Autoridad Local del Agua de Perené

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0007-2008-DRA-J/ATDRP

Resumen

Certificar la delimitación física del área marginal que se ubica paralelamente con la parcela que fue donado por anticipo de legítima al Sr. Julio Paraguay Mercado de la Unidad catastral Nº 30310, ubicado en el Sector Villa Flavia, distrito de Mazamari, provincia de Satipo, Región Junín, colindante con el río Pauriali; estableciéndose el ancho de la faja marginal, margen derecha, de acuerdo a los puntos establecidos mediante el Sistema de Proyección Universal Transversal Mercator (UTM), Datum WGS 84

Fecha de Resolución

Lunes, 25 Febrero, 2008

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0006-2008-DRA-J/ATDRP

Resumen

Establecer la Faja Marginal en ambas márgenes de la Quebrada Victoria, en el Sector Victoria del distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, de acuerdo a los puntos establecidos mediante el Sistema de Proyección Universal Transversal Mercator (UTM), Datum PSAD 56

Fecha de Resolución

Jueves, 14 Febrero, 2008

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0004-2008-DRA-J/ATDRP

Resumen

Establecer la Fajal\marginal de la margen izquierda del río Cushiviani, en el anexo La Unión del distrito de Río Negro, provincia de Satipo, de acuerdo a los puntos establecidos mediante el Sistema de Proyección Universal Transversal Mercator (UTM), Datum WGS 84, en un tramo comprendido de longitud de cauce de 106.352 ml., enmarcado en un área total de 2,310.00 ( 0.231 has.),

Fecha de Resolución

Jueves, 24 Enero, 2008

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0003-2008-DRA-J/ATDRP

Resumen

Certificar la delimitación física del área marginal que se ubica paralelamente a la propiedad de la Señora Alicia Frey Hassinger, con titulo de propiedad de unidad catastral No. 30187, ubicada en el Sector Santa Clara, del distrito y provincia de Oxapampa, Región Paseo, colindante con el río Chorobamba; estableciéndose el ancho de la Faja Marginal, margen derecha, de acuerdo a los puntos establecidos mediante el Sistema de Proyección Universal Transversal Mercator (UTh1), en un tramo comprendido de longitud de cauce de 81.00 ml., enmarcado en un área total de 19,000.00 m2 ( 1.90 has.)

Fecha de Resolución

Miércoles, 23 Enero, 2008

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°0002-2008-DRA-J/ATDRP

Resumen

Certificar la delimitación física del área marginal que se ubica paralelamente a la propiedad del Señor Eduardo Frey Hassinger, con titulo de propiedad de unidad catastral No. 30188, ubicada en el Sector Santa Clara, del distrito y provincia de Oxapampa, Región Paseo, colindante con el río Chorobamba; estableciéndose el ancho de la Faja Marginal, margen derecha, de acuerdo a los puntos establecidos mediante el Sistema de Proyección Universal Transversal Mercator (U'TM), en un tramo comprendido de longitud de cauce de 140.00 ml., enmarcado en un área total de 68,700.00 m2 (6.87 has.)

Fecha de Resolución

Miércoles, 23 Enero, 2008

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0466-2025-ANA

Resumen

CUT: 47676-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Oxapampa.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Delimitación de la faja marginal.

SUBMATERIA: Autorización de uso de faja marginal.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de la resolución que autoriza el uso de la faja marginal para reforestación, en tanto de trata de una finalidad compatible con la función de dicho bien asociado al agua, sin perjuicio de la supervisión que corresponda en caso se pretendiese desnaturalizar el fin.

MARCO NORMATIVO: Artículos 10º y 213º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1321-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de la resolución que autoriza el uso de la faja marginal para reforestación, en tanto de trata de una finalidad compatible con la función de dicho bien asociado al agua, sin perjuicio de la supervisión que corresponda en caso se pretendiese desnaturalizar el fin.

Marco normativo

Artículos 10º y 213º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

PROCESO CAS TRANSITORIO N° 120-2025-ANA

Fecha convocatoria

Martes, 13 Mayo, 2025

Puesto

Asistente II en Recursos Hídricos Of. de Enlace Oxapampa

Fecha resultado preliminar

Martes, 13 Mayo, 2025

Etiquetas

Fecha resultado final

Martes, 13 Mayo, 2025

PROCESO CAS TRANSITORIO N° 119-2025-ANA

Fecha convocatoria

Martes, 13 Mayo, 2025

Puesto

Asistente II en Recursos Hídricos Of. de Enlace Satipo

Fecha resultado preliminar

Martes, 13 Mayo, 2025

Etiquetas

Fecha resultado final

Martes, 13 Mayo, 2025

PROCESO CAS TRANSITORIO N° 118-2025-ANA

Fecha convocatoria

Martes, 13 Mayo, 2025

Puesto

Asistente II en Recursos Hídricos Of. de Enlace Satipo

Fecha resultado preliminar

Martes, 13 Mayo, 2025

Etiquetas

Fecha resultado final

Martes, 13 Mayo, 2025

R.TNRCH. Nº 1362-2024-ANA

Resumen

CUT: 180102-2024.

IMPUGNANTE: Rafael Wilfredo La Torre Moscoso y otros.

ORGANO: ALA Perene.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido. La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, las denuncias se presentaron luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: Improcedentes / No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1096-2024

Sumilla

Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido. La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, las denuncias se presentaron luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas