Autoridad Local del Agua Pucalpa

R.TNRCH. Nº 0491-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 96390-2020.

IMPUGNANTE: Oleaginosas Padre Abad S.A.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Oleaginosas Padre Abad S.A. contra la Resolución Directoral Nº 156-2020-ANA-AAA.UCAYALI, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal d) del artículo 277º de su Reglamento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

MARCO NORMATIVO:  numeral 278.2 del  articulo 278°  del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Octubre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

338-2020

Sumilla

Este Tribunal considera que la interposición de una sanción supone tomar una consideración la proporcionalidad ente los hechos atribuidos como infracción, la elección adecuada de las normas aplicadas y la responsabilidad exigida, el resultado de esta valoracón y evaluacion llevará a adoptar una decisión razonable, debidamente motivada, porporcional y no arbitraria. 

Marco normativo

numeral 278.2 del  articulo 278°  del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

PROCESO CAS N° 0326-2020-ANA

Fecha convocatoria

Viernes, 20 Noviembre, 2020

Puesto

SECRETARIA

Fecha resultado preliminar

Sábado, 21 Noviembre, 2020

Etiquetas

Fecha resultado final

Sábado, 21 Noviembre, 2020

PROCESO CAS N° 0325-2020-ANA

Fecha convocatoria

Viernes, 20 Noviembre, 2020

Puesto

ESPECIALISTA II EN RECURSOS HÍDRICOS

Fecha resultado preliminar

Sábado, 21 Noviembre, 2020

Etiquetas

Fecha resultado final

Sábado, 21 Noviembre, 2020

R.TNRCH. Nº 0381-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 21503-2020.

IMPUGNANTE: Martha Tang de Lao.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio presentada por la señora Martha Tang de Lao contra la Resolución Directoral Nº 389-2017-ANA-AAA-IX-UCAYALI, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo. 

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

132-2020

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

PROCESO CAS N° 101-2020-ANA

Fecha convocatoria

Sábado, 29 Agosto, 2020

Puesto

ESPECIALISTA II EN RECURSOS HIDRICOS

Fecha resultado preliminar

Sábado, 29 Agosto, 2020

Etiquetas

Fecha resultado final

Sábado, 29 Agosto, 2020

R.TNRCH. Nº 0298-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 3840-2020.

IMPUGNANTE: Romel Oliveira Sánchez.

ÓRGANO: ALA Pucallpa.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N° 291-2011-ANA-ALA.PUCALLPA, solicitado por el señor Pomel Oliveira Sánchez, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

065-2020

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0266-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 21506-2020.

SOLICITANTE: Rister Salazar Panduro.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 396-2017-ANA-AAA-IX-UCAYALI, solicitada por el señor Rister Salazar Panduro, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Prescripcion 

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

134-2020

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0281-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 2155-2020.

IMPUGNANTE: Constructora Floor E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Constructora Floor E.I.R.L contra la Resolución Directoral N° 864-2019-ANA-AAA.UCAYALI, en el extremo de la infracción referida a construir un pozo sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, tipificada en el numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento, e infundado el recurso de apelación en el extremo de la infracción referida a usar el agua sin contar con un derecho otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, tipificada en el numeral 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y el literal a) del articulo 277° de su Reglamento; asimismo se modifica la medida complementaria establecida en la Resolución Directoral N° 642-2019-ANA-AAA. UCAYALI bajo los términos señalados en el fundamento 6.8. de la presente resolución.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización/Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: STC N" 04298-2012-PA/TC numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

 

Fecha de Resolución

Martes, 26 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

168-2020

Sumilla

La prohibición de ejercer una actividad económica no vinculada a la comisión de la infracción material del presente procedimiento administrativo sancionador afecta su derecho constitucional a ejercer cualquier actividad; asimismo, al haberse declarado la inexistencia de responsabilidad administrativa por la infracción relacionada con la construcción del pozo tubular, debe modificarse la medida complementaria hacia el sellado del mismo.

Marco normativo

STC N" 04298-2012-PA/TC numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del Texto tínico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0265-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 243993-2019.

IMPUGNANTE: Nancy Acenat Layza Bogarin.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Nancy Acenat Layza Bogarin contra la Resolución Directoral N° 736-2019-ANA-AAA.UCAYALI, por haberse desvirtuado los argumentos de la apelante.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Otorgamiento de licencia de uso de
agua

MARCO NORMATIVO: Resolucion Jefatural N° 007-2015-ANA

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1203-2019

Sumilla

Se evidencia que, en el Asentamiento Humano Villa Selva, donde se encuentra ubicado el pozo respecto del cual la impugnante solicita licencia de uso de agua, existe una organización comunal denominada "Comité de Agua Nueva Independencia", la cual se encuentra debidamente reconocida por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha con la Resolución de Gerencia y cuenta con licencia de uso de agua con fines pobiacionaies.

Marco normativo

Resolucion Jefatural N° 007-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RESOLUCION DIRECTORAL N°109-ANA-AAA-UCAYALI

Resumen

PRIMERO.- Otorgar, licencia de uso de agua superficial con fines domestico - poblacionales,a favor de Jorge Hugo Villachica Vivanco, identificado con D.N.I. Nº 10491666, proveniente de la quebrada Loma Linda, por un volumen anual de hasta 1261.00 m 

Fecha de Resolución

Martes, 30 Junio, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua