R.TNRCH. Nº 1430-2019-ANA

Resumen

CUT N°:54913-2019.

IMPUGNANTE: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL.

ÓRGANO: Ala Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Retribución económica

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales N°1022 y N°1263-2018-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA, por contravenir lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo; se declaran fundados los recursos de apelación interpuestos por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-SEDAPAL en fecha 31.05.2018, en consecuencia, nulos el Recibo N°2017V00349, el Recibo N°2017V00350, la Carta N°070-2018-ANA-AAA-CF-ALA-CHRL-AT/CRPO, así como la Resolución Administrativa N°085-2018-ANA-AAA-C.F-ALA.CHRL, por haberse advertido una causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1  del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 92 de la Ley N°29338 – Ley de Recursos Hídricos; Artículo 180° al 182 del  Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: NULIDAD -FUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Diciembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

558-2019

Sumilla

Es nula la resolución por haberse emitido sin competencia legal, vulnerando el principio de legalidad y el debido procedimiento.

Marco normativo

Numeral 1  del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 92 de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos; Artículo 180° al 182 del  Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1427-2019-ANA

Resumen

CUT N°:191102-2019.

IMPUGNANTES: CHV Ingenieros contratistas Generales S.A.C, Consultores y Contratistas Hidro Vial S.R.L.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declaran infundados los recursos de apelación interpuestos por las empresas CHV Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. y Consultores y Contratistas Hidro Vial S.R.L. contra la Resolución Directoral N°512-2019-ANA-AAA X MANTARO, al haberse acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos hídricos y el literal b) del artículo 277° de su Reglamento.

MARCO NORMATIVO: Numeral  3 del articulo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277 del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Diciembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

969-2019

Sumilla

Es infracción  el ejecutar obra de infraestructura en el cauce de los cuerpos de agua sin autorización.

Marco normativo

Numeral  3 del articulo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277 del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1402-2019-ANA

Resumen

CUT N°:27949-2019.

SOLICITANTE: AAA Cañete-Fortaleza.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°521-2018-CAÑETE-FORTALEZA, por contravenir la norma en materia hidrica; y se dispone la reposición del procedimiento a fin de que la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, evalúe la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica respecto del predio denominado "Cristo Vive, presentada por el señor Nativo Chávez Reyes.

MARCO NORMATIVO: Artículo 44° de la Ley de Recursos Hídricos;  Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Diciembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

412-2019

Sumilla

Es nula la resolución que  otorgada una licencia de uso de agua para un predio que contaba con una licencia previa otorgada.

Marco normativo

Artículo 44° de la Ley de Recursos Hídricos;  Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1397-2019-ANA

Resumen

CUT N°:186420-2019.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Supe Puerto.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°1876-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que dicho acto administrativo no incurrió en algún vicio de nulidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1063-2019

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1395-2019-ANA

Resumen

CUT N°:179497-2019.

IMPUGNANTE: Junta de usuarios del Sector Hidraulico Huaura.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Recaudación y transferencia de la retribución económica - incumplimiento de recomendaciones  sobre gestión y transparencia.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la Junta de usuarios del Sector Hidraulico Huaura contra la Resolución Directoral N°1079-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, confirmándose la responsabilidad  administrativa respecto a la infracción tipificada en el literal c) del articulo 109° del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua y la multa equivalente a 2.5 UIT.

MARCO NORMATIVO: Literal e) y f) del artículo 111° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios; literal c) del artículo 109° del Reglamento de la Ley N.º 30157 

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1000-2019

Sumilla

Se confirma la responsabilidad administrativa  respecto a la infracción de recaudación y transferencia de la retribución económica, y eximir de responsabilidad por el incumplimiento de recomendaciones de gestión y transparencia.

Marco normativo

Literal e) y f) del artículo 111° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios; literal c) del artículo 109° del Reglamento de la Ley N.º 30157 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1392-2019-ANA

Resumen

CUT N°:203179-2019.

IMPUGNANTE: Asociación Granja Industrial Agropecuaria Santa Rosa AGROPISAC.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Granja Industrial Agropecuaria Santa Rosa-AGROPISAC contra la Resolución Directoral N°1016-2019-ANA-/AAA.CO, debido a que su solicitud de acogimiento al procedimiento de regularización de licencia de uso de agua fue presentada fuera del plazo establecido por el Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N°177-2015-ANA

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1064-2019

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere la acreditación del uso del uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

Marco normativo

Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N°177-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1384-2019-ANA

Resumen

CUT N°:33634-2019.

IMPUGNANTE: Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado San Martín S.A.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Directoral N°062-2019-ANA/AAA-HUALLAGA por haberse emitido sin una debida motivación y, en consecuencia, se dispone la reposición del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 34° y Artículo 53° Ley de Recursos Hídricos; Artículo 81°, numerales 81.1 y 81.2  del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos  aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N.º 023-2014-MINAGRI;  Numeral 1°  y 2°  del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

201-2019

Sumilla

Es nula la resolución  que aprobó la acreditación de disponibilidad hídrica,  por haberse emitido sin la debida motivación técnica ni jurídica, vulnerando el debido procedimiento administrativo. 

Marco normativo

Artículo 34° y Artículo 53° Ley de Recursos Hídricos; Artículo 81°, numerales 81.1 y 81.2  del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos  aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N.º 023-2014-MINAGRI;  Numeral 1°  y 2°  del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1358-2019-ANA

Resumen

CUT N°:209198-2019.

IMPUGNANTE: Iversiones G & Minerales S.A.C.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.

SUBMATERIA: Autorización de uso de faja marginal

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Inversiones G & Minerales S.A.C. contra la Resolución Directoral N°533-2019-ANA-AAA X MANTARO, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos  4°, 6 , 9° y 10° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1018-2019

Sumilla

No procede la solicitud de la delimitación de la faja marginal,  ya que no se encontraba acorde a los criterios técnicos del reglamento y de los hitos ubicados.

Marco normativo

Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos  4°, 6 , 9° y 10° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1340-2019-ANA

Resumen

CUT N°:128369-2019.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua

SUMILLA: Se dispone declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°1101-2019-ANA-AAA-CH.CH, al haberse acreditado que la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica - EMAPICA S.A. no cumple con la condición exigida en el numeral 2 del artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2018-ANA, para acceder a la formalización de uso de agua con fines poblacionales.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 3 de la Resolución Jefatural N.º 058-2018-ANA; Numeral  1 y 3 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 3 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

912-2019

Sumilla

Es nula la resolución que otorga la Licencia de uso de agua cuando no cumple con la clasificación de villa, pueblo o caserio.

 

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 3 de la Resolución Jefatural N.º 058-2018-ANA; Numeral  1 y 3 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 3 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1327-2019-ANA

Resumen

CUT N°:97602-2019.

SOLICITANTE: Hipólito Casimiro Ticona Ccoa.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Delimitación de la faja marginal

SUBMATERIA: Autorización de Faja Marginal.

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N°0089-2019-ANA-AAA.MDD, debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 7 de la Ley de Recursos Hídricos-Ley N°29338;  Artículo 16 de la Resolución Jefatural  N°332-2016-ANA.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

540-2019

Sumilla

No procede la nulidad de oficio de la autorización temporal de la faja marginal para el cultivo de papaya y plátano, por lo que no afecta ningún derecho. 

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 7 de la Ley de Recursos Hídricos-Ley N° 29338;  Artículo 16 de la Resolución Jefatural  N° 332-2016-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor