R.TNRCH. Nº 0327-2024-ANA
Resumen
CUT N°: 109618-2023.
SOLICITANTE: Hacienda El Potrero S.A.C.
ORGANO: AAA Marañón.
MATERIA: Procedimiento administrativo general.
SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.
SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.
MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber mérito.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.
Marco normativo
Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.