R.TNRCH. Nº 0359-2022-ANA

Resumen

CUT N°:  20527-2020.

IMPUGNANTE: Comisión de Usuarios de La Cano –Sub Sector Hidráulico La Cano.

ÓRGANO: ALA Chili.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación formulado por la Comisión de Usuarios de La Cano – Sub Sector Hidráulico La Cano contra la Resolución Administrativa N° 182-2021-ANA-AAA.CO-ALA.CH, debido a que sus argumentos impugnatorios han sido desvirtuados.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Aguas de retorno, drenajes o filtraciones

MARCO NORMATIVO: Artículos 34° y 35° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

101-2022

Sumilla

Se descarta la falencia de motivación invocada, y se concluye que el hecho de que la impugnante discrepe con la evaluación realizada por la administración, no significa que la misma adolezca de un defecto o falta de motivación.

Marco normativo

Artículos 34° y 35° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0356-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 127834-2021.

ÓRGANO: ALA Barranca.

SUMILLA: Se rectifica de oficio los errores materiales advertidos en la Resolución Nº 0013-2022-ANA-TNRCH de fecha 12.01.2022, conforme con lo indicado en el numeral 2.3. de la presente resolución.

MATERIA: Procedimiento administrativo general

SUB MATERIA: Rectificación de Error Material.

MARCO NORMATIVO: Artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Se Rectifica

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

427-2021

Sumilla

La rectificación de error material procede siempre que no se altere el contenido esencial ni el sentido del acto administrativo.

Marco normativo

Artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0362-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 201385-2021.

ADMINISTRADO: Anglo American Quellaveco S.A.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 595-2021-ANA/AAA.CO, por no haberse configurado las causales de nulidad del acto administrativo previstas en el numeral 1 y 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUB MATERIA: Licencia de uso de agua 

MARCO NORMATIVO:  Numeral 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No Haber Merito

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

677-2021

Administrado

Anglo American Quellaveco S.A

Sumilla

No se ha acreditado de manera fehaciente la afectación a la referida reserva. A su vez, ha quedado establecido que el tipo de fuente de captación de la utilización del recurso hídrico por parte de la administrada, no es una fuente natural de agua.

Marco normativo

Numeral 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0349-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 73617-2022.

SOLICITANTE: Empresa Municipal de Agua  Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A.

ÓRGANO: ALA Grande.

SUMILLA: Se declara infundada la queja por defecto de tramitación presentada por Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A., debido a que no se cumplen los presupuestos exigidos en el numeral 169.1 del artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

334-2022

Sumilla

Se habría otorgado la acreditación de disponibilidad hídrica para un proyecto que no se trataría de inversión pública de saneamiento destinado al uso del agua con fines poblacionales; por tanto, no se encontraría dentro de los alcances de las disposiciones especiales para simplificar los procedimientos administrativos de otorgamiento de derechos de uso agua regulados en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI y el artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 021-2017- ANA.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0348-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 33163-2019.

IMPUGNANTE: Mario Callire Ramos.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Mario Callire Ramos contra la Resolución Directoral Nº 076-2019-ANA/AAA.CO, debido a que no se acreditó el uso público, pacífico y continuo del agua, conforme lo exige el Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI. 

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA:  Regularización de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

078-2022

Sumilla

No se acreditó la titularidad y/o posesión del predio, ni el uso público, pacífico y continuo del agua, requisitos que constituye elementos esenciales para poder acceder al otorgamiento del derecho solicitado.

Marco normativo

Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0347-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 82682-2021.

IMPUGNANTE: Alvina Floripes Gallardo Plasencia.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación formulado por la señora Alvina Floripes Gallardo Plasencia contra la Resolución Directoral N° 108-2022-ANA-AAA.JZ, debido a que sus argumentos impugnatorios han sido desvirtuados. 

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 6° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

137-2022

Sumilla

La impugnante no ha alcanzado ningún documento técnico en el cual se concluya sustentadamente (en contraposición a las evaluaciones contenidas en los Informes Técnicos) que el desarrollo agrícola propuesto en la solicitud, se encuentra fuera del cauce, álveo, lecho o ribera del río Magdalena.

Marco normativo

Artículo 6° de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0344-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 201951-2021.

ADMINISTRADO: Emilia Yolanda Manco De La Cruz.

ÓRGANO: ALA Mala - Omas - Cañete.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 060-2021-ANA-AAA.CF-AL.MOC, por haberse configurado los presupuestos previstos en el numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua presentada por la señora Emilia Yolanda Manco De La Cruz.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.2 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

716-2021

Sumilla

La impugnante no ha cumplido con acreditar la titularidad o posesión legitima del predio, ni estar al día en el pago de la retribución económica, por tanto, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de extinción y otorgamiento.

Marco normativo

Numeral 213.2 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0343-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 92163-2021.

IMPUGNANTES: Humberto Chapoñan Ventura, Manuel Chapoñan Ventura, Ricardo Chapoñan Ventura, Leonor Chapoñan Ventura y Felicita Chapoñan Ventura.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por los señores Humberto Chapoñan Ventura, Manuel Chapoñan Ventura, Ricardo Chapoñan Ventura, Leonor Chapoñan Ventura y Felicita Chapoñan Ventura contra la Resolución Directoral N° 1330-2021-ANA-AAA.JZ, por haberse emitido conforme a Ley.

MATERIA: Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Exticion y otorgamiento de Licencias de Uso de Agua 

MARCO NORMATIVO: Artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

132-2022

Sumilla

Durante la tramitación del procedimiento se ha determinado que los cinco (5) predios para los cuales se solicitó una licencia de uso de agua, no cuentan con acreditación de disponibilidad hídrica para obtener una licencia de uso de agua.

Marco normativo

Artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0342-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 47551-2020.

IMPUGNANTE: Fruit Farm S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por Fruit Farm S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 0997-2021-ANA-AAA.CF, por haberse desvirtuado los argumentos de la impugnante.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua Subterránea.

SUB MATERIA: Extincion y otorgamineto de Licencia de Uso de Agua 

MARCO NORMATIVO: Numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

049-2022

Sumilla

Habiéndose determinado la imposibilidad de otorgar un derecho de uso sobre un bien natural asociado al agua, resulta innecesario avocarse a la evaluación del cumplimiento por parte del impugnante del requisito referido a la acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio donde se usará el recurso hídrico.

Marco normativo

Numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor