CUT N°: 18295-2021.
SOLICITANTE: Frente de Defensa del Medio Ambiente del Distrito de Perené.
ORGANO: AAA Ucayali.
MATERIA: Procedimiento Administrativo General.
SUBMATERIA: Prescripción de Facultad Para Declarar la Nulidad de Oficio.
SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de transcurrido el plazo.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber mérito.