que le asigne la Jefatura y le corresponda de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 37º_ Dirección de Calidad y Evaluación de los Recursos Hídricos
La Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos organiza y conduce a nivel nacional las acciones en materia de evaluación, conservación de la cantidad, asl como protección y recuperación de la calidad de los recursos hídricos. Depende jerárquicamente de la Jefatura.
Artículo 38º_ Funciones de la Dirección de Calidad y Evaluación de los Recursos Hídricos
La Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar, proponer y supervisar la implementación de normas en materia de protección y recuperación de la calidad de los recursos hídricos, delimitación y uso temporal de fajas marginales, establecimiento de caudales ecológicos, opinión de disponibilidad hídrica para proyectos de inversión, monitoreo, prospección y evaluación de acuíferos, lagunas, conducción de las redes especificas de estaciones de medición de aguas superficiales y subterráneas.
b) Orientar y apoyar a los órganos desconcentrados en las actividades de control y vigilancia de la calidad de las aguas en sus fuentes naturales.
e) Emitir opinión técnica vinculante para la aprobación de los estudios de impacto ambiental que involucren las fuentes naturales de agua, sus
respectivos términos de referencia, sus instrumentos de gestión ambiental correctivos y complementarios; así como, para otros instrumentos de gestión ambiental de ser requerido por la Autoridad Competente.
d) Otorgar autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua.
e) Proponer, previo estudio técnico, reservas de agua, autorizaciones de trasvases, declaratoria de agotamiento de fuentes naturales de agua, zonas de veda, zonas intangibles y zonas de protección, estados de emergencia de fuentes naturales de agua, recomendando en cada caso
las medidas pertinentes.
f) Promover la implementación de medidas de adaptación al cambio climático en materia de recursos hídricos, de acuerdo a la Política Nacional del Ambiente, asf como la Estrategia Nacional de Cambio Climático en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hidricos y el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres.
g) Implementar y mantener actualizado el Inventario Nacional de fuentes de Agua Superficiales y Subterráneas, así como el de presas y lagunas.
h) Evaluar los resultados del monitoreo de la calidad de las fuentes naturales del agua a cargo de los órganos desconcentrados.
i) Elaborar y proponer la clasificación de los cuerpos de agua.
j) Apoyar y supervisar a los órganos desconcentrados en la elaboración de los estudios que realicen en el marco de sus competencias.
k) Las demás que le asigne la Jefatura y le corresponda de acuerdo a la legislación vigente.
Articulo 39º_ Dirección de Planificación y Desarrollo de Recursos Hídricos
La Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos organiza y conduce a nivel nacional las acciones en materia de planificación hídrica, coordinación interinstitucional y cultura del agua. Depende jerárquicamente de la Jefatura.
Articulo 40º_ Funciones de la Dirección de Planificación y Desarrollo de Recursos Hídricos
La Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar, proponer y supervisar la implementación de normas para el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, articulando y coordinando las acciones para su funcionamiento.
b) Elaborar, proponer y supervisar la implementación de normas para la formulación de estudios de proyectos hidráulicos multisectoríales
destinados al aprovechamiento sostenible de recursos hídricos, así como para la protección frente a eventos extremos, promoción de acciones y proyectos que incrementen la disponibilidad del agua frente al cambio climático.
c) Elaborar, proponer y supervisar la implementación de normas para promover el desarrollo de la cultura del agua y capacidades en gestión integrada de recursos hídricos.
d) Elaborar y proponer, en coordinación con los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos, así mismo organizar y conducir su implementación y actualización en el marco de la Política Nacional del Ambiente y normatividad vigente.
e) Elaborar y proponer lineamientos para la conformación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, así como para la formulación y actualización de los planes de gestión de los recursos hídricos en las cuencas; así como supervisar la implementación de los planes de gestión aprobados.
f) Elaborar y proponer la delimitación de las unidades hidrográficas y de los ámbitos de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, para la gestión de los recursos hídricos.
g) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la suscripción de instrumentos nacionales e internacionales que tengan por finalidad la gestión integrada de recursos hídricos en cuencas transfronterizas.
h) Promover, en coordinación con gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades del Poder Ejecutivo la ejecución de los proyectos para implementar el Plan Nacional de Recursos Hídricos y en los Planes de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca, en el marco de la Política Nacional del Ambiente.
i) Formular y participar en la ejecución de estudios de preinversión de proyectos hidráulicos multisectoriales estinados al aprovechamiento sostenible y conservación de recursos hídricos, así como para la protección frente a eventos extremos, promoción de acciones y proyectos que incrementen la disponibilidad del agua frente al cambio climático.
j) Participar, promover, proponer y supervisar, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SINAGERD, las acciones de prevención y mitigación de daños por ocurrencia de eventos hidrológicos extremos y de menor magnitud asociados al cambio climático, en coordinación con los gobiernos regionales y locales.
k) Elaborar directivas estableciendo criterios de diseño de Infraestructura hidráulica mayor, tales como presas, trasvases, así como obras de protección, cruce y provisionales en cauces naturales, proponiéndolas para el trámite de aprobación.
1) Promover y conducir programas de educación, difusión y sensibilización sobre la importancia del agua para la humanidad y sistemas ecológicos, la conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos hídricos, generando conocimientos, conciencia y actitudes que propicien su buen uso, valoración y participación ciudadana en la gestión de recursos hídricos.
m) Conducir el desarrollo de programas destinados al fortalecimiento de capacidades para la gestión integrada de los recursos hídricos.
n) Conducir los procesos de comunicación educativa destinados al establecimiento de una cultura del agua y a la promoción de la gestión integrada de los recursos hídricos en el marco de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos.
ñ) Promover, en coordinación con el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca y el Ministerio del Ambiente, los mecanismos de protección de cuenca a fin de contribuir a la protección del agua y bienes asociados, así como el diseño de los mecanismos para que los usuarios de agua participen activamente en dichas actividades.
o) Proponer lineamientos para incorporar al régimen de incentivos los mecanismos de protección y conservación del agua y sus bienes asociados conforme a la normatividad vigente.
p) Las demás que le asigne la Jefatura y le corresponda de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 41º_Dirección de Organización de Usuarios de Agua
La Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua organiza y conduce las acciones en materia de reconocimiento, fortalecimiento de capacidades, régimen tarifario, supervisión y fiscalización de las organizaciones de usuarios de agua. Depende jerárquicamente de la Jefatura.
Artículo 42º_ Funciones de la Dirección de Organización de Usuarios de Agua
La Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua tiene las siguientes funciones:
a) Reconocer a las Juntas de Usuarios de Agua, establecer lineamientos para el reconocimiento de las comisiones y comités de usuarios de agua.
b) Proponer lineamientos para la aplicación del procedimiento administrativo sancionador a la organización de usuarios de agua.
c) Administrar el Registro Público de Sanciones de las organizaciones de usuarios de agua y sus Directivos.
d) Proponer normas y establecer lineamientos para conducir a nivel nacional las acciones de supervisión y fiscalización a las juntas de usuarios y demás organizaciones de usuarios de agua respecto del cumplimiento de sus funciones.
e) Elaborar y proponer la metodología para determinar los valores de las tarifas por los servicios de suministro de agua que prestan las juntas de
usuarios, así como formular lineamientos para la elaboración de los instrumentos técnicos a méritos de los cuales se aprueban dichas tarifas.
f) Apoyar a las Administraciones Locales de Agua encargadas de ejecutar las acciones de fortalecimiento de capacidades, supervisión y fiscalización de las organizaciones de usuarios de agua.
g) Las demás que le asigne la Jefatura y le corresponda de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 43º_Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos
La Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, es el órgano de línea que gestiona el Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, poniéndola a disposición del Sistema Nacional de Información Ambiental. Depende jerárquicamente de la Jefatura.
Artículo 44º_ Funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos
a) Elaborar y proponer normas en materia de Información que permitan el funcionamiento del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos.
b) Acopiar, consolidar, analizar, estandarizar, sistematizar, administrar y difundir la información del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, en base a la información generada por la entidad y otras entidades, poniéndola a disposición del Sistema Nacional de Información Ambiental y del público usuario en general.
e) Elaborar y consolidar la estadística institucional en recursos hídricos en el marco de las normas y lineamientos establecidos por el Sistema Nacional de Estadística y el Sistema Integrado de Estadística Agraria.
d) Proponer y supervisar el cumplimiento de lineamientos que permitan asegurar la calidad de la información sobre recursos hídricos generada por los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos.
e) Conducir, formular, implementar y realizar el seguimiento de políticas, planes y normas sobre tecnologías de la información, servicios informáticos, licenciamiento, uso de software, correo electrónico e intemet; así como brindar atención y asesoría en cuanto a requerimientos, adquisición, soporte y mantenimiento de materiales, equipos computacionales, periféricos y de comunicación de la Autoridad Nacional del Agua.
f) Diseñar, desarrollar, implementar y mantener aplicativos software que sirvan de apoyo a la gestión de recursos hidricos.
g) Proponer, implementar y supervisar herramientas tecnológicas; así como, administrar las redes y servicios de comunicación de voz, datos, video, intranet, el Portal Web y el Portal de Transparencia de la ANA.
h) Implementar, conducir y sistematizar el Banco de Archivo Analógico y Digital de cartografía, imágenes satelitales y otros similares.
i) Las demás que le asigne la Jefatura y le corresponda de acuerdo a la legislación vigente.