R.TNRCH. Nº 1430-2019-ANA
Resumen
CUT N°:54913-2019.
IMPUGNANTE: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL.
ÓRGANO: Ala Chillón-Rímac-Lurín.
MATERIA: Retribución Económica.
SUBMATERIA: Retribución económica
SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales N°1022 y N°1263-2018-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA, por contravenir lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo; se declaran fundados los recursos de apelación interpuestos por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-SEDAPAL en fecha 31.05.2018, en consecuencia, nulos el Recibo N°2017V00349, el Recibo N°2017V00350, la Carta N°070-2018-ANA-AAA-CF-ALA-CHRL-AT/CRPO, así como la Resolución Administrativa N°085-2018-ANA-AAA-C.F-ALA.CHRL, por haberse advertido una causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 92 de la Ley N°29338 – Ley de Recursos Hídricos; Artículo 180° al 182 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
SENTIDO: NULIDAD -FUNDADO
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Es nula la resolución por haberse emitido sin competencia legal, vulnerando el principio de legalidad y el debido procedimiento.
Marco normativo
Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 92 de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos; Artículo 180° al 182 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

