R.TNRCH. Nº 1095-2025-ANA

Resumen

CUT: 151812-2025.

IMPUGNANTE: Técnica Avícola S.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La naturaleza temporal del contrato de arrendamiento se contrapone con el carácter indeterminado de la licencia de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.1 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 1666° del Código Civil, Numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

796-2025

Sumilla

La naturaleza temporal del contrato de arrendamiento se contrapone con el carácter indeterminado de la licencia de uso de agua.

Marco normativo

Numeral 1.1 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 1666° del Código Civil, Numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1094-2025-ANA

Resumen

CUT: 325-2025.

IMPUGNANTE: Carlos Eduardo Guillén Velásquez.

ÓRGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Cuando no exista una nueva transferencia, sino que el derecho se basa en el titulo preexistente, corresponde que el trámite se encauce como una solicitud de inclusión de titulares. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado, nulo y retrotraer.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

279-2025

Sumilla

Cuando no exista una nueva transferencia, sino que el derecho se basa en el titulo preexistente, corresponde que el trámite se encauce como una solicitud de inclusión de titulares

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1093-2025-ANA

Resumen

CUT: 195683-2025.

IMPUGNANTE: Meleniza Mata Yupanqui.

ÓRGANO: ALA Barranca.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Por el Principio de Seguridad Jurídica de los derechos otorgados, no corresponde otorgar la extinción y otorgamiento por cambio de titular cuando no se ha acreditado la transferencia por parte del titular de la licencia ni otro hecho jurídico justificativo de la adquisición legítima del predio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1043-2025

Sumilla

Por el Principio de Seguridad Jurídica de los derechos otorgados, no corresponde otorgar la extinción y otorgamiento por cambio de titular cuando no se ha acreditado la transferencia por parte del titular de la licencia ni otro hecho jurídico justificativo de la adquisición legítima del predio.

Marco normativo

Numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1085-2025-ANA

Resumen

CUT: 104118-2024.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina de Tacalaya.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

SUBMATERIA: Autorización en fuente natural.

SUMILLA: No puede haber afectación a la propiedad privada cuando las obras se realizan en la fuente natural que es un bien de dominio público hidráulico.

MARCO NORMATIVO: El artículo 104° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1369-2024

Sumilla

No puede haber afectación a la propiedad privada cuando las obras se realizan en la fuente natural que es un bien de dominio público hidráulico.

Marco normativo

El artículo 104° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1092-2025-ANA

Resumen

CUT: 192201-2025.

IMPUGNANTE: Kervin Alex Flores Santillán.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: En los ríos amazónicos es posible autorizar el uso temporal de fajas marginales y riberas, por lo tanto, el no contar con dicha autorización constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 16° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave – 2.1 UIT.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1022-2025

Sumilla

En los ríos amazónicos es posible autorizar el uso temporal de fajas marginales y riberas, por lo tanto, el no contar con dicha autorización constituye infracción sancionable

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 16° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1091-2025-ANA

Resumen

CUT: 137215-2024.

IMPUGNANTE: Corporación Villacurí S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: No corresponde autorizar la ejecución de un pozo de reemplazo cuando el periodo de inoperatividad del pozo primigenio es mayor a seis meses.

MARCO NORMATIVO: Sub literal b.2 del literal b) del artículo 7° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA. 

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

046-2025

Sumilla

No corresponde autorizar la ejecución de un pozo de reemplazo cuando el periodo de inoperatividad del pozo primigenio es mayor a seis meses.

Marco normativo

Sub literal b.2 del literal b) del artículo 7° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA. Sentido: Infundado.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1090-2025-ANA

Resumen

CUT: 119795-2025.

IMPUGNANTE: Intipa Foods S.A.C.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua.

SUMILLA: Es improcedente acogerse a una formalización de derechos de uso de agua bajo un marco legal que no está vigente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 4° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI y artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Confirmar.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

614-2025

Sumilla

Es improcedente acogerse a una formalización de derechos de uso de agua bajo un marco legal que no está vigente.

Marco normativo

Artículo 4° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI y artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1089-2025-ANA

Resumen

CUT: 103689-2025.

SOLICITANTE: Gerardo Dimas Ganoza, Bonny Zambrano Villa Garay, Pedro Ramos Fernández, y los Usuarios de la Comisión de Usuarios de Agua Paraíso La Tablada.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Organizaciones de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Reconocimiento de consejo directivo.

SUMILLA: La Autoridad Nacional del Agua realiza la verificación formal de los documentos de la Organización de Usuarios de Agua para fines de reconocimiento de sus acuerdos, pero en ningún caso evalúa la legalidad intrínseca o sustancial de los acuerdos de asamblea general, que corresponde para fines de inscripción a SUNARP, o en términos generales al Poder Judicial.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5.1 del artículo 5° de la Resolución Jefatural N° 0284-2024-ANA, artículo 92° del Código Civil y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

609-2025

Sumilla

La Autoridad Nacional del Agua realiza la verificación formal de los documentos de la Organización de Usuarios de Agua para fines de reconocimiento de sus acuerdos, pero en ningún caso evalúa la legalidad intrínseca o sustancial de los acuerdos de asamblea general, que corresponde para fines de inscripción a SUNARP, o en términos generales al Poder Judicial.

Marco normativo

Numeral 5.1 del artículo 5° de la Resolución Jefatural N° 0284-2024-ANA, artículo 92° del Código Civil y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1088-2025-ANA

Resumen

CUT: 130165-2025.

IMPUGNANTE: Crisanto Ortiz Vásquez.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la intervención de terceros que no tienen legitimidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71º y el numeral 218.2 del artículo 218º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

667-2025

Sumilla

Es improcedente la intervención de terceros que no tienen legitimidad.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71º y el numeral 218.2 del artículo 218º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1087-2025-ANA

Resumen

CUT: 169866-2025.

IMPUGNANTE: Benito Ramos Flores.

ÓRGANO: ALA Medio y Bajo Piura.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde declarar la extinción y otorgamiento cuando la transferencia no es realizada por el titular de la licencia o el solicitante no presenta documentos de titularidad del predio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

942-2025

Sumilla

No corresponde declarar la extinción y otorgamiento cuando la transferencia no es realizada por el titular de la licencia o el solicitante no presenta documentos de titularidad del predio

Marco normativo

Numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas