R.TNRCH. Nº 0346-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 135275-2021.

IMPUGNANTE: Nexa Resources Atacocha S.A.A.

ÓRGANO: Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

SUMILLA: Se suspende la tramitación del presente procedimiento administrativo de autorización de vertimiento de aguas residuales y el pronunciamiento de este Tribunal sobre el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 0023-2022-ANA-DCERH, hasta que el Poder Judicial resuelva de manera definitiva el proceso de amparo iniciado por la empresa Nexa Resources Atacocha S.A.A. en el Expediente N° 02968-2022-0-1801-JRDC-11. 

MATERIA: Autorización de Vertimiento de Aguas  Residuales Industriales Tratadas.

SUB MATERIA: Perdida de Competencia 

MARCO NORMATIVO:Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.
Artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SENTIDO: Suspencion de Pronunciamiento

 

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

131-2022

Sumilla

El Tribunal se encuentra supeditado a la decisión que emita el Poder Judicial al interior del proceso de amparo por vulneración de sus derechos fundamentales; de manera que, corresponde suspender el pronunciamiento del Colegiado, y solo cuando el Poder Judicial determine de manera definitiva dicha controversia se debe emitir un pronunciamiento sobre el recurso de apelación.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.
Artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0341-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 71689 – 2021.

SOLICITANTE: Clemente Acosta Vidaurre.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Carta Nº 1067-2021-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL, por incurrir en la causal de nulidad establecida en el numeral 2 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento administrativo según lo señalado en el numeral 4.17 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA : Formalización de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Resolución Jefatural Nº 057-2021-ANA.

SENTIDO: Nulidad

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

385 – 2022

Sumilla

Se considera que existe una clara afectación al interés público, debido a que en el caso de la Carta  emitió un pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud de formalización de licencia de uso de agua, sin contar con la competencia para ello, vulnerando con ello, la correcta administración y disposición de un recurso natural, puesto que la gestión del agua implica un interés colectivo.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Resolución Jefatural Nº 057-2021-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0332-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 63830-2021.

IMPUGNANTE: Corporación Rico S.A.C.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Corporación Rico S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 1190-2021-ANA-AAA.CO, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reuso sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Artículo 131° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 01 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

073-2022

Sumilla

Se encuentra acreditada la responsabilidad del impugnante por haber realizado el vertimiento de aguas residuales a una quebrada, así como, por ocupar dicha quebrada con tres (3) pozas artesanales en donde disponen sus aguas residuales y con trabajos de movimientos de tierra, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Artículo 131° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0345-2022-ANA

Resumen

CUT N°:  257075-2019.

IMPUGNANTES: Minera Barrick Perú S.A. y Minera Boroo Misquichilca S.A.

ÓRGANO: Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Minera Barrick Perú S.A. y Minera Boroo Misquichilca S.A. contra la Resolución Directoral N° 0020-2022-ANA-DCERH, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley. 

MATERIA: Autorización de Vertimiento de Aguas  Residuales Domésticas Tratadas.

SUB MATERIA: Autorización de Vertimiento de Aguas  Residuales Domésticas Tratadas.

MARCO NORMATIVO: Artículo 79° y 80° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

130-2022

Sumilla

No concierne a la Autoridad Nacional del Agua el trámite seguido por el impugnante con otra entidad, por ser de distinta competencia, por lo tanto, no compromete la decisión que se emita; además, dicho medio probatorio no desvirtúa el hecho de que la apelante no ha cumplido con los requisitos para que se le otorgue la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas.

Marco normativo

Artículo 79° y 80° de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0336-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 64283-2022.

SOLICITANTE: Mercedes Rosa Aranda Zeballos.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 1199-2019-ANA/AAA.CO, debido a que ha prescrito la facultad de este tribunal para poder actuar dentro del plazo establecido en el numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No Haber Merito

Fecha de Resolución

Miércoles, 01 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

374-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0335-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 140609-2021.

IMPUGNANTE: Agrícola del Chira S.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación formulado por Agrícola del Chira S.A. contra la Resolución Directoral N° 092-2022-ANA-AAA.JZ, debido a que sus argumentos impugnatorios han sido desvirtuados.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Medida Complementaria

MARCO NORMATIVO: Artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.
Numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Miércoles, 01 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

117-2022

Sumilla

En aquellos casos en los que se disponga el inicio de un procedimiento administrativo sancionador bajo los alcances del numeral 13 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, o del literal s del artículo 277° de su reglamento, se debe señalar expresamente la norma sustantiva cuya inobservancia configura la contravención a la Ley de Recursos Hídricos o a su reglamento.

Marco normativo

Artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.
Numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0334-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 9736-2022.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Huancané.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

SUMILLA: Se resuelve declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Huancané contra la Resolución Directoral N° 0538-2021-ANA-AAA.TIT, por haberse desestimado el argumento del recurso de apelación.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Arrojar residuos solidos en cauces o cuerpos de Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 83° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Miércoles, 01 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

078-2022

Sumilla

No se ha producido una afectación del derecho al debido procedimiento en su vertiente que exige la debida motivación del acto administrativo, por cuanto se ha empleado la llamada motivación por remisión como expresión de las razones que justifican el acto, eliminándose así cualquier rezago de arbitrariedad en la decisión, por lo que corresponde desestimar este argumento del recurso de apelación.

Marco normativo

Artículo 83° de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0333-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 161085-2020.

IMPUGNANTES: Santos Fabián Ávila Ruiz y Martin Dedicación Ávila Ruiz.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por los señores Santos Fabián Ávila Ruiz y Martin Dedicación Ávila Ruiz contra la Resolución Directoral N° 415-2021-ANA-AAA.HCH, por haberse presentado en forma extemporánea.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Extemporaneo

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente

Fecha de Resolución

Miércoles, 01 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

135-2022

Sumilla

El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo cuando se interponga luego de vencido el plazo de 15 dias habiles contados desde el dia siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0340-2022-ANA

Resumen

CUT N°:  131387-2021.

SOLICITANTE: Javier Gervacio Yep Galleres.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución N° 0119-2022-ANA-TNRCH de fecha 23.02.2022, al no haber llegado a un acuerdo unánime de los integrantes del colegiado, de acuerdo con el numeral 213.5 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA : Extincion 

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.5 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No Haber Merito

Fecha de Resolución

Miércoles, 01 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

Sumilla

Al no existir votación unánime por parte de los integrantes del colegiado, no corresponde declarar la nulidad de oficio de una resolulciones del Tribunal

Marco normativo

Numeral 213.5 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0339-2022-ANA

Resumen

CUT N°:  6845-2022.

SOLICITANTES: José Francisco Cobeñas Chiroque y Marco Augusto Cobeñas Sosa.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de Resolución Directoral Nº 1040-2015-ANA-AAA.JZV, solicitada por los señores José Francisco Cobeñas Chiroque y Marco Augusto Cobeñas Sosa, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No Haber Merito

Fecha de Resolución

Miércoles, 01 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

093-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor