CAPITULO V DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 27º_ De la Oficina de Administración
La Oficina de Administración es el órgano encargado de planificar, organizar, ejecutar, dirigir y supervisar las actividades referidas a los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería, Contabilidad y Gestión de Recursos Humanos; así como conducir el control patrimonial, las acciones de trámite documentarlo, archivo y de ejecución coactiva. Depende jerárquicamente de la Secretaria General.
Artículo 28º_ Funciones de la Oficina de Administración
La Oficina de Administración tiene las funciones siguientes:
a) Formular y proponer a la Alta Dirección lineamientos y directivas relacionados con los sistemas administrativos de su competencia.
b) Planificar, dirigir y supervisar los procesos de los sistemas administrativos de recursos humanos, contabilidad, tesorería y abastecimiento, en concordancia con la normatividad vigente.
c) Dirigir los procesos de adquisición de bienes y servicios suscribiendo los contratos respectivos; asimismo, dirige los procesos de control patrimonial.
d) Proponer y elaborar los instrumentos de gestión en el marco de sus competencias y en lo dispuesto por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias, complementarias y conexas.
e) Formular y ejecutar el Plan Anual de Contrataciones de la entidad en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
f) Cautelar la conservación y el mantenimiento de los activos fijos y realizar el Inventario físico de almacén y de bienes patrimoniales.
g) Efectuar la ejecución presupuestal en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
h) Registrar y controlar financieramente las donaciones que se realicen a la entidad de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes.
i) Programar, dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de las actividades relacionadas con el archivo y trámite documentario, en concordancia con las normas técnicas y legales vigentes.
j) Programar, dirigir y ejecutar a través del Ejecutor Coactivo de la entidad, los actos de ejecución forzosa de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente sobre procedimientos de ejecución coactiva.
k) Ejecutar acciones de administración y controlde las recaudaciones de las retribuciones económicas por uso de agua y vertimiento de agua residual tratada.
l) Las demás que le asigne la Secretaría General de la Autoridad Nacional del Agua y las que le corresponda de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 29º_ Unidades Orgánicas de la Oficina de Administración
La Oficina de Administración cuenta con las unidades orgánicassiguientes
a. Unidad de Abastecimiento y Patrimonio
b. Unidad de Contabilidad y Tesoreria
e. Unidad de Archivo y Trámite Documentario
f. Unidad de Ejecución Coactiva
g. Unidad de Recursos Humanos
Artículo 30º_ Unidad de Abastecimiento y Patrimonio
La Unidad de Abastecimiento y Patrimonio tiene la siguientes funciones:
a) Formular y proponer lineamientos y directivas sobre los procesos técnicos a su cargo, para los órganos y proyectos de la ANA.
b) Programar, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de los procesos de abastecimiento y control patrimonial de la ANA.
c) Coordinar, programar, ejecutar y supervisar los procesos de contratación de bienes y servicios requeridos por la ANA.
d) Coordinar, formular, consolidar y ejecutar el Plan Anual de Contrataciones de la ANA y sus respectivas modificaciones en base a los requerimientos formulados por sus órganos.
e) Brindar el servicio de mantenimiento, reparación de las instalaciones, bienes y vehículos de la ANA, así como administrar los servicios generales.
f) Administrar los bienes patrimoniales de la ANA, así como consolidar la información sobre el estado de conservación de los bienes patrimoniales a cargo de los órganos de la ANA.
g) Planificar, conducir, organizar y controlar los procesos de almacenamiento y distribución de bienes de la ANA.
h) Administrar los contratos y la ejecución de los términos contractuales, coordinando con las unidades usuarias.
i) Asesorar y evaluar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones.
j) Las demás funciones que le sean encomendadas por la Oficina de Administración y las que le correspondan por mandato legal expreso.
Artículo 31°_ Unidad de Contabilidad y Tesorería
La Unidad de Contabilidad y Tesorería tiene la siguientes funciones:
a) Formular y proponer lineamientos y directivas sobre los procesos técnicos a su cargo, para los órganos y proyectos de la ANA.
b) Planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación de los procesos de contabilidad y tesorería de la ANA. c) Conducir la fase de ejecución del gasto público en las etapas de devengado y de pago.
d) Recaudar, depositar, registrar y controlar los recursos financieros percibidos por la entidad, por toda fuente de financiamiento.
e) Efectuar el registro contable de la ejecución presupuesta! y las operaciones complementarias de la ANA.
f) Formular y remitir a las entidades competentes, los estados financieros y presupuestarios e información complementaria del pliego, de acuerdo a los plazos establecidos en la normatividad vigente.
g) Disponer de arqueos periódicos e inopinados a los órganos que manejan fondos y valores.
h) Efectuar pagos por diversos conceptos, así como realizar las conciliaciones bancarias por toda fuente de financiamiento.
i) Adoptar medidas de seguridad para el traslado de dinero y custodia de cheques o documentos valorados.
j) Mantener actualizado el registro y realizar la verificación y control de las cartas fianzas, garantías y pólizas de seguro remitidas para su custodia, así como realizar el registro y control de los pagos por las multas impuestas por la entidad.
k) Gestionar el manejo de las cuentas bancarias de la entidad de acuerdo con la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.
l) Elaborar las conciliaciones bancarias por toda fuente de financiamiento.
m) Las demás funciones que le sean encomendadas por la Oficina de Administración y las que le correspondan por mandato legal expreso.
Articulo 32°_ De la Unidad de Archivo y Trámite Documentarlo
La Unidad de Archivo y Trámite Documentario tiene la siguientes funciones:
a) Formular y proponer lineamientos y directivas para la regulación de los procesos de atención al ciudadano, gestión de los documentos y archivos de los órganos y proyectos de la ANA.
b) Organizar, conducir, ejecutar, coordinar y evaluar el proceso de trámite documentario de la entidad; incluyendo la digitalización de la documentación que administra.
c) Administrar el archivo central y supervisar la administración de los archivos periféricos de la entidad, de conformidad con las normas, lineamientos y orientaciones técnicas del Sistema Nacional de Archivo.
d) Coordinar con los órganos responsables la atención a las solicitudes de
acceso a la información pública; así como adoptar las acciones necesarias que permitan el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la ANA cuando corresponda.
e) Conducir las actividades de orientación a la ciudadanía y coordinar con los responsables del Libro de Reclamaciones de la ANA, cuando corresponda, para orientar y brindar información al ciudadano sobre el estado de los trámites o reclamos iniciados ante la ANA.
f) Autenticar las copias de los dispositivos legales expedidos por los diferentes órganos de la ANA que se encuentren en custodia en el archivo central; así como certificar los documentos oficiales de la ANA.
g) Implementar y mantener una Ventanilla Única, en coordinación con los órganos, programas y proyectos.
h) Administrar el registro de las directivas administrativas.
i) Las demás funciones que le sean encomendadas por la Oficina de Administración y las que le correspondan por mandato legal expreso.
Artículo 33°._ Unidad de Ejecución Coactiva
La Unidad de Ejecución Coactiva tiene la siguientes funciones:
a) Planificar, coordinar, dirigir y ejecutar, conforme a la normatividad de la materia, los actos de ejecución coactiva para el cumplimiento de sus resoluciones, el pago de multas y acreencias o la ejecución de obligaciones
de dar, hacer o no hacer, que deba exigir la ANA, conforme lo establece la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
b) Coordinar con los órganos de la ANA, así como con la Policía Nacional del Perú y otras instituciones para el mejor cumplimiento de las funciones a su cargo.
e) Llevar un registro y archivo de todos los actos de ejecución generados, lo cual incluye las actas de ejecución forzosa en aquellas obligaciones no tributarias.
d) Las demás funciones que le sean encomendadas por la Oficina de Administración y las que le correspondan por mandato legal expreso.
Artículo 34°,· Unidad de Recursos Humanos
La Unidad de Recursos Humanos tiene la siguientes funciones:
a) Formular y proponer normas, directivas, lineamientos e instrumentos de gestión referidos al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de la ANA. ·
b) Identificar las necesidades de personal a corto, mediano y largo plazo.
e) Planificar, dirigir, ejecutar y supervisar los procesos de selección, inducción, desplazamiento, promoción, ascenso y demás procesos de gestión de recursos humanos.
d) Formular el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
e) Elaborar y proponer el Reglamento Interno de Servidores Civiles; así como las normas y otras directivas de su competencia.
f) Desarrollar aplicar y supervisar iniciativas de mejora continua de los procesos que conforman el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de la ANA.
g) Proponer y gestionar la capacitación y el Plan Anual de Desarrollo de Personas, orientados a mejorar la cultura organizacional y el bienestar del personal de la ANA; así como también fomentar la mejora de capacidades del personal, de acuerdo al Plan de Desarrollo de Capacidades formulado por SERVIR.
h) Ejercer la función sancionadora disciplinaria de acuerdo a la normatividad vigente; así como conducir el Registro de Sanciones de Destitución y Despido.
i) Formular e implementar estrategias orientadas a fortalecer la cultura institucional, así como formular y ejecutar programas de bienestar social para los trabajadores y sus familiares.
j) Implementar el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y supervisar su adecuado cumplimiento.
k) Las demás funciones que le sean encomendadas por la Oficina de Administración y las que le correspondan por mandato legal expreso.