CAPITULO III DEL TRIBUNAL NACIONAL DE RESOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS HÍDRICAS

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Artículo 17º_ Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

17.1 El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas es el órgano de la Autoridad Nacional del Agua que, con autonomía funcional, conoce y resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra los actos administrativos emitidos las Autoridades Administrativas del Agua y los órganos de linea de la Autoridad Nacional del Agua y de las resoluciones emitidas por las Autoridades Locales del Agua.
Tiene competencia nacional y sus decisiones sólo pueden ser impugnadas en la vía judicial.

17.2 El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas está integrado por cinco (5) vocales, cuentan con una Secretaría Técnica y se organiza en dos (02) salas de tres (03) vocales cada una; el vocal Presidente integra y preside las salas.

17.3 Los vocales son profesionales de reconocida experiencia en la materia de gestión de recursos hídricos.

17.4 El acceso al cargo de integrante del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas se efectúa mediante concurso público de méritos que convoca la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a ley.

17.5 Los integrantes del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas son nombrados por Resolución Suprema del Ministerio de Agricultura y Riego, por un periodo de tres (03) años.

17.6 El funcionamiento del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, se rige por su Reglamento Interno aprobado mediante Resolución Jefatural, que establece, entre otros aspectos, el modo y forma de elección de su Presidente, por un periodo de un año.

Artículo 18º_ Funciones del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene las siguientes funciones:

a. Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos emitidos por las Administraciones Locales de Agua, Autoridades Administrativas del Agua y órganos de línea de la Autoridad Nacional del Agua, Así como declarar la nulidad de oficio de dichos actos cuando corresponsa.

b. Aprobar los precedentes administrativos de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia.

c. Coordinar con las entidades públicas vinculados a su competencia.

d. Ejercer las demás funciones inherentes a su naturaleza.