R.TNRCH. Nº 0491-2020-ANA
Resumen
CUT N°: 96390-2020.
IMPUGNANTE: Oleaginosas Padre Abad S.A.
ÓRGANO: AAA Ucayali.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Oleaginosas Padre Abad S.A. contra la Resolución Directoral Nº 156-2020-ANA-AAA.UCAYALI, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal d) del artículo 277º de su Reglamento.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización
MARCO NORMATIVO: numeral 278.2 del articulo 278° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
SENTIDO: Infundado
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Este Tribunal considera que la interposición de una sanción supone tomar una consideración la proporcionalidad ente los hechos atribuidos como infracción, la elección adecuada de las normas aplicadas y la responsabilidad exigida, el resultado de esta valoracón y evaluacion llevará a adoptar una decisión razonable, debidamente motivada, porporcional y no arbitraria.
Marco normativo
numeral 278.2 del articulo 278° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos