R.TNRCH. Nº 0920-2025-ANA

Resumen

CUT: 164250-2022.

IMPUGNANTE: Ponderosa Minerals S.A.C.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: -Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización. -Efectuar vertimientos o reúso sin autorización.

SUMILLA: La prórroga de presentación de descargos al informe final de instrucción es una potestad de la autoridad, por lo que, el no concederla no afecta el derecho de defensa.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y d) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Muy Grave - 25.548 UIT.

Fecha de Resolución

Lunes, 08 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

053-2025

Sumilla

La prórroga de presentación de descargos al informe final de instrucción es una potestad de la autoridad, por lo que, el no concederla no afecta el derecho de defensa.

Marco normativo

Numerales 1 y 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y d) del artículo 277º de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0919-2025-ANA

Resumen

CUT: 166124-2025.

SOLICITANTE: D&D Constructores S.A.C.

ÓRGANO: ALA Ica.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Lunes, 08 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

855-2025

Sumilla

La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0918-2025-ANA

Resumen

CUT: 167971-2025.

SOLICITANTE: Manuelita FYH S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: : Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte demora en la atención del procedimiento, sin emitir pronunciamiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundada.

Fecha de Resolución

Lunes, 08 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

864-2025

Sumilla

Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte demora en la atención del procedimiento, sin emitir pronunciamiento.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0917-2025-ANA

Resumen

CUT: 189572-2024.

IMPUGNANTE: M & I Contratistas Generales E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: El uso del agua por parte de una empresa para sus trabajadores mediante mangueras, forma parte de la actividad productiva, por lo que no constituye un uso primario.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave - 2.05 UIT.

Fecha de Resolución

Lunes, 08 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

405-2025

Sumilla

El uso del agua por parte de una empresa para sus trabajadores mediante mangueras, forma parte de la actividad productiva, por lo que no constituye un uso primario.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0916-2025-ANA

Resumen

CUT: 183428-2024.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios Irrigación Ensenada Mejía Mollendo.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Suspensión de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Un tercero no tiene legitimidad para cuestionar la suspensión del derecho de uso de agua solicitada por el titular, sin perjuicio de que se evalúe la ocurrencia de alguna causal de extinción del derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 56° de la Ley de Recursos Hídricos y artículos 62° y 120° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1345-2024

Sumilla

Un tercero no tiene legitimidad para cuestionar la suspensión del derecho de uso de agua solicitada por el titular, sin perjuicio de que se evalúe la ocurrencia de alguna causal de extinción del derecho.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 56° de la Ley de Recursos Hídricos y artículos 62° y 120° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0915-2025-ANA

Resumen

CUT: 132828-2025.

IMPUGNANTE: Tconcreto S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Impedir las inspecciones de la Autoridad Nacional del Agua.

SUMILLA: Cuando se impide la actividad de fiscalización se configura infracción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal l) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 0.5 UIT - Leve.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

693-2025

Sumilla

Cuando se impide la actividad de fiscalización se configura infracción.

Marco normativo

Numeral 7 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal l) del artículo 277° de su Reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0914-2025-ANA

Resumen

CUT: 87756-2025.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

826-2025

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0913-2025-ANA

Resumen

CUT: 23572-2024.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1316-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0912-2025-ANA

Resumen

CUT: 157271-2022.

IMPUGNANTE: José Almagro Muñoz Machuca y otros.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

909-2025

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0911-2025-ANA

Resumen

CUT: 189196-2022.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina San Antonio.

ÓRGANO:AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Formalización de licencia uso de agua.

SUMILLA: Se confirma la resolución cuando el defecto que dio lugar a la nulidad de oficio no fue subsanado en el procedimiento ni en la formulación del recurso de reconsideración.

MARCO NORMATIVO: Numeral 212.1 del artículo 212° y el artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

146-2024

Sumilla

Se confirma la resolución cuando el defecto que dio lugar a la nulidad de oficio no fue subsanado en el procedimiento ni en la formulación del recurso de reconsideración.

Marco normativo

Numeral 212.1 del artículo 212° y el artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas