Autoridad Local del Agua Pucalpa

R.TNRCH. Nº 0065-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 150836-2020.

IMPUGNANTE: Universidad Nacional de Ucayali. 

ÓRGANO: AAA Ucayali

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.
Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional de Ucayali contra la Resolución Directoral N° 272-2020-ANA-AAA-UCAYALI, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

457-2020

Sumilla

El impugnante si ha obtenido un beneficio económico con la comisión de infracciones, debido a que existió un uso del agua la cual ha sido utilizada para el desarrollo de sus actividades, asimismo, el ahorro que significó el no haber efectuado el pago de la retribución económica.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0064-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 150796-2020.

IMPUGNANTE: Universidad Nacional de Ucayali. 

ÓRGANO: AAA Ucayali

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.
Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional de Ucayali contra la Resolución Directoral N° 256-2020-ANA-AAA-UCAYALI, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

456-2020

Sumilla

El impugnante si ha obtenido un beneficio económico con la comisión de infracciones, debido a que existió un uso del agua la cual ha sido utilizada para el desarrollo de sus actividades, asimismo, el ahorro que significó el no haber efectuado el pago de la retribución económica.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0563-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 93021-2020.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Honoria.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Honoria contra la Resolución Directoral N° 053-2020-ANA-AAA.UCAYALI, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

MARCO NORMATIVO: Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Lunes, 28 Diciembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

314-2020

Sumilla

En virtud a los fundamentos expuestos por la administración, dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

Marco normativo

Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0519-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 105713-2020.

IMPUGNANTE: Servicios Agrarios de Pucallpa S.A.C.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Servicios Agrarios de Pucallpa S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 200-2020-ANA-AAA.UCAYALI, por haberse desvirtuado los argumentos de la impugnante.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA          

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 05 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

368-2020

Sumilla

No correspondía que la Autoridad ampare lo solicitado por la empresa debido a que no se cumple con la condición establecido en la ley de recursos hídricos, relacionada a la constatación en la verificación técnica de campo.

Marco normativo

Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA   

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0491-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 96390-2020.

IMPUGNANTE: Oleaginosas Padre Abad S.A.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Oleaginosas Padre Abad S.A. contra la Resolución Directoral Nº 156-2020-ANA-AAA.UCAYALI, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal d) del artículo 277º de su Reglamento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

MARCO NORMATIVO:  numeral 278.2 del  articulo 278°  del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Octubre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

338-2020

Sumilla

Este Tribunal considera que la interposición de una sanción supone tomar una consideración la proporcionalidad ente los hechos atribuidos como infracción, la elección adecuada de las normas aplicadas y la responsabilidad exigida, el resultado de esta valoracón y evaluacion llevará a adoptar una decisión razonable, debidamente motivada, porporcional y no arbitraria. 

Marco normativo

numeral 278.2 del  articulo 278°  del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

PROCESO CAS N° 0326-2020-ANA

Fecha convocatoria

Viernes, 20 Noviembre, 2020

Puesto

SECRETARIA

Fecha resultado preliminar

Sábado, 21 Noviembre, 2020

Etiquetas

Fecha resultado final

Sábado, 21 Noviembre, 2020

PROCESO CAS N° 0325-2020-ANA

Fecha convocatoria

Viernes, 20 Noviembre, 2020

Puesto

ESPECIALISTA II EN RECURSOS HÍDRICOS

Fecha resultado preliminar

Sábado, 21 Noviembre, 2020

Etiquetas

Fecha resultado final

Sábado, 21 Noviembre, 2020

R.TNRCH. Nº 0381-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 21503-2020.

IMPUGNANTE: Martha Tang de Lao.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio presentada por la señora Martha Tang de Lao contra la Resolución Directoral Nº 389-2017-ANA-AAA-IX-UCAYALI, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo. 

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

132-2020

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

PROCESO CAS N° 101-2020-ANA

Fecha convocatoria

Sábado, 29 Agosto, 2020

Puesto

ESPECIALISTA II EN RECURSOS HIDRICOS

Fecha resultado preliminar

Sábado, 29 Agosto, 2020

Etiquetas

Fecha resultado final

Sábado, 29 Agosto, 2020

R.TNRCH. Nº 0298-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 3840-2020.

IMPUGNANTE: Romel Oliveira Sánchez.

ÓRGANO: ALA Pucallpa.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N° 291-2011-ANA-ALA.PUCALLPA, solicitado por el señor Pomel Oliveira Sánchez, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

065-2020

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor